Fecha última Actualización: 02/01/2013
Objeto
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Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la intervención, depósito, analítica, transporte y destrucción de mercancías de la vía pública con motivo del ejercicio de las actividades de comercio ambulante sin la preceptiva licencia municipal así como por la retirada de cualquier equipo musical o instrumento que emita ruidos que molesten a los vecinos por encima de los niveles admisibles de ruido sin la correspondiente autorización municipal para la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas.
Unidad Tramitadora
- Hacienda
Documentación a aportar
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- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
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Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.
Tarifas
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Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").
Información general
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DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se formule boletín de denuncia por venta ambulante ilegal.
GESTIÓN
La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se realizará en el impreso creado por el Ayuntamiento a tal efecto que contendrá todos los elementos necesarios para la cuantificación de la deuda tributaria, y que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación.