Autoliquidación Tasa por Tramitación y Realización de Actuaciones Urbanísticas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Autoliquidación Tasa por Tramitación y Realización de Actuaciones Urbanísticas

Fecha última Actualización: 18/07/2013

Objeto

  • El objeto de la Autoliquidación de esta Tasa es la actividad Municipal Técnica y Administrativa con motivo de la tramitación de las solicitudes para la aprobación y expedición de los distintos actos administrativos de Naturaleza Urbanística.

Unidad Tramitadora

  • Sección de Tributos

Documentación a aportar

    • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades urbanísticas.

Devengo

  • Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el Hecho Imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la solicitud del trámite de los instrumentos urbanísticos referidos en la Ordenanza Municipal.
    A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad o servicio, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud o de incoación de oficio del oportuno expediente.

Tarifas

  • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

Exenciones y bonificaciones

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

    57

    Tasas por la prestación de servicios

    Tasas.
    Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realizaciónde actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial delos bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección III del capítulo III del título I de esta ley.

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

O.F. Tasa Estudio y Expedición de Documentos Administrativos de Ntza. Urbanístic

  • Texto Íntegro

    Tasa Estudio y Expedición Docs. Admtivos. Urbanísticos

Unidad Administrativa

Sección de Tributos

Carta de Servicios


Autoliquidación Tasa por Tramitación y Realización de Actuaciones Urbanísticas

  • Fase o Hito

    Trámites

    Prev.

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