Sin perjuicio del derecho que todos los ciudadanos tienen a obtener información relativa a las os acuerdos de los Órganos de Gobierno, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (legislación de desarrollo del art. 105 b) de la Constitución Española), quienes tengan la consideración de interesados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y requieran la acreditación fehaciente de la adopción de resoluciones de órganos de gobierno unipersonales, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre los mismos. |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales |
Oficina de la Junta de Gobierno |
De oficio o a instancia de parte |
Oficina Junta de Gobierno |
Las personas inscritas en el Regsitro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe, regulado por el Reglamento aprobado el 14 de marzo de 2012, que requieran la acreditación fehaciente de las inscripciones a ellas referidas, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre las mismas. |
Personas inscritas en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe |
De presentación de solicitudes: De lunes a viernes de 9 a 14 h. De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto). Sábados de 10 a 13 h. De información telefónica: De lunes a viernes de 9 a 11 h. |
Solicitud Acreditación de la identidad del solicitante |
Información telefónica en la Oficina de la Junta de Gobierno 912027923 Solicitud presencial en Registro General. |
Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC. |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012 |
Oficina de la Junta de Gobierno |
A petición del interesado |
Estar inscrito en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe |
Oficina Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Las inscripciones de uniones en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, regulado por el Decreto del Alcalde de 15 de marzo de 1994, se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro contemplado en el Reglamento aprobado el 14 de marzo de 2012, especificándose en las certificaciones de los correspondientes asientos que se realizaron conforme a la anterior normativa. |
El Registro Muncipal de Uniones de Hecho ha sido declarado como fichero de datos de carácter personal y se encuentra inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. Ordenanza de creación del fichero: publicada en el BOCM de 25 de noviembre de 2010 |
Procedimiento para la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Getafe, de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, de distinto o del mismo sexo, vinculadas de forma estable, en relación afectiva, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de doce meses y se hallen empadronados y tengan su residencia en el municipio de Getafe. Las inscripciones podrán ser constitutivas, marginales o de baja. |
Los miembros de la unión de hecho que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 5 del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe. |
Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 11:00 horas |
1. A la solicitud de inscripción constitutiva de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente a) DNI o tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte o título de viaje, válido y en vigor, necesitando, además, cuando no se posea nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre espacio económico europeo, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. |
Información en el Teléfono 91 202 79 23 Horario: Mañanas: Lunes a viernes de 9:00 a 11:00 Los interesados solicitarán telefónicamente cita previa para la comparecencia y acreditación de los requisitos ante el encargado del Registro. |
Los interesados, en el día y hora que se les haya asignado en cita previa, comparecerán en la Oficina de la Junta de Gobierno, para la creditación de los requisitos ante el encargado del Registro y formalizarán la correspondiente declaración en el modelo de inscripción que se recoge como anexo I al Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe |
El plazo de tramitación es de 1 Meses |
Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012 Publicado en el BOCM n° 145 de 19 de junio de 2012 |
Oficina de la Junta de Gobierno |
A petición del interesado |
a) Ser mayores de edad o menores emancipados y no estar incapacitados judicialmente. Asimismo deberán acreditar una convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes actual y durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores y continuados. Cuando los solicitantes tengan descendencia común no será exigible un período mínimo de convivencia. |
10 días hábiles desde la notificación del correspondiente requerimiento, en su caso |
Alcalde/Alcaldesa |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Contra la resolución denegatoria de la inscripción en el Registro, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de esta notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente. |
Inscripciones marginales (modelo de solicitud de inscripción marginal) Inscripciones de baja (modelo de solicitud de baja) 2. Se procederá a la baja en el Registro de la inscripción constitutiva y de las inscripciones marginales de una unión de hecho en los siguientes supuestos: e) Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho. 3. También se procederá a inscribir la baja cuando, por el traslado del domicilio habitual, ninguno de los miembros de la unión de hecho se encuentre empadronado en Getafe. 4. Los miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho cuando concurra cualesquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la unión. |
Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de las Comunidades Autónomas. En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de los convivientes inscritos mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio, en especial en materia de personal, presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios. |
DESDE EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE PARA TODOS LOS TRÁMITES DEL PADRÓN ES NECESARIO PEDIR CITA PREVIA Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA: https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get Cada dos años, los extranjeros no comunitarios, sin autorización de residencia permanente, deberán de renovar la inscripción en el padrón municipal del municipio donde residan, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación. Esta renovación, se realizará para acreditar que continúan viviendo en España y para la ratificación de los datos que constan en el Padrón. |
El interesado PRESENCIALMENTE En caso de MENORES: lo deben solicitar los padres o tutores legales. El Ayuntamiento, si lo considera necesario, podrá requerir la presencia del menor para realizar el trámite. |
Hoja de Solicitud que será firmada ante el funcionario.En el caso de menores, la firma de los padres o tutores legales. Junto con esta, habrá que adjuntar (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR) tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.  En el caso de que la renovación sea de un  menor, deberán aportar documentación según siguientes supuestos:  - Renovación padronal  de menores con padres separados o un solo tutor: resolución judicial que acredite su guarda y custodia, así como documento acreditativo de la identidad del tutor/es legal/es Renovación padronal de menores en domicilio distinto de sus padres o tutores: autorización de ambos padres o tutores acompañando fotocopia del documento de identidad de éstos. Si el menor renueva con uno solo de los padres, autorización del otro y fotocopia de su documento de identidad. |
Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento. Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Río. |
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Servicio de Atención al Vecino |
A petición del interesado |
Delegación de Cultura y Mantenimiento |
Finalización del procedimiento |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
"El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la norma reguladora de cada uno de ellos la que primará en caso de contradicción" |
A PARTIR DEL 5 DE NOVIEMBRE PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL PADRÓN DE MANERA PRESENCIAL EN EL AYUNTAMIENTO ES NECESARIO SOLICITAR CITA PREVIA. Toda persona que resida habitualmente en Getafe, está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. Para realizar el alta (empadronarse), será necesario acudir personalmente al Ayuntamiento y acreditar que actualmente está viviendo en el domicilio donde quiere empadronarse. El alta puede ser tramitada por cambio de residencia desde otro municpio, alta nueva en Getafe o alta por nacimiento. Las altas por nacimiento pueden ser comunicadas de oficio por el INE o a solicitud de los padres o representantes legales, para lo que será necesaria copia de su documento de identidad y del libro de familia. Los ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberán renovar su empadronamiento cada dos años, en caso de no hacer la renovación se puede acordar su baja por caducidad. Los extranjeros comunitarios y no comunitarios con Tarjeta de Residencia Permanente deberán realizar la confirmación periódica de la residencia cada dos años si no están inscritos en el Registro General de Extranjeros y cada cinco si estuvieses inscritos. |
Solicitante o interesado: Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁ DE FORMA PRESENCIAL.. Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA: https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get |
Ayuntamient, PREVIA PETICIÓN DE CITA: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas; viernes de 9:00 a 14:00 horas. Centro Cívico : de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas. |
Hoja de Solicitud inscripción padronal que será firmada ante el funcionario por todos los mayores de edad que se inscriban. En el caso de menores, la firma de ambos padres. Junto con esta, habrá que adjuntar la siguiente documentación de todos los que se empadronen (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR): Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años), libro de familia o Certificado de nacimiento para los menores de 14 años que no dispongan de D.N.I. Extranjeros mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses: Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento nacional de identidad. Resto: tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte. Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses: Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.  Documentación acreditativa de representación de menores o incapacitados: Documentación acreditativa de la vivienda. - Título de propiedad: Escritura, Nota del Registro, donde conste dicha propiedad, etc. Además, en el caso de ALTA PARA MENORES se deberá presentar también: · Si se empadrona con uno sólo de los progenitores, autorización firmada y fotocopia del Documento de Identidad del otro progenitor. · En los casos de separación o divorcio, original de la resolución judicial donde se concede la custodia o el convenio regulador firmado y sellado por el juzgado o notaría. Atención: Los libros de familia, certificados de nacimiento, autorizaciones, resoluciones judiciales de custodia, convenios reguladores o resoluciones judiciales de los menores extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y con la Apostilla de la Haya, cuando sea necesario. |
Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento. Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Río. |
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Servicio de Atención al Vecino |
A petición del interesado |
LA SOLICITUD DE ALTA EN EL PADRÓN SE REALIZARÁÂ DE FORMA PRESENCIAL. |
SI EL DÍA DE LA CITA EL SOLICITANTE NO PRESENTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA DEBERÁ PEDIR UNA NUEVA CITA. |
Ayuntamiento de Getafe |
Como norma general la tramitación del alta en el padrón será inmediata, salvo que la solicitud sea errónea o el solicitante no aporte la documentación necesaria, en cuyo caso deberá PEDIR UNA NUEVA CITA. En casos especiales la Administración tiene un plazo de resolución de hasta de 3 meses. |
Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma de los solicitantes y en el caso de autorización de empadronamiento, firma de unos de los titulares de la vivienda. |
DESDE EL 5 DE NOVIEMBRE PARA TODOS LOS TRÁMITES DEL PADRÓN ES NECESARIO PEDIR CITA PREVIA Las bajas pueden producirse por: · Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón. · Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja. · Cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país: Cuando los solicitantes de la baja en el padrón sean extranjeros que trasladan su residencia a otro país, se procederá a tramitar su baja por cambio de residencia a solicitud de éstos. · Baja por Inclusión Indebida: · Baja por caducidad, por no renovación de empadronamiento: se dará de baja de oficio a los extranjeros no comunitarios y sin tarjeta de residencia permanente, que no hayan renovado el Padrón en el plazo de dos años desde la fecha de alta en el Municipio o desde la última renovación padronal (ver ficha renovación padronal). · Defunción. Se tramita por comunicación del Instituto Nacional de Estadística que, los recibe del Registro Civil o a petición de un familiar. Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA: https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get |
Forma de Iniciación:
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·IMP-01-V01-AC Solicitud Genérica Baja por defunción: ·Certificado de defunción. ·Documento acreditativo de la salida del país, si lo tiene. Baja por Inclusión Indebida: Documento de identidad original y en vigor del solicitante Documento acreditativo de la titularidad sobre la vivienda (Escritura de Compraventa, Nota simple, Contrato de alquiler junto con el recibo del pago del mismo) |
El plazo de tramitación es de 9 Meses |
·Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE Núm. 11,de 12 de enero de 1996) en relación con el Padrón Municipal. |
Servicio de Atención al Vecino |
De oficio o a instancia de parte |
Delegación de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana |
Finalización del procedimiento |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
"El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la norma reguladora de cada uno de ellos la que primará en caso de contradicción" |
Para realizar un cambio de domicilio en el empadronamiento dentro de Getafe, será necesario acudir personalmente al Ayuntamiento y acreditar que actualmente se está viviendo en el domicilio donde quiere empadronarse. |
Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁ DE FORMA PRESENCIAL.. |
Ayuntamiento: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas; viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10,00 a 13,00 horas. Centros Cívicos : de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas. |
Hoja de Solicitud de cambio de domicilio que será firmada por todos los mayores de edad que se inscriban, ante el funcionario. En el caso de menores, la firma de ambos padres. Junto con esta, habrá que adjuntar la siguiente documentación de todos los que se empadronen (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR): Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años), libro de familia o Certificado de nacimiento para los menores de 14 años que no dispongan de D.N.I. Extranjeros mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses: Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento nacional de identidad. Resto: tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte. Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses: Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.  Documentación acreditativa de representación de menores o incapacitados: Documentación acreditativa de la vivienda. - Título de propiedad: Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, donde conste dicha propiedad, etc. Además, en el caso de ALTA PARA MENORES se deberá presentar también: · Si se empadrona con uno sólo de los progenitores, autorización firmada y fotocopia del Documento de Identidad del otro progenitor. · En los casos de separación o divorcio, original de la resolución judicial donde se concede la custodia o el convenio regulador firmado y sellado por el juzgado o notaría. CAMBIO POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE Además de toda la documentación genérica, se deberá presentar también: Autorización y Fotocopia del DNI o NIE o Pasaporte del autorizante. Atención: Los libros de familia, certificados de nacimiento, autorizaciones, resoluciones judiciales de custodia, convenios reguladores o resoluciones judiciales de los menores extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y con la Apostilla de la Haya, cuando sea necesario. |
Se puede contactar con el Servicio de Atención al Vecino en el teléfono 912.027.912, o bien en el correo electrónico:Â informacion@ayto-getafe.org |
Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento. Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Río. |
El plazo de tramitación es de 15 Días |
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Servicio de Atención al Vecino |
A petición del interesado |
LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁÂ DE FORMA PRESENCIAL. |
Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente. |
Ayuntamiento de Getafe |
El plazo de tramitación mínimo será de 15 días y máximo de 3 meses. |
Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma de los solicitantes y en el caso de autorización de empadronamiento, firma de uno de los titulares de la vivienda. |
Descripción: Cuando un vecino, modifique sus datos personales o compruebe que no estan correctos en el Padrón Municipal, debe comunicarlo al Ayuntamiento, para modificarlo en el Padrón Municipal de Habitantes. Las modificaciones pueden referirse a: ·Nombre y apellidos. |
TODOS LOS TRÁMITES DE PADRÓN SON PRESENCIALES Y CON CITA PREVIA. Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA: https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get ·Persona Física |
·IMP-01-V01-AC Solicitud Genérica
·Documentación justificativa que confirme dicha modificación. |
·Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE Núm. 11,de 12 de enero de 1996) en relación con el Padrón Municipal.  |
Ayuntamiento de Getafe |
A petición del interesado |
Ayuntamiento de Getafe |
Finalización del procedimiento |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
"El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la orma reguladora de cada uno de ellos la que primará en caso de contradicción" |
Cesión de locales de titularidad municipal a asociaciones y entidades ciudadanas de Getafe |
Asociaciones, Ong's y Fundaciones inscritas en Getafe. |
De lunes a jueves de 9h. a 14 h. y de 16.30 a 19 h. Viernes de 9h. a 14 h. Sábados de 10 h. a 13 h. Durante los meses de julio y agosto el Ayuntamiento permanecerá cerrado en horario de tarde, y los sábados sólo funciona el Registro General de Documentos. |
La que establece el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana |
Presencia |
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
Participación Ciudadana |
A petición del interesado |
Encontrarse Inscritas en Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe. |
Delegación de Deportes |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Getafe |
Se inicia de oficio por la Administración. |
De 9 a 14 horas |
Ayuntamiento de Getafe - Primera Planta Plaza de la Constitución 1 - Getafe |
El plazo de tramitación es de 1 Meses |
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen LocalLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público |
Personal |
De oficio |
Junta de Gobierno |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de Reposición Recurso Contencioso-Administrativo |