Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Actividades e instalaciones que por sus características están incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos públicos y Actividades recreativas de la Comunidad de
    adrid por orden 10494/2002 de 18 de noviembre de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja.
      • De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    Ver documento PDF adjunto
    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    • Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. (Por orden 10494/2002 de 18 de noviembre de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica).
    • Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 72 y siguientes.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Los propietarios de edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
    Getafe y cuyo resultado de la inspección sea desfavorable

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    Modelos de actas oficiales a los que se acompañará plano parcelario del emplazamiento a escala 1.1000 y en formato DIN-A4. donde se definan tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC

    Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones. Artículo 32 y siguientes.

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Documentación: Plazo de 10 a 15 días para subsanación.
    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Una vez presentada el acta desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución, no obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.

    Una vez concluidas las obras, los obligados deberán acreditar, la subsanación de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados, mediante la presentación de una copia del certificado final de obras de edificación debidamente visado o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad que se ajustará en su contenido al modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento de Getafe.

    Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad,
    accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 6 de la Ordenanza, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:

    • Estado de la estructura y cimentación.
    • Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial
      los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes,
      vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
    • Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
    • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
    • Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
    • Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura
      y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de
      fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
    • Descripción de sus posibles causas.
    • Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado para
      garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes,
      en caso de ser necesarias.
    • Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada, se
      consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su plazo
      estimado de duración.
    • Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas
      para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del
      edificio.
    • Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección
      periódica reglamentaria.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Los propietarios de edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe y cuyo resultado de la inspección sea favorable

    Personas físicas y Personas jurídicas

    Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:

    • De lunes a viernes de 9 a 14 h.
    • De lunes a jueves de 16 h. 30 m. a 19 h. (excepto julio y agosto)
    • Sábados de 10 a 13 h.
    Modelos de actas oficiales a los que se acompañará plano parcelario del emplazamiento a escala 1.1000 y en formato DIN-A4. donde se definan tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
    Ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones. Artículo 32 y siguientes.
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    De oficio o a instancia de parte
    Documentación: Plazo de 10 a 15 días para subsanación.
    Delegación de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    No se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación en los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.

    Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad,
    accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 6 de la Ordenanza,
    haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:

    • Estado de la estructura y cimentación.
    • Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial
      los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes,
      vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
    • Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
    • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
    • Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Es un elemento auxiliar de la obra de construcción o rehabilitación.

    Se considera una actuación urbanísticas temporal, su instalación, mantenimiento y desmontaje se ajustará a las disposiciones vigentes en materia de seguridad en el trabajo.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Procedimiento Inmediato:
      Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta 3ª
      · De Lunes a Miércoles de 11 a 13,30 h.
    • Procedimiento AbreviadoÂ
      • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
        · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
      • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
        · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
        · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs.(excepto julio y agosto)
        · Sábados de 10 a 13 hs.

    Ver documento PDF adjunto

    Presencial
    • Â Procedimiento inmediato
      • Licencias, Disciplina e Inspección Urbanística, 3ª planta.
    • Procedimiento abreviado
      • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
      • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
    El plazo de tramitación es de 2 Meses

    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en sus artículos 91 y siguientes

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

    El plazo de tramitación es de 1 día cuando se tramite por el Procedimiento Inmediato y de 2 meses cuando se haga por el procedimiento Abreviado

    Efectos del silencio en el procedimiento inmediato: no previstos

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Las obras de demolición se considerarán demolición total o parcial, según supongan la desaparición de lo edificado en su totalidad o en parte.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    Ver documento PDF adjunto
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
    El plazo de tramitación es de 2 Meses
    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo. Artículos 79 y 80,
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Actividades e instalaciones que por sus características están incluidas en los anexos de la Ley 2/2002 de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid y todas aquellas no incluidas en el Anexo III de la Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      • De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    Ver documento PDF adjunto
    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en sus artículos 97 y siguientes
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Actividades e instalaciones que por sus características están incluidas en el Catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1998 de 22 de octubre) y que según lo previsto en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid precisan previamente a su puesta en funcionamiento o apertura la obtención de la licencia de funcionamiento.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    Ver documento PDF adjunto
    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 1 Meses
    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en su artículo 104 y siguientes y Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Actividades e instalaciones eventuales que por sus características están incluidas en el Catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1998 de 22 de octubre) y que según lo previsto en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid precisan previamente a su puesta en funcionamiento o apertura la obtención de la licencia de funcionamiento.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    Ver documento PDF adjunto
    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 1 Meses
    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en su artículo 104 y siguientes y Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Actividades e instalaciones extraordinarias que por sus características están incluidas en el Catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1998 de 22 de octubre) y que según lo previsto en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid por Orden 10494/2002 de 18 de noviembre de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, precisan previamente a su puesta en funcionamiento o apertura la obtención de la licencia de funcionamiento.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
      · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
    • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
      · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto julio y agosto)
      · Sábados de 10 a 13 hs.
    Ver documento PDF adjunto
    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 1 Meses
    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en su artículo 104 y siguientes y Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid
    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Es un elemento auxiliar de la obra de construcción o rehabilitación.

    Se considera una actuación urbanísticas temporal, su instalación, mantenimiento y desmontaje se ajustará a las disposiciones vigentes en materia de seguridad en el trabajo.

    Personas físicas y Personas jurídicas

    • Procedimiento Inmediato:
      • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, planta 3ª,
        · De Lunes a Miércoles de 11 a 13,30 h.
    • Procedimiento Abreviado
      • Servicio de atención personalizada. Horario de la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección, Planta baja,
        · De Lunes a Viernes de 9 a 13 h.
      • Horario de Registro del Ayuntamiento de Getafe:
        · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
        · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs.(excepto julio y agosto)
        · Sábados de 10 a 13 hs.

    Ver documento PDF adjunto

    Presencial
    • Servicio de atención personalizada en la Unidad de Licencia, Disciplina e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC
    El plazo de tramitación es de 2 Meses

    Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en sus artículos 91 y siguientes

    Licencias, disciplina e inspección urbanística
    A petición del interesado

    De documentación: 15 días

    Â De subsanación de deficiencias: 30 días.

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Â Plazo de interposición: 1 mes.
    • Ante quién se recurre: ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.

    Recurso Contencioso administrativo.

    • Â Plazo de interposición: 2 meses.
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso administrativo.
    El plazo de tramitación es de 1 día cuando se tramite por el Procedimiento Inmediato y de 2 meses cuando se haga por el procedimiento Abreviado
    Efectos del silencio en el procedimiento inmediato: no previstos

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CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.