Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles, deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras.
    • El incumplimiento de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración a adoptar cualquier de las siguientes medidas:
      • a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado.
      • b) Imposición de las sanciones previstas en la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
      • c) Expropiación forzosa.

    A instancia de la Administración

    • Â Antes del comienzo de las obras deberá aportarse la hoja de encargo o documento análogo en el que conste la localización del inmueble, las obras a realizar, la fecha de inicio de las mismas, el presupuesto de ejecución material y, en su caso, la identidad de la dirección facultativa y, en el supuesto de que sea preciso proyecto técnico de edificación, un ejemplar del mismo suscrito por técnico competente, a fin de comprobar el cumplimiento de los extremos contenidos en la orden de ejecución dictada.
    • Cuando, en función de la normativa vigente, las actuaciones requieran proyecto técnico deedificación, no se considerarán conclusas las obras en tanto no se haya aportado el certificado final de obras de edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente así como presupuesto final de las mismas.
    • Cuando las actuaciones requieran dirección facultativa pero no proyecto técnico, una vez finalizadas las obras éstas se acreditarán mediante certificado de idoneidad de las obras y relación valorada de las obras ejecutadas.
    Presencial
    • Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Getafe.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    De oficio
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Contencioso administrativo:

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
    Los obligados deberán abonar, en los términos que establezcan las respectivas Ordenanzas Fiscales Reguladoras, el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, así como, en su caso, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Descripción del Trámite:

    • 1. Las solicitudes seformularán, en su caso, en el impreso oficial correspondiente, dirigidas a laAlcaldía y suscritas por el interesado, o por la persona que legalmente lerepresente, con las siguientes indicaciones:
      • a)Â Nombre, apellidos, domicilio, teléfono, circunstanciaspersonales y datos del documento nacional de identidad del interesado, cuandose trate de personas físicas; razón social, número de identificación fiscalcuando el solicitante sea una persona jurídica, datos de inscripción en elregistro público y domicilio.
      • b)Â Nombre, apellidos, teléfono, circunstancias personales, datosdel documento nacional de identidad y calidad en que obra el firmante, cuandoactúe por representación.
      • c)Â Situación, superficie y pertenencia de la finca e índole de laactividad, obra o instalación para la que se solicita licencia.
      • d)Â Las demás circunstancias que, según el objeto de la licenciasolicitada, se establecen en los artículos del Capitulo 3 de este Título.
      • e)Â Lugar y fecha.
    •  2.  Las solicitudes delicencia se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
    •  3.  Con las solicitudes delicencia se acompañarán los documentos que, según la naturaleza de la licenciase determinan en los artículos siguientes del Capitulo 3 y, en todo caso seadjuntará recibo acreditativo de haber satisfecho el importe de los tributosmunicipales, cuyo pago sea obligatorio, con carácter previo a la solicitud delicencia.
    Personas Físicas y Jurídicas
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto)
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF
    • Docunentación técnica:
      • a)Â Â Â Â Â Memoria en la que se haga referencia al Plan que establezca lascondiciones de la parcelación, se describa la finca a parcelar, se justifiquejurídica y técnicamente la operación de parcelación y se describan las parcelasresultantes con expresión de sus superficies y localización.
      • b)Â Â Â Â Â Certificado de dominio y estado de cargas, u otro documentoacreditativo de la propiedad de la finca o fincas objeto de la parcelación. Sila finca o fincas no constaren inmatriculados se indicará tal circunstancia, seacompañará el título o títulos que acrediten el dominio y se señalará sudescripción técnica con indicación de su naturaleza, situación, linderos yextensión.
      • c)Â Â Â Â Â Plano de situación o emplazamiento a escala no inferior a1:2000.
      • d )Â Â Â Â Plano topográfico de información, a escala1:500, en el que se sitúen los linderos de la finca y se representen loselementos naturales y constructivos existentes, así como las determinaciones delos Planes de Ordenación vinculantes.
      • e)Â Â Â Â Â Plano de parcelación a la misma escala: 1:500.
    • Para cada fase de aprobación sse requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte tidigital cerrado para su publicación en la fasse de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 2 Meses
    Pago de Tasas según la ordenanza Municipal
    • Ley9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Â Leyde Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
    • TextoRefundido de la Leydel Suelo, RD legislativo 2/2008, de 20 de junio.
    • Ley7/1985, de 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización delGobierno Local
    • Reglamentosobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de NaturalezaUrbanística, aprobado por RD 1093/1997, de 4 de Julio.
    • PlanGeneral de Ordenación Urbana vigente (arts. 241 y 246).
    •  Ordenanzareguladora de IntervenciónAdministrativa del Ayuntamiento en materia de edificación y uso del suelo.
    Planeamiento y gestión urbanística
    A petición del interesado
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Los plazos de vigencia de las licencias podrán prorrogarse por una sola vez y por un plazo no superior al inicialmente fijado.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Documentación administrativa

    • Instancia General.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículo 15.

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Obras de acondicionamiento general o integral de los edificios y ampliaciones

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Ver documento PDF adjunto

    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 2 Meses

    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 69 y siguientes.

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
    El plazo para resolver en el procedimiento normal será 3 meses

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Tiene por objeto restaurar la legalidad urbanística infringida por desarrollar una actividad sin licencia de actividad y/o funcionamiento o sin la presentación de la correspondiente Declaración Responsable de actividad o Declaración Responsable de funcionamiento o no ajustada a las condiciones de las licencias o de las Declaración Responsable presentada

    A instancia de la Administración

    El plazo de tramitación es de 10 Meses
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en materia de edificación y uso del suelo.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
    • Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP)
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    De oficio
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Contencioso administrativo:

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
    • Actividades sujetas a licencias de actividad:
      • Â Audiencia previa conforme al artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común previamente a adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas del ejercicio de la actividad sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma, pudiendo acordar la clausura de la actividad.
      • Requerimiento para que en el plazo de dos meses solicite legalización o, en su caso, ajuste la actividad a la licencia de que disponga. (Art. 194 y 195 de la Ley 9/2001).
      • Transcurrido el plazo de dos meses indicado sin cumplimentar lo requerido o de denegarse lo solicitado, por ser contrarias a las prescripciones del planeamiento en vigor o de las Ordenanzas aplicables, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa de Vd. y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diere lugar.
    • Actividades sujetas a declaración responsable
      • Cuando de la inspección de los establecimientos donde se desarrolla la actividad se concluya que los mismos no se adaptan a la normativa aplicable o al planeamiento urbanístico vigente. En estos casos, se aplicarán las medidas de restauración de la legalidad urbanística prevista en la ley 9/2001, de
        17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o legislación que la sustituya.
        En la resolución municipal se determinarán las medidas de restitución de la
        legalidad que procedan y el plazo para ejecutarlas.
        • Requerimiento para que en el plazo de dos meses solicite legalización o, en su caso, ajuste la actividad a la licencia de que disponga. (Art. 194 y 195 de la Ley 9/2001).
        • Transcurrido el plazo de dos meses indicado sin cumplimentar lo requerido o de denegarse lo solicitado, por ser contrarias a las prescripciones del planeamiento en vigor o de las Ordenanzas aplicables, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa de Vd. y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diere lugar.
    Â Según el artículo 202 en sus apartados a y c, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en la citada Ley podrá dar lugar además de a la adopción de las medidas de restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Tiene por objeto restaurar la legalidad urbanística infringida por realizar actos de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención municipal sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra.

    De oficio

    El plazo de tramitación es de 10 Meses
    • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    De oficio
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Contencioso administrativo:

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

    Trámites administrativos:

    • Obras en curso de ejecución:
      • Â Cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo sujetos a intervención municipal se realizase sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra, el Alcalde dispondrá la suspensión inmediata del acto ( Artículo 193 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la CAM)
      • En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión regulada en los números 1 y 2 del artículo anterior, el interesado deberá solicitar la legalización o, en su caso, ajustar las obras o los usos a la licencia u orden de ejecución. (Art. 194 y 195 de la Ley 9/2001).
      • Â Transcurrido el plazo de dos meses indicado sin cumplimentar lo requerido o de denegarse lo solicitado, por ser contrarias a las prescripciones del planeamiento en vigor o de las Ordenanzas aplicables, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa de Vd. y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diere lugar.
    • Obras finalizadas:Â
      • Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución. (Art. 195 Ley 9/200).
      • Transcurrido el plazo de dos meses indicado sin cumplimentar lo requerido o de denegarse lo solicitado, por ser contrarias a las prescripciones del planeamiento en vigor o de las Ordenanzas aplicables, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa de Vd. y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diere lugar.

    Según el artículo 202 en sus apartados a y c, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid toda acción u omisión tipificada como infracción urbanística en la citada Ley podrá dar lugar además de a la adopción de las medidas de restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal, a través de las medidas reguladas en la ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la CAM, a las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora, así como, en su caso, penal.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Los plazos de vigencia de las licencias podrán prorrogarse por una sola vez y por un plazo no superior al inicialmente fijado.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Documentación administrativa

    • Instancia General.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículo 15.

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Obras de restauración, mantenimiento, conservación y reparación, incluso las que supongan modificaciones puntuales arquitectónicas exteriores del edificio o modificaciones estructurales parciales de los inmuebles.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Ver documento PDF adjunto

    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 2 Meses

    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 74 y siguientes.

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Renunciar a una licencia de actividad ya concedida.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Â Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Documentación administrativa

    • Instancia General.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Código Civil. Artículo 6

    Â Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 90

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
    Extinción de la licencia

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Renunciar a una licencia de obra ya concedida.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Â Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.

    Documentación administrativa

    • Instancia General.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Código Civil. Artículo 6

    Â Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 90

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
    Extinción de la licencia

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.