Ayuntamiento de Getafe

  • ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Órgano de Gestión Tributaria
    Órgano de Gestión Tributaria

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Contenidos relacionados

    Declaración Catastral de Alteración de la titularidad variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (901N).

    Personas físicas y personas jurídicas.
    • Documentación acreditativa de la transmisión: Copia Escritura Pública, nota actualizada del Registro de la Propiedad, Contrato de Compraventa (compulsado con el original, con copias compulsadas de los DNI de los intervinientes), Sentencias Judiciales, Resoluciones Administrativas, etc.
    • Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio o a instancia de parte

    Por escrito, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración (modelo de solicitud cambio de titularidad del IBI (IMP-08-V02), si se presenta en la Gerencia Regional del Catastro modelo 901, también se acepta cualquier solicitud cumplimentada por el interesado), en el que conste:

    • La identificación del solicitante y su representante, en su caso.
    • La identificación de la finca sobre la que se produce la transmisión. (Referencia catastral).
    • Órgano ante el que se solicita.
    • Lugar, fecha y firma de la solicitud.
    • Domicilio a efectos de notificaciones.
    • Documentos que acrediten la transmisión, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto.

    Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    Las alteraciones de titularidad surten efectos en el IBI del ejercicio siguiente al que se produce el hecho o acto que produce la alteración.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

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    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

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    Observaciones

    Más información

    DECLARACION CATASTRAL. Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (902N).

    Personas físicas y Personas jurídicas.

    EN TODO CASO:

    1. Fotocopia de de la escritura de obra nueva, si se ha otorgado este documento.
    2. Certificado final de obra u otro documento que acredite la finalización de la misma.
    3. Fotografía de fachada del edificio.
    4. Planos acotados, de emplazamiento, de la parcela, de cada planta del edificio. Los planos se presentarán preferentemente en formato DWG (Autocad).
    5. Memoria de calidades y materiales del proyecto ejecutado.
    6. Documentación acreditativa del coste de ejecución material de las obras.

    EN CASO DE DIVISIÓN HORIZONTAL:Â Documento acreditativo de la división horizontal (escritura). Los locales representados en los planos presentados se deben corresponder a la distribución de este documento.

    EN CASO DE EDIFICIO CON PROTECCIÓN OFICIAL O REHABILITACIÓN PROTEGIDA: Cédula de Calificación Definitiva.

    EN CASO DE MODIFICACIÓN DE TITULARIDAD POR ADQUISICIÓN DE LA PRPOPIEDAD: Documento que acredite la transmisión de la propiedad.

    EN CASO DE QUE EL DECLARANTE ACTUE EN REPRESENTACIÓN DEL OBLIGADO A DECLARAR: Documento acreditativo de la representación.

    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

    Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio (BOE de 22 de julio).

    Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril).

    Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE de 20 de octubre).

    Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril (BOE de5 de marzo).

    Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre).

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la presentación de la declaración a la finalización de la obra.
    NO OPERATIVO-Gerencia Regional de Catastro
    1. Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación del Acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral, ante la Gerencia Regional de Catastro de Madrid.
    2. Reclamación Económico-Administrativa en el plazo de un mes desde la notificación del Acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o potestativamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central si el valor catastral de inmueble es superior a 1.800.000 €.Â

    No se podrán simultanear ambos procedimientos.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    Es un trámite previo y necesario para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación. Se puede presentar asimismo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

  • Descripción

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    DECLARACION CATASTRAL Agregación, Agrupación, Segregación o División de bienes inmuebles (903N).
    Personas físicas y Personas jurídicas.

    EN TODO CASO:

    1. Documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del registro de la propiedad u otros.
    2. Descripción gráfica de la situación anterior, mediante plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro (en el caso de no poder obtener dicha información se podrá aportar croquis de localización con indicación de Municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela) y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para el cálculo de superficies. Los planos se aportarán preferentemente en formato DWG (Autocad).

    EN CASO DE DIVISIÓN HORIZONTAL:

    1. Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución en los que se representará cada uno de los locales con uso diferenciado (vivienda, garaje, trastero, etc.) coincidente con la descripción existente en el documento de división horizontal, así como la representación de los elementos comunes con expresión de superficies construidas.
    2. Documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso.
    3. Plano acotado o a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de garaje señalados en el punto anterior, en su caso, con expresión de las superficies construidas.
    4. En el caso de agrupaciones y agregaciones en el que la parcela resultante no se vea alterada en su configuración física por incluir de forma integra a todas las parcelas agrupadas o agregadas, será suficiente con aportar el plano obtenido de la Sede Electrónica del catastro, con indicación de las parcelas catastrales correspondientes.

    EN CASO DE MODIFICACIÓN DE TITULARIDAD POR ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD: Documento que acredite la transmisión de la propiedad.

    EN CASO DE QUE EL DECLARANTE ACTUE EN REPRESENTACIÓN DEL OBLIGADO A DECLARAR: Documento acreditativo de la representación.

    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

    Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio (BOE de 22 de julio).

    Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril).

    Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE de 20 de octubre).

    Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril (BOE de5 de marzo).

    Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre).

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la presentación de la declaración tras la modificación del inmueble.
    NO OPERATIVO-Gerencia Regional de Catastro
    1. Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación del Acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral, ante la Gerencia Regional de Catastro de Madrid.
    2. Reclamación Económico-Administrativa en el plazo de un mes desde la notificación del Acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o potestativamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central si el valor catastral de inmueble es superior a 1.800.000 €.Â

    No se podrán simultanear ambos procedimientos.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    Es un trámite previo y necesario para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación. Se puede presentar asimismo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

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    DECLARACION CATASTRAL. Cambio de Cultivo o aprovechamiento, Cambio de uso o Demolición o Derribo de bienes inmuebles (904N).
    Personas físicas y Personas jurídicas.

    EN TODO CASO: Documento que acredite la alteración (licencia o autorización administrativa, proyecto visado, certificado técnico o equivalente).

    EN CASO DE DEMOLICIÓN O DERRIBO PARCIAL: Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y planos a escala o croquis acotado con todos los datos necesarios para efectuar el cálculo de superficies.

    EN CASO DE CAMBIOS DE CULTIVO O APROVECHAMIENTO PARCIAL: Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y planos a escala o croquis acotado con todos los datos necesarios para efectuar el cálculo de superficies.

    EN CASO DE CAMBIOS DE USO O DESTINO PARCIALES:Â Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y planos a escala o croquis acotado con todos los datos necesarios para efectuar el cálculo de superficies. Todos los planos se presentarán preferentemente en formato DWG (Autocad).

    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

    Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio (BOE de 22 de julio).

    Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril).

    Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE de 20 de octubre).

    Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril (BOE de5 de marzo).

    Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre).

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la presentación de la declaración tras la alteración del inmueble.
    NO OPERATIVO-Gerencia Regional de Catastro
    1. Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación del Acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral, ante la Gerencia Regional de Catastro de Madrid.
    2. Reclamación Económico-Administrativa en el plazo de un mes desde la notificación del Acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o potestativamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central si el valor catastral de inmueble es superior a 1.800.000 €.Â

    No se podrán simultanear ambos procedimientos.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    Es un trámite previo y necesario para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación. Se puede presentar asimismo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Rectificación de datos físico-económicos del Catastro.

    Personas físicas y Personas jurídicas.

    • Documentación acreditativa de la rectificación presentada: planos, fotografías, escrituras, otros documentos de prueba.
    • Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio o a instancia de parte

    Por escrito en el que conste:

    • La identificación del solicitante y su representante, en su caso.
    • La identificación de la finca sobre la que se produce la incidencia. (Referencia catastral).
    • Órgano ante el que se solicita.
    • Lugar, fecha y firma de la solicitud.
    • Domicilio a efectos de notificaciones.
    • Documentos que acrediten la pretensión, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto.

    Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.

    NO OPERATIVO-Gerencia Regional de Catastro
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Reclamación Económico-Administrativa en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    La corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos tiene efecto retroactivos siempre que no perjudique la situación inicial del titular.
    La corrección de errores de derecho tiene efectividad desde el día siguiente a su resolución.

  • ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Órgano de Gestión Tributaria
    Órgano de Gestión Tributaria

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

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    El certificado tributario es un documento expedido por la administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

    El obligado tributario.

    Un órgano administrativo o cualquier otra persona o entidad interesada, siempre que dicha petición esté prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.

    Cuando el certificado se solicite mediante representante se deberá acreditar dicha representación.

    El certificado podrá expedirse en papel o bien mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas.

    Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Getafe y demás lugares recogidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92.
    El plazo de tramitación es de 20 Días

    Ley 58/2003, General Tributaria.

    Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria. (arts. 70 al 76).

    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio o a instancia de parte

    No podrán certificarse datos referidos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Tampoco podrá expedirse certificado sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el plazo para el cumplimiento de las mismas.

    Órgano de Gestión Tributaria

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    EN CUANTO A FORMA DE INICIACIÓN:

    • A petición de un órgano administrativo o cualquier otra personas o entidad interesada, siempre que dicha petición esté prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.

    EN CUANTO AL FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA:

    • Una vez emitido el certificado el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contado a apartir del día siguiente al de su recepción, mediante escrito solicitando la modificación del mismo y dirigido al órgano que lo expidió, al que se aportarán los elementos de prueba que estime convenientes.
    • Si el órgano que emitió el cerfificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedirlo, se lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
    • Los certificados tributarios tendrán carácter informativo y no se podrá interponer recurso alguno contra ellos.

    OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:

    • Los certificados tributarios producirán los efectos que en ellos se hagan constar y los que se establezca en la normativa que regule su exigencia.
    • Salvo que la normativa específica disponga otra cosa, los mismos tendrán una validez de 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido o cuando se refiera a obligaciones no periodicas.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

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    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    El procedimiento de comprobación limitada tiene por objeto comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

    Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio poracuerdo del órgano competente.
    • Documentación relativa a larepresentación, si es el caso (escritura donde aparezca el representante de laempresa, autorización a un tercero si no es éste el que actúa y copia del DNI).
    • La requerida por el serviciode inspección según el tributo que sea objeto de comprobación.
    El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarsemediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismase informar al obligado tributario sobre sus derechos y obligaciones en el cursode tales actuaciones.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 136 a140).
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (163-165).
    • Real Decreto 1145/2011, de 29de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio
    Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestaránla debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El obligadotributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y horaseñalados para la práctica de lasactuaciones y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados.
    Salvo en los supuestos de iniciación mediante personación, se leconcederá al obligado tributario un plazo no inferior a 10 días, contados apartir del siguiente a la notificación de la comunicación de inicio, para quecomparezca, aporte la documentación que considere conveniente o efectúe cuantasalegaciones tenga por oportunas.
    Órgano de Gestión Tributaria
    Caducidad
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Se podrá interponer recurso de reposición en materia tributaria en elplazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación expresa del actocuya revisión se solicita.
    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicciónentre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    Sobre la forma de iniciación:

    Las actuaciones de comprobación limitadase iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.

    Cuando los datos en poder dela Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta deliquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dichapropuesta.

    Sobre plazo de tramitación:

    El plazo de tramitación es de 6 meses a contar desde la fecha denotificación de la comunicación de inicio.

    Sobre efectos presuntos:

    Caducidad, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

    OTRAS INFORMACIONES

    • Los obligados tributarios deben ser informados alinicio de las actuaciones del procedimiento de comprobación sobre la naturalezay alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso detales actuaciones.
    • Dictada resolución en un procedimientode comprobación limitada, la Administración Tributaria no podrá efectuar una nuevaregularización en relación con el objeto comprobado (obligación tributaria oelementos y ámbito temporal), salvo que en un procedimiento de comprobaciónlimitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias queresulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicharesolución.
    • Los hechos y los elementosdeterminantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributarioo su representante haya prestado conformidad expresa no podrán ser impugnados salvoque pruebe que incurrió en error de hecho.

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