Autoliquidación: Tasa por Placas, Patentes, Distintivos y Uso del Escudo del Municipio

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Autoliquidación: Tasa por Placas, Patentes, Distintivos y Uso del Escudo del Municipio

Fecha última Actualización: 02/03/2011

Objeto

  • Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación con la expedición y entrega a los interesados de las placas, patentes y distintivos impuestos o autorizados por las Ordenanzas municipales, así como la autorización del uso del escudo del Municipio.

Unidad Tramitadora

  • Hacienda

Quién puede realizar la solicitud

  • Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuáles se otorgue la concesión o se imponga el uso de la placa o distintivo.

Devengo

  • Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
    Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Tarifas

  • La CUOTA TRIBUTARIA se determinará por una cantidad fija, con arreglo a la Tarifa recogida en la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

Observaciones y otros datos de interés

  • Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación, por lo que los sujetos pasivos deberán presentarla en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad, efectuando su ingreso.
    No obstante, en el caso de placas para ciclomotores, la tasa se autoliquidará conjuntamente con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente, ingresando ambos tributos a la vez.

O.F. Tasa Utilización del Escudo Municipal

  • Texto Íntegro

    Tasa por utilización de escudo municipal

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

    20.4 b)

    Autorización para la Utilización del Escudo Municipal

    Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.

Unidad Administrativa

Hacienda

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Autoliquidación Tasa por Placas, Patentes, Distintivos y Uso del Escudo del Municipio

  • Fase o Hito

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