Fecha última Actualización: 18/07/2013
Objeto
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El objeto de la Autoliquidación de esta Tasa es la actividad Municipal Técnica y Administrativa con motivo de la tramitación de las solicitudes para la aprobación y expedición de los distintos actos administrativos de Naturaleza Urbanística.
Unidad Tramitadora
- Sección de Tributos
Documentación a aportar
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- En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
- Documento de identidad del interesado
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
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Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades urbanísticas.
Devengo
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Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el Hecho Imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la solicitud del trámite de los instrumentos urbanísticos referidos en la Ordenanza Municipal.
A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad o servicio, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud o de incoación de oficio del oportuno expediente.
Tarifas
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Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").
Exenciones y bonificaciones
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SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
Se considerarán supuestos de no sujeción las actuaciones realizadas como consecuencia de los deberes de colaboración, cooperación y asistencia activas entre Administraciones
Públicas, a que se refiere el art. 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en particular con los Juzgados y Tribunales, conforme al art. 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en las actuaciones que realicen de oficio o a instancia de parte, cuando tengan el beneficio de justicia gratuita.