Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación en los siguientes supuestos:

    • Â Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción o edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente, excluido el valor del suelo
    • Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones técnicas del edificio previstas en esta Ordenanza (I.T.E), el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dosinspecciones, sumado al de las que deban realizarse para hacer posible su usoefectivo legítimo, supere el límite del deber normal de conservación, concomprobación de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incrementode las inversiones precisas para la conservación del edificio o la construcción.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    • Datos de identificación del inmueble.
    • Año de construcción del edificio.
    • Certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad y documentación que acredite la titularidad del mismo.Â
    • Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.
    • Documento expedido por facultativo competente en el que se hagan constar:
      • Causas en las que se fundamenta la solicitud de ruina en el que se manifieste la relación de daños detectados en la construcción.
      • Planos debidamente acotados de planta o diferentes plantas de la finca, alzados y secciones representativas.
      • Cuadro pormenorizado de usos y superficies construidas por plantas y cuerpos constructivos.
      • Certificado con descripción y señalización de las condiciones de seguridad y habitabilidad, medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso, las razones de su no adopción y manifestación expresa de si el edificio ofrece garantías de seguridad para sus ocupantes y terceros.
    • Â Acreditación de autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
    Presencial

    Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    Ordenanza de Conservación,Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Getafe. Art. 44, 48, 49, 50, 53 y siguientes

    Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Artículo 171 .

    Â Reglamento de Disciplina Urbanística. Artículos 17 a 28 .

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
    En caso de que el expediente se tramite a instancia de parte, los plazos para la emisión de dictamen por los servicios municipales y para la resolución del expediente quedarán suspendidos por el tiempo que medie entre el requerimiento efectuado para que se facilite el acceso al inmueble y la posibilidad real del reconocimiento de éste por los técnicos municipales.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Una construcción se encuentra en situación de ruina física inminente cuando concurran en ella las siguientes circunstancias:

    • La gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter irreversible.
    • La ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta inútil y arriesgada.
    • La demora en los trabajos de demolición, implica un peligro real para las personas.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    • Instancia General.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    • Ordenanza de Conservación,Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Getafe. Art. 45, 51, 52, 66 y siguientes
    • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Artículo 172 y siguientes .
    • Reglamento de Disciplina Urbanística. Artículo 26.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Obras de pequeña entidad que no supongan modificciones arquitectónicas exteriores del edificio o modificaciones estructurales de los inmuebles

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Procedimiento Inmediato:
      • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta 3ª,
        · De Lunes a Miércoles de 11 a 13,30 h.
    • Procedimiento Abreviado
      • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
        · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
      • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
        · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
        · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs.(excepto julio y agosto)
        · Sábados de 10 a 13 hs.

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    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 2 Meses
    • Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 72 y siguientes.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

    El plazo de tramitación es de 1 día cuando se tramite por el Procedimiento Inmediato y de 2 meses cuando se haga por el procedimiento Abreviado

    Efectos del silencio en el procedimiento inmediato: no previstos

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Titular de la actividad

    1. Instancia cumplimentada

    2. Plano de situación de la terraza solicitada y distribución del mobiliario solicitado a escala 1/100 o 1/200, en el que deben figurar las mesas con las sillas en la posición de funcionamiento, las jardineras, vallas sombrillas y pérgolas, se representarán los elementos fijos del mobiliario urbano y arbolado y vendrá debidamente acotado con respecto a fachadas, bordillos, mobiliario y espacio ocupado. Se deberá presentar copia en formato electrónico, en un CD conteniendo un archivo PDF y otro en DWG (versión anterior a 2010).

    3. Fotografía del emplazamiento previsto para la terraza (no es necesario presentarla en papel, puede venir en el CD.

    4. Copia de licencia de actividad.

    5. Copia del cambio de titularidad si se ha producido

    6. Certificado de estar dado de alta en el censo de actividades

    7. En caso de que las mesas o parte de ellas se instalen frente a fachadas distintas de la del local, deberá aportar autorización de la propiedad del local afectado.

    8. Seguro de RC con cobertura de terraza

    9. Justificante de estar al corriente de pago en el seguro de RC

    Toda la documentación se presentara en papel y en formato PDF en un CD, excepto la fotografía que se presentara únicamente en el CD y el plano que se deberá presentar además en un CD en formato PDF y DWG versión anterior a 2010.

    Presencial
    Registro General del Ayuntamiento.- Ventanilla Única.- Registros distritos.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Ordenanza Reguladora de Quioscos y Terrazas de Veladores
    Movilidad y Transporte
    A petición del interesado
    Ser titular de licencia de funcionamiento de la actividad principal
    Concejal de Hacienda
    Finalización del procedimiento
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Recurso de Reposición. Plazo de interposición: 1 mes. Ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo.

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