Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Sin perjuicio del derecho que todos los ciudadanos tienen a obtener información relativa a las os acuerdos de los Órganos de Gobierno, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (legislación de desarrollo del art. 105 b) de la Constitución Española), quienes tengan la consideración de interesados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y requieran la acreditación fehaciente de la adopción de resoluciones de órganos de gobierno unipersonales, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre los mismos.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

    Oficina de la Junta de Gobierno
    De oficio o a instancia de parte
    Oficina Junta de Gobierno

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Las personas inscritas en el Regsitro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe, regulado por el Reglamento aprobado el 14 de marzo de 2012, que requieran la acreditación fehaciente de las inscripciones a ellas referidas, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre las mismas.
    Personas inscritas en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe

    De presentación de solicitudes: De lunes a viernes de 9 a 14 h. De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 h. (excepto Julio y Agosto). Sábados de 10 a 13 h.

    De información telefónica: De lunes a viernes de 9 a 11 h.

    Solicitud

    Acreditación de la identidad del solicitante

    Información telefónica en la Oficina de la Junta de Gobierno 912027923

    Solicitud presencial en Registro General.

    Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012

    Oficina de la Junta de Gobierno
    A petición del interesado
    Estar inscrito en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe
    Oficina Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Las inscripciones de uniones en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, regulado por el Decreto del Alcalde de 15 de marzo de 1994, se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro contemplado en el Reglamento aprobado el 14 de marzo de 2012, especificándose en las certificaciones de los correspondientes asientos que se realizaron conforme a la anterior normativa.

    El Registro Muncipal de Uniones de Hecho ha sido declarado como fichero de datos de carácter personal y se encuentra inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos.

    Ordenanza de creación del fichero: publicada en el BOCM de 25 de noviembre de 2010

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Procedimiento para la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Getafe, de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, de distinto o del mismo sexo, vinculadas de forma estable, en relación afectiva, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de doce meses y se hallen empadronados y tengan su residencia en el municipio de Getafe.

    Las inscripciones podrán ser constitutivas, marginales o de baja.

    Los miembros de la unión de hecho que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 5 del Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe.

    Horario: de lunes a viernes de 9:00 horas a 11:00 horas

    1. A la solicitud de inscripción constitutiva de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente
    documentación:

    a) DNI o tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte o título de viaje, válido y en vigor, necesitando, además, cuando no se posea nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre espacio económico europeo, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
    b) Acreditación de la emancipación, en su caso, inscrita en el Registro Civil.
    c) Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil y, en el caso de extranjeros por su embajada o consulado.
    2. La previa convivencia libre, estable e ininterrumpida, durante al menos doce meses continuados, en relación de afectividad, se comprobará mediante la acreditación del empadronamiento de ambos en el mismo domicilio desde hace al menos doce meses o aportando el certificado de inscripción en otro Registro, o escritura pública de constitución de la unión de hecho. En caso de no poder acreditarse por alguno de estos medios será necesaria la declaración de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no sean empleados del que lo hubiere propuesto o estar a su servicio, ni haber sido condenado el testigo por falso testimonio, que comparecerán ante el encargado del Registro y formalizarán la declaración correspondiente según el modelo recogido como anexo II al Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe .
    No será necesaria la acreditación de convivencia previa si se acredita, mediante libro de familia, la existencia de hijos comunes.
    3. El empadronamiento en el municipio de Getafe se comprobará de oficio por el encargado del Registro.
    4. A la solicitud de inscripción marginal se adjuntará, en su caso, copia del contrato o de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.
    5. Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano deberán ser traducidos por traductor jurado, salvo las certificaciones plurilingües. La documentación extranjera deberá hallarse debidamente legalizada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios o, en su caso, autenticada por el consulado o embajada del país correspondiente.

    Información en el Teléfono 91 202 79 23

    Horario: Mañanas: Lunes a viernes de 9:00 a 11:00

    Los interesados solicitarán telefónicamente cita previa para la comparecencia y acreditación de los requisitos ante el encargado del Registro.

    Los interesados, en el día y hora que se les haya asignado en cita previa, comparecerán en la Oficina de la Junta de Gobierno, para la creditación de los requisitos ante el encargado del Registro y formalizarán la correspondiente declaración en el modelo de inscripción que se recoge como anexo I al Reglamento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de Getafe
    El plazo de tramitación es de 1 Meses

    Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012

    Publicado en el BOCM n° 145 de 19 de junio de 2012

    Oficina de la Junta de Gobierno
    A petición del interesado

    a) Ser mayores de edad o menores emancipados y no estar incapacitados judicialmente.
    b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
    c) No estar ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente.
    d) No formar unión de hecho con otra persona.
    e) Estar empadronados en Getafe.

    Asimismo deberán acreditar una convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes actual y durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores y continuados. Cuando los solicitantes tengan descendencia común no será exigible un período mínimo de convivencia.

    10 días hábiles desde la notificación del correspondiente requerimiento, en su caso
    Alcalde/Alcaldesa
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Contra la resolución denegatoria de la inscripción en el Registro, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de esta notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente.
    En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

    Inscripciones marginales (modelo de solicitud de inscripción marginal)
    1. Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.
    2. La inscripción marginal de los pactos a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

    Inscripciones de baja (modelo de solicitud de baja)
    1. La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

    2. Se procederá a la baja en el Registro de la inscripción constitutiva y de las inscripciones marginales de una unión de hecho en los siguientes supuestos:
    a) De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.
    b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.
    c) Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.
    d) Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.

    e) Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

    3. También se procederá a inscribir la baja cuando, por el traslado del domicilio habitual, ninguno de los miembros de la unión de hecho se encuentre empadronado en Getafe.

    4. Los miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho cuando concurra cualesquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la unión.

    Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de las Comunidades Autónomas.
    En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de los convivientes inscritos mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio, en especial en materia de personal, presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    DESDE EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE PARA TODOS LOS TRÁMITES DEL PADRÓN ES NECESARIO PEDIR CITA PREVIA

    Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA:

    https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get

    Cada dos años, los extranjeros no comunitarios, sin autorización de residencia permanente, deberán de renovar la inscripción en el padrón municipal del municipio donde residan, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

    Esta renovación, se realizará para acreditar que continúan viviendo en España y para la ratificación de los datos que constan en el Padrón.

    El interesado PRESENCIALMENTE

    En caso de MENORES: lo deben solicitar los padres o tutores legales.

    El Ayuntamiento, si lo considera necesario, podrá requerir la presencia del menor para realizar el trámite.


    Hoja de Solicitud que será firmada ante el funcionario.En el caso de menores, la firma de los padres o tutores legales.

    Junto con esta, habrá que adjuntar (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR) tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.

     En el caso de que la renovación sea de un  menor, deberán aportar documentación según siguientes supuestos: Â

    - Renovación padronal  de menores con padres separados o un solo tutor: resolución judicial que acredite su guarda y custodia, así como documento acreditativo de la identidad del tutor/es legal/es

    Renovación padronal de menores en domicilio distinto de sus padres o tutores: autorización de ambos padres o tutores acompañando fotocopia del documento de identidad de éstos. Si el menor renueva con uno solo de los padres, autorización del otro y fotocopia de su documento de identidad.Â
    Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

    Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento.

    Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Río.

    • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
    • Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio..
    • Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Servicio de Atención al Vecino
    A petición del interesado
    Delegación de Cultura y Mantenimiento
    Finalización del procedimiento
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    "El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la norma reguladora de cada uno de ellos la que primará en caso de contradicción"

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    A PARTIR DEL 5 DE NOVIEMBRE PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL PADRÓN DE MANERA PRESENCIAL EN EL AYUNTAMIENTO ES NECESARIO SOLICITAR CITA PREVIA.

    Toda persona que resida habitualmente en Getafe, está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio, se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

    Para realizar el alta (empadronarse), será necesario acudir personalmente al Ayuntamiento y acreditar que actualmente está viviendo en el domicilio donde quiere empadronarse.

    El alta puede ser tramitada por cambio de residencia desde otro municpio, alta nueva en Getafe o alta por nacimiento. Las altas por nacimiento pueden ser comunicadas de oficio por el INE o a solicitud de los padres o representantes legales, para lo que será necesaria copia de su documento de identidad y del libro de familia.

    Los ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberán renovar su empadronamiento cada dos años, en caso de no hacer la renovación se puede acordar su baja por caducidad.

    Los extranjeros comunitarios y no comunitarios con Tarjeta de Residencia Permanente deberán realizar la confirmación periódica de la residencia cada dos años si no están inscritos en el Registro General de Extranjeros y cada cinco si estuvieses inscritos.

    Solicitante o interesado: Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos.

    LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁ DE FORMA PRESENCIAL..

    Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA:

    https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get

    Ayuntamient, PREVIA PETICIÓN DE CITA: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas; viernes de 9:00 a 14:00 horas.

    Centro Cívico : de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas.

    Hoja de Solicitud inscripción padronal que será firmada ante el funcionario por todos los mayores de edad que se inscriban. En el caso de menores, la firma de ambos padres.

    Junto con esta, habrá que adjuntar la siguiente documentación de todos los que se empadronen (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR):

    Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años), libro de familia o Certificado de nacimiento para los menores de 14 años que no dispongan de D.N.I.

    Extranjeros mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses:

    Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento nacional de identidad.

    Resto: tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.

    Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:

    Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.

    Â Documentación acreditativa de representación de menores o incapacitados:
    Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En caso de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia, así como documento acreditativo de la identidad de los representantes legales.
    Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

    Documentación acreditativa de la vivienda.

    - Título de propiedad: Escritura, Nota del Registro, donde conste dicha propiedad, etc.
    - Contrato de arrendamiento en vigor junto con el recibo del pago del alquiler, según lo estipulado en el contrato, en el que se indique la dirección, el nombre del arrendador y del arrendatario, así como la cantidad de pago y la cuenta en la que se realiza el mismo.
    -Autorización de empadronamiento: Cuando en la vivienda figuren otras personas empadronadas, es necesario que una de ellas, mayor de edad, autorice el empadronamiento, debiendo adjuntar fotocopia del documento de identidad, así como del documento que acredite el uso de la vivienda.

    Además, en el caso de ALTA PARA MENORES se deberá presentar también:

    · Si se empadrona con uno sólo de los progenitores, autorización firmada y fotocopia del Documento de Identidad del otro progenitor.

    · En los casos de separación o divorcio, original de la resolución judicial donde se concede la custodia o el convenio regulador firmado y sellado por el juzgado o notaría.
    · En el caso de tutela, adopción o acogimiento, resolución judicial.

    Atención: Los libros de familia, certificados de nacimiento, autorizaciones, resoluciones judiciales de custodia, convenios reguladores o resoluciones judiciales de los menores extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y con la Apostilla de la Haya, cuando sea necesario.

    Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento.

    Centros Cívicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Río.

    • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
    • Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio..
    • Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Servicio de Atención al Vecino
    A petición del interesado

    LA SOLICITUD DE ALTA EN EL PADRÓN SE REALIZARÁÂ DE FORMA PRESENCIAL.

    SI EL DÍA DE LA CITA EL SOLICITANTE NO PRESENTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA DEBERÁ PEDIR UNA NUEVA CITA.

    Ayuntamiento de Getafe

    Como norma general la tramitación del alta en el padrón será inmediata, salvo que la solicitud sea errónea o el solicitante no aporte la documentación necesaria, en cuyo caso deberá PEDIR UNA NUEVA CITA.

    En casos especiales la Administración tiene un plazo de resolución de hasta de 3 meses.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma de los solicitantes y en el caso de autorización de empadronamiento, firma de unos de los titulares de la vivienda.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    DESDE EL 5 DE NOVIEMBRE PARA TODOS LOS TRÁMITES DEL PADRÓN ES NECESARIO PEDIR CITA PREVIA

    Las bajas pueden producirse por:

    · Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.
    La fecha de baja será la misma que la fecha de alta en el Padrón o Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular del municipio o país de destino.

    · Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja.

    · Cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país: Cuando los solicitantes de la baja en el padrón sean extranjeros que trasladan su residencia a otro país, se procederá a tramitar su baja por cambio de residencia a solicitud de éstos.

    · Baja por Inclusión Indebida:
    ? De oficio,
    según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada ésta circunstancia en un expediente en el que será audiencia a la persona interesada.
    ? A instancia de parte, puede ser presentada por el propietario, arrendatario o cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona no residen en el domicilio en el que se encuentra empadronado solicitante. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona inscrita.
    DECLARAR DATOS QUE NO SON VERDADEROS PUEDE SER CONSTITUTIVO DE DELITO Y/O FALTA
    ? No confirmación de padrón de los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente. (ver ficha confirmación padronal)
    A los habitantes a los que se les inicie un expediente de baja por inscripción indebida se les remitirá una notificación con acuse de recibo, en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación personal, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.

    · Baja por caducidad, por no renovación de empadronamiento: se dará de baja de oficio a los extranjeros no comunitarios y sin tarjeta de residencia permanente, que no hayan renovado el Padrón en el plazo de dos años desde la fecha de alta en el Municipio o desde la última renovación padronal (ver ficha renovación padronal).

    · Defunción. Se tramita por comunicación del Instituto Nacional de Estadística que, los recibe del Registro Civil o a petición de un familiar.

    Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA:

    https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get

    Forma de Iniciación:


    ·Solicitud del/de la interesado/a
    ·De oficio

    ·IMP-01-V01-AC Solicitud Genérica
    Además en:

    Baja por defunción:

    ·Certificado de defunción.
    Baja por cambio de domicilio a otro país:

    ·Documento acreditativo de la salida del país, si lo tiene.

    Baja por Inclusión Indebida:

    Documento de identidad original y en vigor del solicitante

    Documento acreditativo de la titularidad sobre la vivienda (Escritura de Compraventa, Nota simple, Contrato de alquiler junto con el recibo del pago del mismo)

    El plazo de tramitación es de 9 Meses

    ·Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE Núm. 11,de 12 de enero de 1996) en relación con el Padrón Municipal.
    ·Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.(BOE Núm. 279, de 21 de noviembre de 2003)

    Servicio de Atención al Vecino
    De oficio o a instancia de parte
    Delegación de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana
    Finalización del procedimiento
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    "El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la norma reguladora de cada uno de ellos la que primará en caso de contradicción"

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Para realizar un cambio de domicilio en el empadronamiento dentro de Getafe, será necesario acudir personalmente al Ayuntamiento y acreditar que actualmente se está viviendo en el domicilio donde quiere empadronarse.

    Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos.

    LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁ  DE FORMA PRESENCIAL..

    Ayuntamiento: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas; viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10,00 a 13,00 horas.

    Centros Cí­vicos : de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas.

    Hoja de Solicitud de cambio de domicilio que será firmada por todos los mayores de edad que se inscriban, ante el funcionario. En el caso de menores, la firma de ambos padres.

    Junto con esta, habrá que adjuntar la siguiente documentación de todos los que se empadronen (SIEMPRE ORIGINAL Y EN VIGOR):

    Españoles: DNI (obligatorio para los mayores de 14 años), libro de familia o Certificado de nacimiento para los menores de 14 años que no dispongan de D.N.I.

    Extranjeros mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses:

    Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento nacional de identidad.

    Resto: tarjeta de identidad de extranjeros (NIE) o, en su defecto, pasaporte.

    Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:

    Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.

     Documentación acreditativa de representación de menores o incapacitados:
    Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En caso de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guarda y custodia, así­ como documento acreditativo de la identidad de los representantes legales.
    Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

    Documentación acreditativa de la vivienda.

    - Tí­tulo de propiedad:  Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro,  donde conste dicha propiedad, etc.
    - Contrato de arrendamiento en vigor junto con el último recibo del pago del alquiler, en el que se indique la dirección, el nombre del arrendador y del arrendatario, así­ como la cantidad de pago y la cuenta en la que se realiza el mismo.
    -Autorización de empadronamiento: Cuando en la vivienda figuren otras personas empadronadas, es necesario que una de ellas, mayor de edad autorice el empadronamiento, debiendo adjuntar fotocopia del documento de identidad, así­ como del documento que acredite el uso de la vivienda.

    Además, en el caso de ALTA PARA MENORES se deberá presentar también:

    · Si se empadrona con uno sólo de los progenitores, autorización firmada y fotocopia del Documento de Identidad del otro progenitor.

    · En los casos de separación o divorcio, original de la resolución judicial donde se concede la custodia o el convenio regulador firmado y sellado por el juzgado o notarí­a.
    · En el caso de tutela, adopción o acogimiento, resolución judicial.

    CAMBIO POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE

    Además de toda la documentación genérica, se deberá presentar también: Autorización y Fotocopia del DNI o NIE o Pasaporte del autorizante.

    Atención: Los libros de familia, certificados de nacimiento, autorizaciones, resoluciones judiciales de custodia, convenios reguladores o resoluciones judiciales de los menores extranjeros deberán presentarse traducidos por traductor jurado y con la Apostilla de la Haya, cuando sea necesario.

    Se puede contactar con el Servicio de Atención al Vecino en el teléfono 912.027.912, o bien en el correo electrónico:  informacion@ayto-getafe.org

    Servicio de Atención al Vecino (SAV) del Ayuntamiento.

    Centros Cí­vicos de Sector 3, Alhóndiga, El Bercial, Margaritas, Getafe Norte y Perales del Rí­o.

    El plazo de tramitación es de 15 Dí­as
    • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
    • Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón Municipal relativa a los extranjeros empadronados.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio..
    • Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del INE y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Servicio de Atención al Vecino
    A petición del interesado

    LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN SE REALIZARÁ  DE FORMA PRESENCIAL.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.
    Ayuntamiento de Getafe

    El plazo de tramitación mí­nimo será de 15 dí­as y máximo de 3 meses.


    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma de los solicitantes y en el caso de autorización de empadronamiento, firma de uno de los titulares de la vivienda.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Descripción:

    Cuando un vecino, modifique sus datos personales o compruebe que no estan correctos en el Padrón Municipal, debe comunicarlo al Ayuntamiento, para modificarlo en el Padrón Municipal de Habitantes.

    Las modificaciones pueden referirse a:

    ·Nombre y apellidos.
    ·Error en datos del domicilio como puede ser el nombre la vía o su denominación, escalera, piso, puerta.
    ·Error en Documento identificativo (DNI, pasaporte, NIE).
    ·Sexo
    ·Error en fecha y lugar de nacimiento.
    ·Teléfono.
    ·Nacionalidad.
    ·Título escolar.

    TODOS LOS TRÁMITES DE PADRÓN SON PRESENCIALES Y CON CITA PREVIA.

    Puede solicitarse de forma PRESENCIAL pidiendo CITA PREVIA:

    https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=get

    ·Persona Física

    ·IMP-01-V01-AC Solicitud Genérica


    Además:

    ·Documentación justificativa que confirme dicha modificación.

    ·Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE Núm. 11,de 12 de enero de 1996) en relación con el Padrón Municipal.

    Â
    ·Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.(BOE Núm. de 14 de agosto de 1986).

    Ayuntamiento de Getafe
    A petición del interesado
    Ayuntamiento de Getafe
    Finalización del procedimiento
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    "El presente trámite tiene intención informativa y de facilitar procesos, siendo la orma reguladora de cada uno de ellos la que primará en caso de contradicción"

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Cesión de locales de titularidad municipal a asociaciones y entidades ciudadanas de Getafe

    Asociaciones, Ong's y Fundaciones inscritas en Getafe.
    • Ayuntamiento ¿ Pza. Constitución, 1 planta baja.Â
    • De lunes a jueves de 9h. a 14 h. y de 16.30 a 19 h.

      Viernes de 9h. a 14 h.

      Sábados de 10 h. a 13 h.

      Durante los meses de julio y agosto el Ayuntamiento permanecerá cerrado en horario de tarde, y los sábados sólo funciona el Registro General de Documentos.

    • Centros Cívicos- De lunes a viernes de 10 h. a 14 h.
      • Margaritas- Avd. Ciudades, 11
      • Alhóndiga ¿ C/ Jilguero, 1
      • Sector III ¿ Avd. Arcas de Agua, 1
      • El Bercial ¿ Avd. Buenos Aires, 2
      • Getafe Norte ¿ Avd. Rigoberta Menchú, 4
      • Perales del Río ¿ Avd. Francisco Chico Mendes, s/n
    La que establece el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
    Presencia
    Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Participación Ciudadana
    A petición del interesado
    Encontrarse Inscritas en Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe.
    Delegación de Deportes
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Getafe
    Se inicia de oficio por la Administración.
    De 9 a 14 horas
    Ayuntamiento de Getafe - Primera Planta Plaza de la Constitución 1 - Getafe
    El plazo de tramitación es de 1 Meses
    Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen LocalLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
    Personal
    De oficio
    Junta de Gobierno
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Recurso de Reposición Recurso Contencioso-Administrativo

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.