Órgano de Gestión Tributaria |
Órgano de Gestión Tributaria |
Declaración Catastral de Alteración de la titularidad variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (901N). |
Personas físicas y personas jurídicas. |
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El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Por escrito, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración (modelo de solicitud cambio de titularidad del IBI (IMP-08-V02), si se presenta en la Gerencia Regional del Catastro modelo 901, también se acepta cualquier solicitud cumplimentada por el interesado), en el que conste:
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Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Las alteraciones de titularidad surten efectos en el IBI del ejercicio siguiente al que se produce el hecho o acto que produce la alteración. |
DECLARACION CATASTRAL. Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (902N). |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
EN TODO CASO:
EN CASO DE DIVISIÓN HORIZONTAL:Â Documento acreditativo de la división horizontal (escritura). Los locales representados en los planos presentados se deben corresponder a la distribución de este documento. EN CASO DE EDIFICIO CON PROTECCIÓN OFICIAL O REHABILITACIÓN PROTEGIDA: Cédula de Calificación Definitiva. EN CASO DE MODIFICACIÓN DE TITULARIDAD POR ADQUISICIÓN DE LA PRPOPIEDAD: Documento que acredite la transmisión de la propiedad. EN CASO DE QUE EL DECLARANTE ACTUE EN REPRESENTACIÓN DEL OBLIGADO A DECLARAR: Documento acreditativo de la representación. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio (BOE de 22 de julio). Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril). Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE de 20 de octubre). Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril (BOE de5 de marzo). Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre). |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la presentación de la declaración a la finalización de la obra. |
NO OPERATIVO-Gerencia Regional de Catastro |
No se podrán simultanear ambos procedimientos. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Es un trámite previo y necesario para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación. Se puede presentar asimismo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. |
DECLARACION CATASTRAL Agregación, Agrupación, Segregación o División de bienes inmuebles (903N). |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
EN TODO CASO:
EN CASO DE DIVISIÓN HORIZONTAL:
EN CASO DE MODIFICACIÓN DE TITULARIDAD POR ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD: Documento que acredite la transmisión de la propiedad. EN CASO DE QUE EL DECLARANTE ACTUE EN REPRESENTACIÓN DEL OBLIGADO A DECLARAR: Documento acreditativo de la representación. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio (BOE de 22 de julio). Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril). Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE de 20 de octubre). Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril (BOE de5 de marzo). Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre). |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la presentación de la declaración tras la modificación del inmueble. |
NO OPERATIVO-Gerencia Regional de Catastro |
No se podrán simultanear ambos procedimientos. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Es un trámite previo y necesario para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación. Se puede presentar asimismo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. |
DECLARACION CATASTRAL. Cambio de Cultivo o aprovechamiento, Cambio de uso o Demolición o Derribo de bienes inmuebles (904N). |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
EN TODO CASO: Documento que acredite la alteración (licencia o autorización administrativa, proyecto visado, certificado técnico o equivalente). EN CASO DE DEMOLICIÓN O DERRIBO PARCIAL: Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y planos a escala o croquis acotado con todos los datos necesarios para efectuar el cálculo de superficies. EN CASO DE CAMBIOS DE CULTIVO O APROVECHAMIENTO PARCIAL: Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y planos a escala o croquis acotado con todos los datos necesarios para efectuar el cálculo de superficies. EN CASO DE CAMBIOS DE USO O DESTINO PARCIALES: Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y planos a escala o croquis acotado con todos los datos necesarios para efectuar el cálculo de superficies. Todos los planos se presentarán preferentemente en formato DWG (Autocad). |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio (BOE de 22 de julio). Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril). Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE de 20 de octubre). Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril (BOE de5 de marzo). Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre (BOE de 18 de octubre). |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la presentación de la declaración tras la alteración del inmueble. |
NO OPERATIVO-Gerencia Regional de Catastro |
No se podrán simultanear ambos procedimientos. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Es un trámite previo y necesario para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación. Se puede presentar asimismo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. |
Rectificación de datos físico-económicos del Catastro. |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
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El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Por escrito en el que conste:
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Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite. |
NO OPERATIVO-Gerencia Regional de Catastro |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Reclamación Económico-Administrativa en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
La corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos tiene efecto retroactivos siempre que no perjudique la situación inicial del titular. |
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Órgano de Gestión Tributaria |
El certificado tributario es un documento expedido por la administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. |
El obligado tributario. Un órgano administrativo o cualquier otra persona o entidad interesada, siempre que dicha petición esté prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario. |
Cuando el certificado se solicite mediante representante se deberá acreditar dicha representación. |
El certificado podrá expedirse en papel o bien mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas. |
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Getafe y demás lugares recogidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92. |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria. (arts. 70 al 76). |
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De oficio o a instancia de parte |
No podrán certificarse datos referidos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Tampoco podrá expedirse certificado sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el plazo para el cumplimiento de las mismas. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
EN CUANTO A FORMA DE INICIACIÓN:
EN CUANTO AL FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA:
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:
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El procedimiento de comprobación limitada tiene por objeto comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. |
Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio poracuerdo del órgano competente. |
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El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarsemediante comunicación que deberá expresar la naturaleza y alcance de las mismase informar al obligado tributario sobre sus derechos y obligaciones en el cursode tales actuaciones. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestaránla debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El obligadotributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y horaseñalados para la práctica de lasactuaciones y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. |
Salvo en los supuestos de iniciación mediante personación, se leconcederá al obligado tributario un plazo no inferior a 10 días, contados apartir del siguiente a la notificación de la comunicación de inicio, para quecomparezca, aporte la documentación que considere conveniente o efectúe cuantasalegaciones tenga por oportunas. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Caducidad |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Se podrá interponer recurso de reposición en materia tributaria en elplazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación expresa del actocuya revisión se solicita. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicciónentre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Sobre la forma de iniciación: Las actuaciones de comprobación limitadase iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente. Cuando los datos en poder dela Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta deliquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dichapropuesta. Sobre plazo de tramitación: El plazo de tramitación es de 6 meses a contar desde la fecha denotificación de la comunicación de inicio. Sobre efectos presuntos: Caducidad, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. OTRAS INFORMACIONES
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