Depósito previo: Tasa por Ocupación del Suelo con Mercancías

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Depósito previo: Tasa por Ocupación del Suelo con Mercancías

Fecha última Actualización: 29/09/2016

Objeto

  • Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales, escombros, vallas y otros elementos análogos.

Unidad Tramitadora

  • Rentas y Exacciones

Documentación a aportar

    • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, con independencia de que haya obtenido o no la correspondiente autorización administrativa para ello.

Tarifa OVP mercancías... y otros análogos

  • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

Observaciones y otros datos de interés

  • DEVENGO:
    Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la ocupación con el mismo con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, se haya obtenido o no para ello la correspondiente autorización administrativa.
    Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe que será fijado por los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo.
    Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
    GESTIÓN DE LA TASA:

    - Los interesados en obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público gravada por esta tasa deberán acreditar el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud, sin cuyo extremo no se iniciará la tramitación del oportuno expediente.
    - Otorgada la misma, se practicará liquidación provisional de la tasa aplicándose a su pago la cantidad previamente depositada, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda tras las labores de comprobación e investigación que se realicen por el servicio de inspección tributaria municipal.

O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Mercancías, Escombros u Otros

  • Texto Íntegro

    Tasa ocupación vía pública mercancías

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 20.3 g)

    Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías...

    Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

    15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

Unidad Administrativa

Rentas y Exacciones

Carta de Servicios


Depósito previo Tasa por Ocupación del Suelo con Mercancías

  • Fase o Hito

    Trámites

    Prev.

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