Licencia urbanística por procedimiento de licencia directa y actuación comunicada

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Definición

Por este procedimiento se tramitarán las licencias y autorizaciones de aquellas actuaciones que por su reducido impacto urbanístico o repercusión medioambiental y escasa entidad técnica sea suficiente un control inmediato para determinar su adecuación a la normativa aplicable.
Para legitimar las actuaciones bastará comunicar a la Administración municipal la intención de llevarlas a cabo, existiendo dos posibilidades de tramitación, que se desarrollan a continuación, en función de que la solicitud se presente directamente en la oficina técnica municipal en el horario que se establezca y con presencia de un técnico municipal, caso de la licencia directa, o no, en cuyo caso se sigue el trámite ordinario de actuación comunicada.

a) Como Licencia Directa

  • 1º). Para el caso de actividades que no estén sometidas a algún procedimiento de control medioambiental de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que no necesiten presentar proyecto especifico de apertura, podrán obtener directamente una Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad.
  • 2º). Para el caso de obras y con la supervisión directa de los técnicos municipales de la documentación necesaria, que de ser correcta, se entenderán autorizadas si en el plazo de 5 días no se comunica lo contrario.

b) Como Actuación Comunicada.

  • 1º). Para el caso de actividades solo se podrán tramitar por este procedimiento, los cambios de titularidad de una actividad.
  • 2º). Para el caso de obras, conforme establece el art. 156 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, una vez supervisada por los técnicos municipales, la documentación necesaria, que de ser correcta, se entenderán autorizadas si en el plazo de 15 días no se comunica lo contrario.

Ámbito de aplicación

Se podrá utilizar este procedimiento para la autorización de las actuaciones urbanísticas siguientes:
  • a) Para la autorización del ejercicio de actividades se utilizará el procedimiento de Licencia Directa para:
    • 1º). Los cambios de actividad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, con las obras precisas para ello, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:
      • Que no haya ampliación o modificación de instalaciones o de distribución o de la actividad que requieran la aplicación de nuevas medidas correctoras.
      • Que la ocupación teórica previsible del local no aumente o se alteren las condiciones de evacuación y seguridad de forma que sea preciso mejorarlas.
      • Que las obras precisas estén entre las que podrían tramitarse como Licencias Directas.
      • Que la actividad esté permitida de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
    • 2º). Implantación de actividades concretas en edificios construidos para las mismas, siempre que no estén sometidas a algún procedimiento de control medioambiental, derivado de la aplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que no necesiten presentar proyecto especifico de Apertura, sin obras o con obras de las que pueden ser tramitadas por el procedimiento directo, siempre que no alteren las condiciones básicas de prevención de incendios del edificio.
    • 3º). Nueva implantación o modificación de las actividades siempre que no estén sometidas a algún procedimiento en aplicación de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o incluida en la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que no necesiten presentar proyecto especifico de Apertura, sin obras o con obras de las que pueden ser tramitadas por el procedimiento directo.
  • b) Para la autorización del ejercicio de actividades se utilizará el procedimiento de Actuación Comunicada, exclusivamente para los cambios de titularidad de una actividad.
  • c) Para la ejecución de obras, tanto en procedimiento de licencia directa como en el de actuación comunicada, en los siguientes supuestos:
    • 1º). Obras de conservación, incluidas las que requieran la instalación de andamios, siempre que no afecten a edificios catalogados, y que las obras no se realicen en un elemento expresamente protegido.
    • 2º). Obras de acondicionamiento de carácter puntual en locales y viviendas, siempre que no afecten a edificios catalogados, que aún afectando a su distribución interior, no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros, afecten a su estructura, ni se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas.
    • 3º). Obras exteriores en edificios que no estén catalogados, siempre que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes sin que medie un proyecto conjunto de fachada.
    • 4º). Obras de restauración parcial en edificios que no estén catalogados, incluidas las que requieran la instalación de andamios, siempre que no afecten a elementos estructurales ni supongan un cambio de los materiales de acabado de la fachada.
    • 5º). Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
    • 6º). Limpieza de solares, salvo las de desbroce y limpieza de restos vegetales, que por el echo de ser de obligado cumplimiento, con carácter anual quedarán exentas de solicitar licencia previa.
    • 7º). Las actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
    • 8º). Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. La obtención de la licencia de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su ordenanza específica.
    • 9º). Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación y conforme a las alineaciones oficiales.
    • 10º). Instalación de andamiaje, maquinaria, grúas, apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20m.
    • 11º). Ocupación provisional por aparcamientos en solares vacantes.
    • 12º). Instalación de antenas que hayan sido excluidas de la aplicación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Infraestructuras de Telecomunicación, salvo que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

Tramitación del procedimiento como licencia directa

1). Si la solicitud se refiere exclusivamente a cambios de actividad en locales con licencia en vigor, dentro del mismo uso, categoría y clase, implantación de actividades concretas en edificios construidos para las mismas o nueva implantación o modificación de las actividades, se seguirá el siguiente procedimiento:

  • a). Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, directamente en la Oficina Técnica Municipal, en horario que se establezca oportunamente, en la información municipal.
  • b). La solicitud junto con la documentación necesaria, será supervisada por un técnico municipal que indicará si las actividades o modificaciones propuestas se ajustan al procedimiento de licencia directa y si la documentación que aporta es correcta y suficiente para su tramitación.
  • c). Si todo es correcto será registrada la petición de licencia en el registro de la oficina técnica, entregándosele una Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad, que en ningún caso podrá considerarse como la obtención de una licencia, donde se reflejará la conformidad para que provisionalmente pueda ejercerse la actividad,. copia que deberá conservarse y presentarse en el caso de que se realicen labores de supervisión e inspección. El plazo de vigencia de la Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad será de 2 meses, plazo en que de no haberse obtenido la Licencia de Apertura, deberá cesarse en la Actividad.
  • d). En el plazo de 1 mes, si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se expedirá la Licencia de Apertura, que deberá conservarse y tenerse a disposición en el local donde se ejerza la actividad.
  • e). En el caso de que la documentación presentada en la oficina técnica municipal, no sea correcta o sea incompleta, se le indicaran las modificaciones o deficiencias existentes en la documentación presentada, que deberá subsanar en el plazo de 10 días, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición. Una vez subsanadas las deficiencias se seguirá el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
  • f). Si en su solicitud incluye además la realización de obras que se ajusten al procedimiento de licencia directa, una vez obtenida la Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad, según el procedimiento descrito anteriormente, deberá seguir el procedimiento señalado en el apartado 3, del presente articulo. indicado a continuación

2). Para el procedimiento de Licencia Directa, en el caso de que se trate del ejercicio de una actividad y se vayan a realizar obras, deberá obtenerse previamente la Licencia de Apertura o en su defecto al menos la Propuesta de Conformidad para el ejercicio de la actividad, pudiéndose obtener a continuación la autorización para la ejecución de las obras siguiendo el procedimiento indicado en el apartado siguiente del presente articulo.
3). Si la solicitud se refiere a la realización de obras únicamente o se incluyan además actividades respecto de las cuales se puede tramitar el trámite de licencia directa se seguirá el siguiente procedimiento:

  • a). Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifica en el Anexo I, directamente en la Oficina Técnica Municipal. en horario que se establezca oportunamente en la información municipal.
  • b). La solicitud junto con la documentación necesaria, será supervisada por un técnico municipal que indicará si las obras a realizar se ajustan al procedimiento de licencia directa y si la documentación que aporta es correcta y suficiente para su tramitación.
  • c). Si todo es correcto será registrada la petición de licencia en el registro de la oficina técnica, entregándose una copia de la solicitud con el sello de registro municipal. Copia que deberá conservar y presentar en el caso que se realicen labores de supervisión e inspección de las obras ejecutadas.
  • d). En el plazo de 5 días, el interesado, podrá iniciar las obras solicitadas, siempre que no haya recibido notificación municipal que indique lo contrario.
  • e). En el caso de que la documentación presentada en la oficina técnica municipal, no sea correcta o sea incompleta, se le indicaran las modificaciones o deficiencias en la documentación presentada, que deberá subsanar en el plazo de 10 días, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición. Una vez subsanadas las deficiencias se seguirá el procedimiento anteriormente indicado.

Tramitación del procedimiento de licencia directa por actuación comunicada

  • 1) En el supuesto de actividades solo podrán tramitarse por este procedimiento solicitudes referidas exclusivamente al cambio de titularidad de una actividad, con arreglo al siguiente procedimiento:
    • a) Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las OAC. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la presente Ordenanza.
    • b) Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, la solicitud será informada por los Servicios Técnicos Municipales realizándose el requerimiento oportuno si su contenido no se ajusta a lo reglamentado. En este caso le serán notificadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud para que aclare, complete o subsane la misma.
    • c) En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición, comenzando de nuevo el procedimiento y sus plazo
    • d) Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
    • e) Podrán entenderse aprobado el cambio de titular solicitado, si pasados 15 días, contados desde la fecha de registro municipal, no ha recibido notificación fehaciente que indique lo contrario.
    • f) En el plazo de un mes si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se notificará la resolución de otorgamiento del cambio de titularidad de la Licencia de Apertura, concedido al nuevo titular de la actividad, que deberá conservar y tener a disposición en el local donde se ejerza la actividad.
    • g) Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que puedan realizarse al establecimiento al que se le otorga el cambio de titular.
  • 2) Si la solicitud se refiere a la realización de obras únicamente, se seguirá el siguiente procedimiento:
    • a) Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal o bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
    • b) Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal, para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
    • c) Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
    • d) Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la solicitud será informada por los Servicios Técnicos Municipales requiriendo si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente. En este caso le serán notificadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud para que aclare, complete o subsane la misma o si se considera que su solicitud deba instrumentarse por los procedimientos de Licencia Simplificada o Licencia Única.
    • e) En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica.
    • f) Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
    • g) Podrán realizar las actuaciones que comunica pasados 15 días, contados desde la fecha de registro municipal, si transcurrido dicho plazo no ha recibido notificación fehaciente que indique lo contrario y siempre que la actuación no vaya en contra del ordenamiento urbanístico, pudiéndose reducir este plazo siempre que se pueda notificar por los medíos telemáticos establecidos, de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica.
  • 3) No obstante, aún con su autorización mediante licencia, las actividades y las obras mientras persistan estarán sujetas a inspección municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por escrito los reparos de legalidad, seguridad o salubridad, que deberán ser cumplimentados. Estos reparos podrán dar lugar, si procede, a la incoación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística, así como de los sancionadores que correspondan, si transcurridos los plazos no se hubieran cumplimentado.

Documentación necesaria para la tramitación de licencias por procedimiento de licencia directa

  • 1) Ejecución de obras:
    • a) Solicitud en impreso normalizado de Licencia Urbanística por procedimiento Directo o Actuación Comunicada debidamente cumplimentado.
    • b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago en las Entidades Bancarias Colaboradoras.
    • c) Impreso/formulario de Declaración de Residuos con la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.
    • d) Plano de situación del parcelario municipal, indicando su ubicación del edificio, parcela o solar, con el nombre y número de calle.
    • e) Planos de situación actual y reformados (plantas, secciones, alzados, etc) y fotos que ayuden a identificar las obras a realizar, con lo que facilitara la comprensión de la actuación y esto permitirá agilizar los trámites.
    • f) Presupuesto de ejecución material de la obra valorado a precios reales del mercado, con descripción de unidades y precios unitarios, firmado por un técnico cualificado o por la empresa constructora, con su domicilio y C.I.F.
    • g) Autorización de la Comunidad de Propietarios si la obra afecta a fachada o a otros elementos comunes del edificio, cuando proceda.
  • 2) En el caso de que se solicite el ejercicio de una actividad (conjunta con obras o solamente la actividad) y si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad, para actuaciones con una superficie menor de 250 m2 y potencia frigorífica menor de 6.000 Frig/h y no necesitasen la presentación de Proyecto de Apertura, presentarán los siguientes documentos:
    • a) Memoria por duplicado con distribución de superficies y superficie útil total e indicación de alturas libres y/o una copia en soporte magnético (CD/DVD), con ficheros en formato DWG ó PDF, descriptiva de la actividad que deberá incluir la descripción de la actividad, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaría e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia etc.).
    • b) Para actividades industriales y de almacenamiento, deberán indicarse los productos empleados y almacenados, las cantidades previsibles y, en el caso de que no sean de uso ordinario, sus características frente al fuego, carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.
    • c) Planos a escala según normas UNE con indicación de la distribución de usos del local, ventilación, medios de protección contra incendios, alumbrado, alumbrado de emergencia, mobiliario y posibles elementos industriales.
    • d) Presupuesto de las instalaciones y máquinas.
  • 3) Documentación complementaria según el tipo de actuación:
    A continuación se relaciona la documentación complementaria necesaria a aportar, teniendo en cuenta las solicitudes mas frecuentes y representativas, según la actuación de que se trate, pudiendo no obstante ser ampliada o modificada en función de los condicionantes que puedan variar a lo largo del tiempo y la legislación aplicable, de lo cual informará el Ayuntamiento convenientemente en el momento en que se produzcan las solicitudes de licencia:
    • a) Cambios de titular de Actividades:
      • Declaración del nuevo titular solicitando el cambio de la titularidad, acreditando que ostenta la posesión del local para el ejercicio de la actividad, Fotocopia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas ó en su caso fotocopia del último recibo de pago.
      • Contrato de mantenimiento de los equipos de detección y/o extinción de Incendios y Plan de revisiones periódicas de ellos, por empresa debidamente autorizada y registrada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, designada por el titular y con la frecuencia mínima establecida. Escritura de constitución de sociedad.
      • Memoria justificativa de la continuidad de la actividad anterior. Documentación especifica en función del tipo de actividad. Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local.
    • b) Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares: Dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente.
    • c) Tala de árboles y masas arbóreas no incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos: Licencia de tala, poda o trasplante que establece la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.
    • d) Apertura de zanjas y calas en terrenos de dominio público:
      • Plano de situación y de planta de la obra.
      • Perfil longitudinal de la acometida a realizar.
      • Memoria y presupuesto.
      • Seguro de responsabilidad civil que responda de daños frente a terceros.
      • Prestación de garantía de reposición de pavimento.
    • e) Cerramiento y vallado de solares sin cimentación: Plano de Alineación Oficial perteneciente al Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, delimitando la zona de actuación.
    • f) Instalación individual de aire acondicionado.
      • Indicación de las características del equipo con su catálogo y croquis de situación de la unidad condensadora o rejilla de evacuación del aire de condensación acotado con respecto las ventanas u otros huecos existentes en la fachada y su altura sobre el suelo.
      • Si se pretende instalar en una fachada visible desde la vía pública, además, estudio del conjunto o descripción fotográfica para su ocultación e integración en la fachada, señalando el punto de instalación. Cumpliendo en cualquier caso el art 6.2.26-9 de las normas urbanísticas del Plan General.
    • g) Talleres o despachos profesionales domésticos: Acreditación de que se trata de la vivienda habitual del solicitante y justificación en la memoria y planos de las limitaciones establecidas para el ejercicio de estas actividades, cumpliendo en cualquier caso las condiciones impuestas por los artículos 7.2.8 y 7.2.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Dónde

La solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, se presentará de forma presencial en los registros de:

  • Oficinas de Atención al Ciudadano
  • Oficina Técnica - Servicio de Arquitectura y Urbanismo
    Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
    Plaza Mayor nº 1, Planta 1
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Horario: de lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas.

Unidad responsable

Concejalía de Urbanismo y Vivienda.


Oficinas de la administración

Ayuntamiento De Pozuelo De Alarcon

Pza. Mayor, 6 , Pozuelo de Alarcón , 28223

Tel. 913515257

Horario: Lunes 9:00 - 24:00 Martes 9:00 - 24:00 Miércoles 9:00 - 24:00 Jueves 9:00 - 24:00 Viernes 9:00 - 24:00 Sábado 9:00 - 24:00 Domingo 9:00 - 24:00

Ayuntamiento De Pozuelo De Alarcon

Pza. Mayor, 1 , Pozuelo de Alarcón , 28223

Tel. 913528705

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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