Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Procedimiento de Bonificaciones y exenciones tributarias que no disponen de regulación específica.
    El obligado tributario.
    De acuerdo con su normativa reguladora.
    Registro General Entrada y demás lugares recogidos en el art. 38.4 Ley 30/92.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
    Común.

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Los establecidos por la normativa del tributo. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinara la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que establezca la normativa específica o, en su defecto desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa.

    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Esta ficha tiene efectos informativos, anta cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    Como regla general no se aplicarán beneficios fiscales con carácter retroactivo, salvo que lo establezca la normativa específica.

    Salvo disposición en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no será preciso reiterar su solicitud para su aplicación en periodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable, que en la resolución de concesión se haya señalado el plazo concreto de duración o que de la regulación de dicho beneficio fiscal así se desprenda.

    Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del mismo cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del mismos.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

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    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria

    De oficio o a instancia del interesado mediante la declaración oportuna.

    Documentación necesaria para llevar a cabo la cuantificación de la deuda.

    Mediante notificación de las mismas en los términos previstos en los artículos 109-112 de la LGT.

    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe.

    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio o a instancia de parte

    Las liquidaciones deberán ser notificadas con expresión de: la identificación del obligado tributario, los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, la motivación de las mismas si no se ajustan a los datos consignados por el obligado tributario, los medios de impugnación, el órgano ante el que se hayan de presentar y el plazo para su interposición, lugar, plazo y forma en que debe satisfacerse la deuda y su carácter de provisional o definitiva.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    Órgano de Gestión Tributaria

    Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición.

    La Administración tributaria no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.

  • ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Ayuntamiento de Getafe
    A petición del interesado

    ¿Qué son?

    • Mediante la tramitación de una "incidencia" un vecino comunica al Ayuntamiento que se ha producido un daño o un desperfecto en los diferentes elementos de la vía pública o en los edificios municipales.
      Se trata de deficiencias como baches, atascos del alcantarillado, farolas fundidas, o suciedad.
    • Las incidencias pueden afectar a:
      - Acerado
      - Alcantarillado
      - Alumbrado público
      - Árboles
      - Arquetas
      - Cableado
      - Carril bici
      - Calzada
      - Colegios públicos
      - Dependencias municipales
      - Desratización, desinsectación y desinfección
      - Fuentes
      - Jardines / zonas verdes
      - Limpieza
      - Mobiliario urbano
      - Monumentos
      - Otra señalización
      - Parada BUS/TAXI
      - Parques infantiles
      - Policía
      - Salud ambiental
      - Semáforos
      - Señales de tráfico horizontales
      - Señales de tráfico verticales (excepto semáforos)
      - Señales de tránsito
      - Vallas de obra / andamios

    Respuesta municipal

    • El Ayuntamiento gestiona las incidencias a través de "Gecor". Al realizar la comunicación se le informará de cómo puede hacer el seguimiento de su incidencia.
    • Pueden verse las incidencias presentadas durante los últimos 30 días a través de este enlace

    Canal de tramitación

    • Para tramitar una incidencia puede hacerlo a través de este enlace
    Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Convocatoria Premios "8 de marzo". Convocatoria anual que consiste en un reconocimiento honorífico a personas, colectivos, asociaciones, etc. que destaquen en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Se adjudican en 3 ámbitos: nacional, comunidades autónomas y municipal.
    Cualquier persona física o jurídica, entidades, asociaciones, colectivos, etc. Se admiten propuestas a título personal o propuestas a otras personas, entidades, etc.
    De lunes a viernes de 9 a 13 h y de lunes a jueves de 17 a 19 h
    Solicitud junto con el escrito en el que se recoja la propuesta razonada y documentada.
    Presencial o por email: mujer@ayto-getafe.org

    Presencialmente en el Centro Municipal de la Mujer (C/San Eugenio, 8) o por correo electrónico: mujer@ayto-getafe.org

    El plazo de tramitación es de 20 Días

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Mujer
    De oficio
    Presentar la propuesta debidamente razonada y documentada.
    Alcalde/Alcaldesa
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

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    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

     Personas Fí­sicas y Jurí­dicas

    Registro General del Ayuntamiento de Getafe

    • Servicio de Atención al Vecino, planta baja
      • De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
      • De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto Julio/Agosto)
      • Sábados de 10 a 13 hs.
    • Instancia General
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe enrepresentación y CIF.
    • Plan de Seguridad y salud de las obras con el contenido establecido en el artí­culo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mí­nimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
    •  Informe favorable del  coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
    Presencial
    Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artí­culo 38.4 de la Ley de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y PAC
    El plazo de tramitación es de 1 Meses

    Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mí­nimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

    Proyectos y Obras de Infraestructuras
    A petición del interesado

    Ser contratista de la obra

    Requerimiento de documentación:10 dí­as artí­culo 71 Ley de régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común

    Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda
    No previstos
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

    El plazo de tramitación es de 1 mes desde la firma del contrato.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    • Cuando la actividad de ejecución del planeamiento implique la realización de obras de urbanización, será necesaria la formulación y aprobación previa del correspondiente proyecto de urbanización, instrumento técnico que tiene por objeto el diseño y la organización de las obras precisas y necesarias para la ejecución material de:
      • a) La ordenación pormenorizada establecida directamente por los Planes de Ordenación Urbanística en actuaciones integradas.
      • b) Los elementos de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la ordenación estructurante en los Planes Generales y los Planes de Sectorización.
    • En todo caso, se debe tener presente las determinaciones específicas que sobre los Proyectos de Urbanización regula el artículo 80 de la Ley 9/2011, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 41. B) del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.
    • Ver el ANEXO I - Especificaciones de los Proyectos de Urbanización en el PDF adjunto.
    Personas Físicas y Jurídicas

    Registro General del Ayuntamiento de Getafe
    Servicio de Atención al Vecino, planta baja

    · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
    · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto Julio/Agosto)
    · Sábados de 10 a 13 hs.

    • Impreso de solicitud
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Tres ejemplares en papel y uno en soporte digital del Proyecto de urbanización que contendrán las consideraciones, especificaciones y normas constructivas que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Getafe y que figura en ANEXO I.
    • Garantia equivalente al 50 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas, mediante fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, conforme a los artículos 58 a 62, 40 y 41 RGU, complementaria a las establecidas en la Legislación Urbanística.
    • En virtud del Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Getafe, entre la comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Getafe, suscrito en junio de 2012 se deberá solicitar previo a la aprobación inicial del Proyecto, CONFORMIDAD del mismo.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de Junio.
    • Ley 7/1985 2 de Abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del GobiernoLocal.
    • Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.
    Proyectos y Obras de Infraestructuras
    A petición del interesado
    Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
    • Los proyectos de urbanización:
      • a) No podrán contener determinaciones propias del planeamiento urbanístico, debiendo cumplir las previsiones y, en su caso, requerimientos que para ellos establezca dicho planeamiento y las normas reguladoras de las obras y los servicios mínimos de urbanización previstas en el artículo 97 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
      • b) Deberán estar autorizados por técnico con habilitación legal suficiente y definir las obras que comprendan con la precisión suficiente para ser llevadas a cabo bajo la dirección de técnico distinto del autor del proyecto de que se trate.
      • c) Podrán ser formulados por cualquier persona, pública o privada, y se aprobarán por los municipios por el mismo procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle, salvo que se tramiten simultáneamente con el correspondiente planeamiento urbanístico o deban seguir el procedimiento prescrito para la aplicación del sistema de ejecución privada.
    • 1. Las obras a incluir en el Proyecto de Urbanización que deberán ser desarrolladas en los documentos respectivos, serán las siguientes:
      • Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal, espacios libres, mobiliario urbano y señalización, gestión de residuos.
      • Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
      • Redes de alcantarillado unitarias o separativas para evacuación de aguas pluviales y residuales.
      • Redes de distribución de energía eléctrica.
      • Redes de alumbrado público.
      • Redes de Telecomunicaciones.
      • Redes de gas.
      • Jardinería en los espacios libres y otras, si se estima necesario por el Ayuntamiento.
      • Estudio de Seguridad y Salud
    • 2. Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.
    • En el proyecto de urbanización y/o convenio habrán de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue necesarias, para la perfecta ejecución de las obras, fijándose también que se realizará a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes, con un mínimo del 1% sobre el Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto de Urbanización, que deberán ser presentados a la finalización de la obra junto con el proyecto de liquidación.
    • En todo caso, se exigirá a los promotores una garantía equivalente al 50 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas, mediante fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, conforme a los artículos 58 a 62, 40 y 41 RGU, complementaria a las establecidas en la Legislación Urbanística, además del pago de los tributos municipales de obras correspondientes.
    • Esta garantía se reducirá al 6% con la Recepción de las obras de urbanización que será devuelta una vez haya transcurrido el período de garantía de un año.
    • El Ayuntamiento podrá exigir la ampliación del proyecto cuando se considere indispensable para enlazar los servicios con los generales de la ciudad.
    • La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y el pago de las tasas e impuestos municipales correspondientes sobre el total del presupuesto del Proyecto, o de cada una de sus etapas de ejecución, se entenderá que es constitutivo del otorgamiento de la licencia de las obras comprendidas en dicho presupuesto o en cada etapa de ejecución.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Tiene por objeto devolver el aval depositado por responsable de la ejecución de las obras de urbanización una vez que se ha cumplimentado el periodo de garantía.

    Personas Físicas y Jurídicas

    Registro General del Ayuntamiento de Getafe
    Servicio de Atención al Vecino, planta baja

    · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
    · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto Julio/Agosto)
    · Sábados de 10 a 13 hs.

    • Impreso de solicitud en modelo oficial.
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    • Arts. 175 y 176 Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
    • Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
    Proyectos y Obras de Infraestructuras
    De oficio o a instancia de parte
    Junta de Gobierno
    No previstos
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Recepción de las obras de urbanización
    Personas Físicas y Jurídicas

    Registro General del Ayuntamiento de Getafe
    Servicio de Atención al Vecino, planta baja

    · De lunes a viernes de 9 a 14 hs.
    · De lunes a jueves de 16 h.30 m. a 19 hs. (excepto Julio/Agosto)
    · Sábados de 10 a 13 hs.

    • Impreso de solicitud
    • Fotocopia D.N.I. del solicitante.
    • Documento suficiente del solicitante cuando actúe en representación y CIF.
    • Conformidad de las distintascompañías suministradoras.
    • Boletines de instalación de alumbrado público.
    • Resumen de los ensayos y control de calidad de la Urbanización general.
    • Certificado de buena ejecución y final de obra del director facultativo
    • Planos AS BUILT   en formato digital, PDF y DWG del proyecto de liquidación.
    • Listado de proveedores de suministros para su posterior mantenimiento.
    • Conformidad técnica del Canal de Isabel II Gestión a las obras ejecutadas en virtud del convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Getafe, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Getafe, suscrito en Junio de 2012.
    Presencial
    • Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses
    • Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    • Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.
    Proyectos y Obras de Infraestructuras
    De oficio o a instancia de parte

    Requerimiento de documentación:10 días artículo 71 Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

    Junta de Gobierno
    Estimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición.

    • Plazo de interposición: 1 mes
    • Ante quién se recurre: Ante el mismo Órgano que dictó el acto administrativo.
    • Plazo de resolución: 1 mes

    Recurso Contencioso Administrativo.

    • Plazo de interposición: 2 meses
    • Ante quién se recurre: Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
    • Trámites:
      • De la recepción de las obras se levantará acta, firmada por e lfuncionario técnico facultativo designado por el Alcalde, el  facultativo encargado de la dirección de las obras y la persona o entidad, pública oprivada, responsable de la ejecución y el Alcalde o el Concejal en que delegue al efecto. La documentación del programa de control de calidad establecido para la obra se adjuntará al acta y en la misma se hará constar su cumplimiento.
      • Si en el momento de la recepción las obras se encontraran en buen estado y hubieran sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Alcalde las dará por recibidas,haciéndolo constar en acta levantada al efecto, comenzando desde la fecha de éste el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.
      • Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos, para lo cual se dará un plazo.
      • La entrega de las obras de urbanización deberá realizarse por:
        • a) La persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución según el sistema aplicado para la misma, incluida la Administración actuante, si es distinta de la municipal, cuando se trate de obras resultantes de una unidad de ejecución.
        • b) La persona, entidad o Administración que materialmente las haya ejecutado, en otro caso.
      • Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria.
      • Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio públicos correspondientes.

    La garantía depositada  se reducirá al 6% con la Recepción de las obras de urbanización, y  será devuelta una vez haya transcurrido el período de garantía de un año.

  • Descripción

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Procedimiento para la baja de oficio en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Getafe, cuando éste tenga conocimiento de que se da alguna de las causas establecidas en el art. 5 del Reglamento.

    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012

    Publicado en el BOCM n° 145 de 19 de junio de 2012

    Oficina de la Junta de Gobierno
    De oficio
    Alcalde/Alcaldesa
    Caducidad
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Contra la resolución de baja de la inscripción en el Registro, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de esta notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente.
    En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

    Podrá iniciarse de oficio el oportuno expediente acreditando en el mismo la circunstancia que lo motiva. La apertura de este expediente supondrá dar traslado del mismo a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan presentar alegaciones al mismo. De no presentarse ninguna o resueltas las presentadas, y a la vista de la documentación que lo forme, por la Alcaldía se dictará resolución declarando, en su caso, extinguida o modificada la unión de convivencia, con los consiguientes efectos registrales o, por el contrario, ordenando el archivo del expediente abierto.

  • Descripción

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Sin perjuicio del derecho que todos los ciudadanos tienen a obtener información relativa a los acuerdos de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (legislación de desarrollo del art. 105 b) de la Constitución Española), quienes tengan la consideración de interesados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y requieran la acreditación fehaciente de la adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre los mismos.
    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

    Oficina de la Junta de Gobierno
    De oficio o a instancia de parte
    Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad

Cinco Días
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EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.