Licencia urbanística por procedimiento ordinario

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Definición

Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta Sección la nueva implantación o modificación significativa de las actividades sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluidas en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y cualquier implantación de actividad en edificio de viviendas que pretenda ejercer su actividad entre las 23 horas y las 7 horas del día siguiente.
También se tramitarán mediante procedimiento Ordinario aquellas solicitudes de licencia para actuaciones urbanísticas que requieran proyecto técnico de obras de edificación conforme a la legislación general de Ordenación de la Edificación para ser definidas, aprobadas y ejecutadas.

Ámbito de aplicación

Se tramitarán por procedimiento ordinario los siguientes actos de edificación y uso del suelo:
  • a) Obras de Nueva Edificación, que incluye las de sustitución, de nueva planta, de ampliación incluso aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • b) Obras en los edificios:
    • 1º). Obras de reestructuración general y parcial.
    • 2º). Obras de conservación general y parcial.
    • 3º). Obras de consolidación.
    • 4º). Obras de reconfiguración.
    • 5º). Obras de acondicionamiento que supongan la modificación del uso del edificio, con excepción de las que afecten a un solo local.
    • 6º). Cualquiera de la obras en los edificios cuando, de forma individual o conjunta, alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior , la volumétrica, o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    • 7º). Obras de acondicionamiento consistentes en la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes, con la adopción de las medidas correctoras precisas, cuando puedan suponer molestias, nocividad o insalubridad para los vecinos potencialmente afectados, entre las que se pueden incluir.
    • 8º). Cualquier equipo autónomo de climatización con potencia unitaria nominal de refrigeración mayor de 12.500 Frig/hora.
    • 9º). Sistemas de climatización con torre de refrigeración o condensadores evaporativos.
    • 10º). Sistemas centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (se excluyen las vivienda unifamiliares).
    • 11º). Sistemas centralizados de captadores solares para la producción de electricidad o agua caliente, excluyéndose los que se instalen en vivienda unifamiliares.
    • 12º). Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones especificas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de Rayos X, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
    • 13º). Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.
    • 14º). Instalaciones de equipos de reproducción audiovisual cuando puedan suponer molestias para los vecinos potencialmente afectados.
  • c) Obras de demolición.
  • d) Construcción de presas, balsas, obra de defensa y corrección de cauces públicos y en general cualquier tipo de obra que afecte a la configuración del territorio.
  • e) Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.
  • f) Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación.
  • g) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación incluida la apertura de pozos, que no estén ubicadas en áreas o elementos protegidos.
  • h) Soportes publicitarios exteriores, vallas, monopostes, etc, no incluidos en el Procedimiento Simplificado.
  • i) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no incluidos en el Procedimiento Directo.
  • j) Obras de urbanización no incluidas en los proyectos de urbanización previamente aprobados.
  • k) Cualquier tipo de obras que suponga incrementar el número de viviendas en un edificio existente, incluidas las resultantes de transformar locales en viviendas.
  • l) Cualquier obra de las que procedería tramitar por el Procedimiento Directo cuando precise la colocación de andamios, maquinaría, grúas o apeos que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.
  • m) Antenas de telefonía móvil a las que les es de aplicación la Ordenanza municipal de instalaciones radioeléctricas..

Tramitación del procedimiento ordinario

1. Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación relacionada en el Anexo III, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
2. Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
3. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
4. Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia.
5. Quedarán sometidas a información pública las actuaciones que determina la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, con las garantías que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales y las incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La iniciación de dicho trámite se efectuará en el plazo de cinco días indicados en el apartado anterior. El plazo de información pública interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa.
6. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, serán informadas por los Servicios Técnicos Municipales requiriendo si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente por una sola vez, para subsanación de deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su presentación. El requerimiento deberá precisar las deficiencias detectadas en la documentación para que aclare, complete o subsane la misma y el plazo para su subsanación incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses.
7. En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, se interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa, debiéndose presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las OAC, o bien por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición, continuando de nuevo el procedimiento y sus plazos.
8. Si el interesado no contesta se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente.
9. Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
10. En el plazo estipulado, si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se expedirá la Licencia solicitada, que deberá conservar y tener a disposición durante el desarrollo de las obras y en su caso en el local donde se ejerza la actividad.
Transcurso de plazos sin requerimiento o resolución.

  • 1. En las actuaciones tramitadas por el procedimiento ordinario, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución municipal, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de solicitud se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación, conforme con las reglas establecidas en el Art. 46 de la presente Ordenanza.
  • 2. En ambos casos, si la actuación está sometida a algún procedimiento de control medioambiental los plazos y consecuencias del silencio administrativo de los mismos serán los establecidos en la Ley Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y suspenderán el procedimiento de otorgamiento de licencia hasta tanto recaiga la resolución en el procedimiento ambiental incoado o se produzca por silencio administrativo.

Documentación necesaria para la tramitación de licencias por procedimiento ordinario

1. Si sólo se solicita ejecución de obras se deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por procedimiento Ordinario debidamente cumplimentado.
  • b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias Colaboradoras.
  • c) Impreso Estadístico.
  • d) Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
  • e) Plan de Gestión de residuos, firmado por técnico competente, pudiéndose desglosar para la fase de Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución.
  • f) Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que pueda incluir el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
  • g) Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • h) Dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF.
  • i) Los documentos gráficos que se incluyan en el proyecto y que contengan definición de superficies y cotas, estarán en formato DWG, siendo recomendable la presentación de los planos de planta que contengan las polilíneas que definan las superficies de Ocupación y Edificabilidad computables.
  • j) Resto de documentación técnica exigible conforme a la legislación general de Ordenación de la Edificación, Ley de medidas de calidad de la edificación (Ley 2/1999) y cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, así como copia de las autorizaciones, y en su caso, concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante o acreditación de haber sido solicitadas.
  • k) Hojas de los responsables de la dirección facultativa, en documento original o compulsado.
  • l) Programa de autorización por partes autónomas de la obra o la aprobación de proyectos parciales en los casos que el promotor así lo solicite.
  • m) Si la obra de una nueva planta que precisa de previa parcelación, licencia de parcelación, o en su defecto justificación de la simultaneidad, aportando el documento de la solicitud de licencia de parcelación.
  • n) Aval o garantía de ejecución simultánea de obras de edificación y urbanización, cuando proceda.
  • o) Estudio de seguridad y salud ó estudio básico de seguridad y salud.
  • p) Justificación del cumplimiento de la Ley 8/1993 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, cuando proceda.
  • q) Justificación del cumplimiento del Real decreto Ley 1/1998 de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • r) Alineación oficial, cuando sea preceptiva.
  • s) Estudio de Arbolado, que incluirá un inventario botánico y fitopatológico de cada uno de los pies arbóreos, completándose con una fotografía de cada ejemplar y un plano en el que se refleje la ubicación de los pies arbóreos y el trazado de las obras. En caso de que no se afecte arbolado, se deberá aportar una declaración de no afección a elementos arbóreos con la correspondiente documentación cartográfica que solape la actuación urbanística prevista con la vegetación arbórea existente en la parcela.

2. En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad, conjunta con obras o solamente la actividad, por tratarse de una nueva implantación o modificación de actividad, de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002 de la Comunidad de Madrid y por tanto sometidas a Procedimiento de Evaluación Ambiental de actividades, deberá aportarse:

  • a) Solicitud de Informe de Evaluación Ambiental o de Evaluación de Impacto Ambiental, debidamente cumplimentada.
  • b) Se aportarán dos ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/os competente/es y una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF. En el proyecto se incluirá una memoria ambiental detallada de la actividad, con el contenido mínimo establecido en el Art. 44 de la Ley 2/2.002 de la Comunidad de Madrid.
  • c) Hojas de dirección de los responsables de la dirección facultativa, en documento original o compulsado.
  • d) En caso de persona jurídica, aportar documento acreditativo de la representación del solicitante.

3. En determinados supuestos y en virtud del tipo de actuación a solicitar se exigirá la siguiente documentación complementaria, teniendo en cuenta las solicitudes mas frecuentes y representativas, según la actuación de que se trate, pudiendo no obstante ser ampliada o modificada en función de los condicionantes que puedan variar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, para lo el Ayuntamiento informará convenientemente en el momento en que se produzcan las solicitudes de licencia:

  • a) Si las obras de nueva planta que se pretendan llevar a cabo consisten en la construcción de Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, deberá aportarse copia de la solicitud de calificación provisional.
  • b) Si la solicitud se refiere a soportes publicitarios exteriores, vallas publicitarias y monopostes, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal de Protección del Paisaje Urbano, deberá aportarse documento de compromiso de asumir el mantenimiento de las condiciones de la instalación durante la vigencia de la licencia, así como de asumir los costes y obligación de retirada de la instalación y de los residuos que pueda producir; la descripción fotográfica a color del emplazamiento en tamaño mínimo de 10 por 15 centímetros de forma que permita su perfecta identificación; autorización del propietario del emplazamiento con una antigüedad no superior a tres meses; fotocopia de la licencia de obras u orden de ejecución para aquellos casos en los que la instalación se efectúe en un emplazamiento donde se estén efectuando o vayan a efectuarse las obras, en su defecto el peticionario podrá aportar resolución con la claridad precisa para permitir su inmediata localización y comprobación; alineación oficial, si la instalación pretende ubicarse en un solar y en el caso de solicitudes de licencia provisional de soportes publicitarios a ubicar en el área 3, según se prevé en la Ordenanza Municipal de Protección del Paisaje Urbano, deberá también aportarse presupuesto que evalúen los costes de demolición y desmantelamiento de la instalación.
  • c) Si la solicitud se refiere a Antenas incluidas en la Ordenanza Municipal de infraestructuras radioeléctricas, el proyecto técnico deberá contener además la siguiente documentación:
    • 1º).- Estudio que describa con detalle la posible incidencia de su implantación y funcionamiento en el medio natural exterior e interior de las edificaciones y construcciones de su entorno, con indicación de los siguientes datos: Impacto visual en el paisaje arquitectónico urbano, medidas correctoras que se proponen adoptar para eliminar dichos impactos y grado de eficacia previsto y documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa de la localización y de la solución de instalación elegidas, en la que se incluyan los fotomontajes expresivos del frontal de instalación (cuando fuese posible), del lateral derecho desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación, y del lateral izquierdo desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
    • 2º).- Si lo estimasen procedente los servicios técnicos municipales, deberá aportarse, además, simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del viandante o desde otros puntos.
    • 3º).- Plano, a escala adecuada, de la localización de la instalación y del trazado cableado, así como planos justificativos del cumplimiento de todos los parámetros urbanísticos relativos a distancias mínimas y altura máxima.
    • 4º).- Cálculos relativos a la estabilidad y resistencia de las estructuras sobre las que se apoye.
    • 5º).- Referencia al Plan de Implantación previamente presentado que contemple las características de la instalación para la que se solicita la licencia, con expresión del código de identificación correspondiente.
    • 6º).- Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornamentación.
    • 7º).- Acreditación de la presentación ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del proyecto técnico necesario para la autorización por éste de las instalaciones radioeléctricas.
  • d) Si se solicita una demolición, el proyecto técnico deberá contener además la justificación prevista en el art 6.3.7, del PGOU de Pozuelo de Alarcón, consistente en el testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler; en su caso, documentación adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia de la destrucción, y memoria ambiental.

Dónde

La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:

  • Oficinas de Atención al Ciudadano
  • Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    Plaza Mayor nº 1, Planta 1
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.

Unidad responsable

Concejalía de Urbanismo y Vivienda.

Oficinas de la administración

Ayuntamiento De Pozuelo De Alarcon

Pza. Mayor, 6 , Pozuelo de Alarcón , 28223

Tel. 913515257

Horario: Lunes 9:00 - 24:00 Martes 9:00 - 24:00 Miércoles 9:00 - 24:00 Jueves 9:00 - 24:00 Viernes 9:00 - 24:00 Sábado 9:00 - 24:00 Domingo 9:00 - 24:00

Ayuntamiento De Pozuelo De Alarcon

Pza. Mayor, 1 , Pozuelo de Alarcón , 28223

Tel. 913528705

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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