Autoliquidación Tasa por Prestación de Servicios de Intervención Depósito, Análisis, Transporte y Destrucción de Mercancías y Equipos Musicales Retirados de la Vía Pública

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Autoliquidación Tasa por Prestación de Servicios de Intervención Depósito, Análisis, Transporte y Destrucción de Mercancías y Equipos Musicales Retirados de la Vía Pública

Fecha última Actualización: 02/01/2013

Objeto

  • Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción de mercancías de la vía pública con motivo del ejercicio de las actividades de comercio ambulante sin la preceptiva licencia municipal así como por la retirada de cualquier equipo musical o instrumento que emita ruidos que molesten a los vecinos por encima de los niveles admisibles de ruido sin la correspondiente autorización municipal para la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas.

Unidad Tramitadora

  • Hacienda

Documentación a aportar

    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
      • Documento de identidad del solicitante
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

Tarifas

  • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

Información general

  • DEVENGO
    Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se formule boletín de denuncia por venta ambulante ilegal.
    GESTIÓN
    La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se realizará en el impreso creado por el Ayuntamiento a tal efecto que contendrá todos los elementos necesarios para la cuantificación de la deuda tributaria, y que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación.

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

O.F. Tasa Prestación Servicio de Prestación

  • Texto Integro

Unidad Administrativa

Hacienda

Carta de Servicios


Autoliquidación Tasa por Prestación de Servicios de Intervención Depósito, Análisis, Transporte y Destrucción de Mercancías y Equipos Musicales Retirados de la Vía Pública

  • Fase o Hito

    Trámites

    Prev.

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