Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
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Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales, escombros, vallas y otros elementos análogos.
Unidad Tramitadora
- Rentas y Exacciones
Documentación a aportar
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- En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
- Documento de identidad del interesado
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
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Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, con independencia de que haya obtenido o no la correspondiente autorización administrativa para ello.
Tarifa OVP mercancías... y otros análogos
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Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)
Observaciones y otros datos de interés
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DEVENGO:
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la ocupación con el mismo con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, se haya obtenido o no para ello la correspondiente autorización administrativa.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe que será fijado por los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo.
Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
GESTIÓN DE LA TASA:
- Los interesados en obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público gravada por esta tasa deberán acreditar el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud, sin cuyo extremo no se iniciará la tramitación del oportuno expediente.
- Otorgada la misma, se practicará liquidación provisional de la tasa aplicándose a su pago la cantidad previamente depositada, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda tras las labores de comprobación e investigación que se realicen por el servicio de inspección tributaria municipal.