Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Los Planes de Sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, necesarias para valorar la procedencia de acometer la transformación urbanizadora de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.
    Los Planes de Sectorización completan la ordenación estructurante del correspondiente Plan General sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado que es objeto de una iniciativa de transformación.

    El contenido sustantivo de un Plan de Sectorización cubre tres grupos de determinaciones estructurantes:
    a) La delimitación del sector que será objeto de actuación urbanizadora, estableciendo para el mismo las pertinentes condiciones básicas de ordenación.
    b) La calificación de los terrenos que deben formar parte de las redes públicas supramunicipales y generales, sean o no interiores al nuevo sector, de forma que se garantice su integración en la estructura municipal.
    c) La concreción, en forma de compromisos, de las contribuciones a la Administración pública como contrapartida de la autorización de la transformación urbanizadora y garantías de sostenibilidad de la propuesta.

    Los Planes de Sectorización formalizarán su contenido en la siguiente documentación:
    a) Memoria: En la que se justificará el cumplimiento de las condiciones sobre la delimitación sectorial y sus condiciones básicas de ordenación que hubieran establecido el Plan General, el planeamiento territorial o disposiciones aplicables sectoriales. Además, se recogerá toda la información relevante para justificar la ordenación propuesta entre las distintas alternativas posibles.
    b) Estudio de viabilidad: En el que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término municipal.
    c) Estudios Sectoriales: Referidos especialmente a los efectos que supone la sectorización sobre todas y cada una de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, a fin de determinar las necesidades de calificación de suelos con este destino y de ejecución de intervenciones de refuerzo o mejora.
    d) Informe de análisis ambiental.
    e) Planos de la ordenación estructurante y de la ordenación pormenorizada, en su caso, así como los derivados de la legislación ambiental.
    f) Normas e instrucciones urbanísticas, diferenciando las que correspondan a la ordenación pormenorizada que, en su caso, se establezca.
    g) Programa de Actuación y Compromisos: Donde se recogerán las previsiones vinculantes de ejecución así como el resto de obligaciones que se hayan acordado entre la Administración y el promotor
    Si el Plan de Sectorización incluye entre sus determinaciones la completa ordenación pormenorizada, a los documentos anteriores añadirá los establecidos en el artículo 49 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid para los Planes Parciales.

    • Por los particulares.
    • De lunes a viernes de 9 a 14 h
    • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h.(excepto Julio/Agosto).
    • Sábados de 10 a 13 h.
    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y C.I.F.
    • Los Planes de Sectorización formalizarán su contenido en la siguiente documentación:
      • a) Memoria: En la que se justificará el cumplimiento de las condiciones sobre la delimitación sectorial y sus condiciones básicas de ordenación que hubieran establecido el Plan General, el planeamiento territorial o disposiciones aplicables sectoriales. Además, se recogerá toda la información relevante para justificar la ordenación propuesta entre las distintas alternativas posibles.
      • b) Estudio de viabilidad: En el que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término municipal.
      • c) Estudios Sectoriales: Referidos especialmente a los efectos que supone la sectorización sobre todas y cada una de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, a fin de determinar las necesidades de calificación de suelos con este destino y de ejecución de intervenciones de refuerzo o mejora.
      • d) Informe de análisis ambiental.
      • e) Planos de la ordenación estructurante y de la ordenación pormenorizada, en su caso, así como los derivados de la legislación ambiental.
      • f) Normas e instrucciones urbanísticas, diferenciando las que correspondan a la ordenación pormenorizada que, en su caso, se establezca.
      • g) Programa de Actuación y Compromisos: Donde se recogerán las previsiones vinculantes de ejecución así como el resto de obligaciones que se hayan acordado entre la Administración y el promotor
      Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Pago de Tasas según Ordenanza Municipal
    • Â Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
    • RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
    • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    Planeamiento y gestión urbanística
    A petición del interesado
    Otros organismos
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    El Plan de Sectorización se formulará y presentará en el Ayuntamiento para su aprobación conjuntamente con el correspondiente Plan Parcial y la documentación necesaria para establecer la delimitación de las unidades de ejecución y el señalamiento del sistema de ejecución.
    El procedimiento para la aprobación del Plan de Sectorización se desarrollará según las reglas establecidas para la aprobación de los Planes Generales (artículos 56 y 57 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid), con la particularidad de que los acuerdos de aprobación inicial y provisional lo serán referidos a todos los documentos tramitados conjuntamente.

    La aprobación de los Planes de Sectorización de iniciativa privada deberá resolverse en los siguientes plazos:

    • a) Seis meses a contar desde la aprobación inicial, para la aprobación provisional por el Municipio, cuando la definitiva corresponda a la Comunidad de Madrid. Transcurrido este plazo sin que haya sido notificado al solicitante acuerdo expreso alguno, éste podrá:
      • 1.° Solicitar del Alcalde la expedición de copia autorizada del expediente íntegro formalizado a resultas de la tramitación del procedimiento, incluido el proyecto de Plan o Catálogo. Desde que se formule esta solicitud no podrá el Municipio realizar actuación ulterior alguna en el procedimiento, debiendo expedir la copia interesada en el plazo de los diez días siguientes al ingreso de la solicitud en el registro municipal.
      • 2.° Formular solicitud de aprobación definitiva del proyecto de Plan o Catálogo de que se trate, acompañando la copia autorizada del expediente íntegro resultante del procedimiento ya instruido, ante el órgano de la Comunidad de Madrid competente para la aprobación definitiva.

    b) Una vez que el Municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de Plan y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, ésta deberá resolver en el plazo de cuatro meses a contar desde que el Municipio interesado presente el expediente.

    Una vez aprobado, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística: el acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado así como el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda; entrando en vigor el mismo día de su publicación en la forma señalada.

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    Fin de la vía administrativa

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    • Los Planes de Sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, necesarias para valorar la procedencia de acometer la transformación urbanizadora de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado.
    • Los Planes de Sectorización completan la ordenación estructurante del correspondiente Plan General sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado que es objeto de una iniciativa de transformación.
    • El contenido sustantivo de un Plan de Sectorización cubre tres grupos de determinaciones estructurantes:
      • a) La delimitación del sector que será objeto de actuación urbanizadora, estableciendo para el mismo las pertinentes condiciones básicas de ordenación.
      • b) La calificación de los terrenos que deben formar parte de las redes públicas supramunicipales y generales, sean o no interiores al nuevo sector, de forma que se garantice su integración en la estructura municipal.
      • c) La concreción, en forma de compromisos, de las contribuciones a la Administración pública como contrapartida de la autorización de la transformación urbanizadora y garantías de sostenibilidad de la propuesta.
    • Los Planes de Sectorización formalizarán su contenido en la siguiente documentación:
      • a) Memoria: En la que se justificará el cumplimiento de las condiciones sobre la delimitación sectorial y sus condiciones básicas de ordenación que hubieran establecido el Plan General, el planeamiento territorial o disposiciones aplicables sectoriales. Además, se recogerá toda la información relevante para justificar la ordenación propuesta entre las distintas alternativas posibles.
      • b) Estudio de viabilidad: En el que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término municipal.
      • c) Estudios Sectoriales: Referidos especialmente a los efectos que supone la sectorización sobre todas y cada una de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, a fin de determinar las necesidades de calificación de suelos con este destino y de ejecución de intervenciones de refuerzo o mejora.
      • d) Informe de análisis ambiental.
      • e) Planos de la ordenación estructurante y de la ordenación pormenorizada, en su caso, así como los derivados de la legislación ambiental.
      • f) Normas e instrucciones urbanísticas, diferenciando las que correspondan a la ordenación pormenorizada que, en su caso, se establezca.
      • g) Programa de Actuación y Compromisos: Donde se recogerán las previsiones vinculantes de ejecución así como el resto de obligaciones que se hayan acordado entre la Administración y el promotor
    • Para cada fase de aprobación se requieren tres ejemplares en soporte papel y otro en soporte digital (DWG, WORD, EXCEL o similar) en abierto y cerrado, salvo que sea preciso solicitar informes sectoriales, en cuyo caso se presentarán tantos ejemplares como organismos informantes.
      Además, un ejemplar en soporte digital cerrado para su publicación en la fase de información pública con las reservas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
    • Si el Plan de Sectorización incluye entre sus determinaciones la completa ordenación pormenorizada, a los documentos anteriores añadirá los establecidos en el artículo 49 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid para los Planes Parciales.

    Â Administraciones Públicas

    Pago Tasas según Ordenanza Municipal
    • Â Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo.
    • RD 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
    • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    Planeamiento y gestión urbanística
    De oficio
    Otros organismos
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    El Plan de Sectorización se formulará conjuntamente con el correspondiente Plan Parcial y la documentación necesaria para establecer la delimitación de las unidades de ejecución y el señalamiento del sistema de ejecución.
    El procedimiento para la aprobación del Plan de Sectorización se desarrollará según las reglas establecidas para la aprobación de los Planes Generales (artículos 56 y 57 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid), con la particularidad de que los acuerdos de aprobación inicial y provisional lo serán referidos a todos los documentos tramitados conjuntamente.

    La aprobación definitiva de los Planes de Sectorización así como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el plazo de cuatro meses a contar desde que el Municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de Plan y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

    Una vez aprobados, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística: el acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado así como el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda; entrando en vigor el mismo día de su publicación en la forma señalada.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Solicitud de informes policiales sobre accidentes de tráfico de compañias de seguros y particulares
    Compañias de seguros y personas implicadas en accidentes de trafico en el termino de Getafe

    Registro General de 09:00 a 13:00 horas

    Sede Electronica las 24 horas

    Solicitud y Justificante del pago de la tasaÂ
    Sede Electronica y Registro General del Ayuntamiento

    Ayuntamiento de Getafe, Registro General

    Internet Sede Electronica

    Justificante del pago de la tasa correspondiente en Bankia
    Policía Local
    A petición del interesado
    Aportar documentacion justificativa y estar al corriente de pago de la tasa correspondiente
    Policía Local
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

  • Descripción

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    • Procedimiento sancionador por el que se imponen sanciones administrativas por infracción a la Ley 5/2002, de 27 de junio sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en el ámbito de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    • Procedimiento sancionador por consumo de alcohol en vía pública.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    • Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
    • Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
    • Consumo de alcohol en vía pública, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Artículo 60.bis. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencia y otros Trastornos Adictivos. Plazo para resolver en el procedimiento abreviado 3 meses.
    Policía Local
    De oficio
    En el procedimiento sancionador por consumo de alcohol en vía pública, el artículo 61.bis de la Ley 5/2002 establece que si el interesado reconoce explícitamente su responsabilidad en el plazo de 10 días concedidos para presentar alegaciones a la notificación mediante el acta de denuncia, el procedimiento se resolverá sin mas trámite, aplicándosele una reducción de la sanión propuesta en el acta de denuncia, del 40 %, sin perjuicio de la interposición de los recursos que considere procedentes.
    NO OPERATIVO-Delegación Adjunta de Seguridad, Prot. Civil, Movilidad y Transporte
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Plazo de 1 mes ante el órgano que dictó el acto.

    Recurso Contencioso adminstrativo

    • Plazo de 2 meses, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo
    • Información en el Departamento de Policía Local-Seguridad, sito en la Plaza de la Constitución, n° 1-1ª planta. Ayuntamiento de Getafe.
    • Teléfono: 91 202 79 26

  • Descripción

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Procedimiento sancionador por infracción en materia regulada por el Reglamento de Armas.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
    • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto poe el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
    Policía Local
    De oficio
    NO OPERATIVO-Delegación Adjunta de Seguridad, Prot. Civil, Movilidad y Transporte
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    • Plazo de 1 mes ante el órgano que dictó la resolución

    Recurso Contencioso administrativo

    • Plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo
    • Información en el Departamento de Policía Local-Seguridad, sito en Plaza de la Constitución, n° 1-1ª planta, del Ayuntamiento de Getafe.
    • Teléfono: 91 202 79 26

  • Descripción

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Procediemiento sanionador mediante el cual se imponen sanciones administrativas por infracción a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    • Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
    • Orden 1562/1998, de 23 octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos publicos y actividades recreativas.
    • Decreto 545/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
    Policía Local
    De oficio
    NO OPERATIVO-Delegación Adjunta de Seguridad, Prot. Civil, Movilidad y Transporte
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición

    • Plazo de interposicíón 1 mes.
    • Ante el órgano que dictó la Resolución sanionadora.

    Recurso Contencioso administrativo

    • Plazo de interposición de 2 meses
    • Ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo
    • Departamento de Policía Local-Seguridad del Ayuntamiento de Getafe de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
    • Teléfono 91 202 79 26

  • Descripción

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Procedimiento mediante el que se imponen saniones administrativas por infracción a la L.O.1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Imposición de sanción económica.

    - Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero , sobre Pretección de la Seguridad Ciudadana

    - Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sanionadora

    Policía Local
    De oficio
    NO OPERATIVO-Delegación Adjunta de Seguridad, Prot. Civil, Movilidad y Transporte
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición.

    Plazo de interposición: 1 mes

    Ante el órgano que dictó la Resolución Sancionadora

    Recurso Contencioso administrativo

    Plazo de interposición: 2 meses

    Ante el Juzgado de lo Contencioso adminstrativo

    La presentación de alegaciones por parte del interesado, se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.

    Mas información en el Departamento de Policía Local - Seguridad, sito en Plaza de la Constitución, n°1 - 1ª planta de Getafe, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y en el teléfono 91 202 79 26

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Procedimiento mediante el que suspende la sanión impuesta por infracción a la LO de Seguridad Ciudadana, por someterse el interesado a tratamiento de deshabituación.
    Persona física.

    De lunes a viernes de 9 a 14 horas.

    De lunes a jueves de 16:30 a 19:00 horas

    Sábados de 10:00 a 13:00 horas

    - Escrito del interesado.

    - Informe del Centro (CAID)

    Presencial.

    Registro de Entrada del Ayuntamiento de Getafe.

    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Ley 1/1992, de 21 de febrero sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio, oor el que se regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas.

    Policía Local
    A petición del interesado

    - Que exista Resolución sancionadora imponiendo sanción por infracción al artículo 25

    de la LO 1/1992, de Seguridad Ciudadana.

    - Que la Resolución sancionadora sea firme en vía administrativa.

    - Presentacion de solicitud e informe favorable del centro (CAID)
    NO OPERATIVO-Delegación Adjunta de Seguridad, Prot. Civil, Movilidad y Transporte
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de Reposición

    Plazo de interposición en el plazo de 1 mes, ante el órgano que dictó la resolución.

    Recurso Contencioso administrativo.

    Plazo de interposición en el plazo de 2 meses, ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo.

    Es imprescindible que el interesado solicite informe del centro (CAID), junto con solicitud. La decisión.

    Si la resolución es favorable a la suspensión, se suspende el plazo de prescripción de la sanción y se le notificará al interesado.

    Las Resoluciones desestimatorias también serán notificadas al interesado de forma motivada.

    Si el interesado abandona el tratamiento se levanta la suspensión y se continúa con la ejecución de la sanción.

    - Mas información en:

    Departamento de Policía Local - Seguridad, teléfono 91 202 79 26.

    CAID, sito en la Plaza Juan Vergara, teléfono 91 202 79 61

  • Descripción

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Procedimiento sanionador por infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad víal.
    El plazo de tramitación es de 12 Meses
    • Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Víal.
    • Ordenanza Municipal de tráfico y circulación del municipio de Getafe.
    • Real decreto 320/1994, de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.Â
    Policía Local
    De oficio
    NO OPERATIVO-Delegación Adjunta de Seguridad, Prot. Civil, Movilidad y Transporte
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    • Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes.
    • Recurso Contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso administrativo en el plazo de 2 meses.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    1. Objeto del Derecho.

    Mediante el derecho de acceso a la información pública se pueden obtener los contenidos o documentos que obren en poder del Ayuntamiento de Getafe.

    2. Cómo hacer la solicitud del Derecho.

    • A través del Registro Electrónico, mediante el acceso directo que aparece en el menú a la derecha de esta página.
      Para ello debe disponer de un certificado electrónico de los reconocidos en la Sede.
    • Si Vd. no dispone de certificado electrónico puede cumplimentar la solicitud acudiendo a este enlace: solicitud acceso sin certificado
    • Presentación presencial en cualquiera de las oficinas del Registro General que se indican, en los horarios establecidos.
      Previamente deberá descargarse el documento de Solicitud de derecho de acceso a la información que encontrará al pie de esta página.
    Cualquier persona física o jurídica.
    El plazo de tramitación es de 30 Días
    Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
    Ayuntamiento de Getafe
    A petición del interesado

    Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se concederá un plazo para la concreción de diez días que interrumpirá el plazo de resolución

    Ayuntamiento de Getafe
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    a) Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

    Se puede presentar en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de denegación, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio negativo.
    Esta reclamación es potestativa y sustituye a los recursos administrativos de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo de resolución de estas reclamaciones es de tres meses.

    b) Recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    En el plazo de dos meses.

    El plazo de tramitación será un mes para resolver y notificar, ampliable por otro mes cuando el volumen o complejidad de la información lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.

    Ver "Preguntas frecuentes sobre el derecho de acceso a la información"

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