Procedimiento de Bonificaciones y exenciones tributarias que no disponen de regulación específica. |
El obligado tributario. |
De acuerdo con su normativa reguladora. |
Registro General Entrada y demás lugares recogidos en el art. 38.4 Ley 30/92. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Los establecidos por la normativa del tributo. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal determinara la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que establezca la normativa específica o, en su defecto desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Esta ficha tiene efectos informativos, anta cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Como regla general no se aplicarán beneficios fiscales con carácter retroactivo, salvo que lo establezca la normativa específica. Salvo disposición en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no será preciso reiterar su solicitud para su aplicación en periodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable, que en la resolución de concesión se haya señalado el plazo concreto de duración o que de la regulación de dicho beneficio fiscal así se desprenda. Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del mismo cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del mismos. |
La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria |
De oficio o a instancia del interesado mediante la declaración oportuna. |
Documentación necesaria para llevar a cabo la cuantificación de la deuda. |
Mediante notificación de las mismas en los términos previstos en los artículos 109-112 de la LGT. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. |
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Las liquidaciones deberán ser notificadas con expresión de: la identificación del obligado tributario, los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, la motivación de las mismas si no se ajustan a los datos consignados por el obligado tributario, los medios de impugnación, el órgano ante el que se hayan de presentar y el plazo para su interposición, lugar, plazo y forma en que debe satisfacerse la deuda y su carácter de provisional o definitiva. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición. |
La Administración tributaria no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento. |
Ayuntamiento de Getafe |
A petición del interesado |
¿Qué son?
Respuesta municipal
Canal de tramitación
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Ayuntamiento de Getafe |
Convocatoria Premios "8 de marzo". Convocatoria anual que consiste en un reconocimiento honorífico a personas, colectivos, asociaciones, etc. que destaquen en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Se adjudican en 3 ámbitos: nacional, comunidades autónomas y municipal. |
Cualquier persona física o jurídica, entidades, asociaciones, colectivos, etc. Se admiten propuestas a título personal o propuestas a otras personas, entidades, etc. |
De lunes a viernes de 9 a 13 h y de lunes a jueves de 17 a 19 h |
Solicitud junto con el escrito en el que se recoja la propuesta razonada y documentada. |
Presencial o por email: mujer@ayto-getafe.org |
Presencialmente en el Centro Municipal de la Mujer (C/San Eugenio, 8) o por correo electrónico: mujer@ayto-getafe.org |
El plazo de tramitación es de 20 Días |
Mujer |
De oficio |
Presentar la propuesta debidamente razonada y documentada. |
Alcalde/Alcaldesa |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. |
 Personas Físicas y Jurídicas |
Registro General del Ayuntamiento de Getafe
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Presencial |
Registro General del Ayuntamiento de Getafe o cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y PAC |
El plazo de tramitación es de 1 Meses |
Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. |
Proyectos y Obras de Infraestructuras |
A petición del interesado |
Ser contratista de la obra |
Requerimiento de documentación:10 días artículo 71 Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común |
Concejal de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. |
El plazo de tramitación es de 1 mes desde la firma del contrato. |
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Personas Físicas y Jurídicas |
Registro General del Ayuntamiento de Getafe · De lunes a viernes de 9 a 14 hs. |
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Presencial |
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El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Proyectos y Obras de Infraestructuras |
A petición del interesado |
Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver. |
Junta de Gobierno |
Desestimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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Tiene por objeto devolver el aval depositado por responsable de la ejecución de las obras de urbanización una vez que se ha cumplimentado el periodo de garantía. |
Personas Físicas y Jurídicas |
Registro General del Ayuntamiento de Getafe · De lunes a viernes de 9 a 14 hs. |
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Presencial |
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El plazo de tramitación es de 3 Meses |
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Proyectos y Obras de Infraestructuras |
De oficio o a instancia de parte |
Junta de Gobierno |
No previstos |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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Recepción de las obras de urbanización |
Personas Físicas y Jurídicas |
Registro General del Ayuntamiento de Getafe · De lunes a viernes de 9 a 14 hs. |
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Presencial |
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El plazo de tramitación es de 3 Meses |
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Proyectos y Obras de Infraestructuras |
De oficio o a instancia de parte |
Requerimiento de documentación:10 días artículo 71 Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. |
Junta de Gobierno |
Estimación |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recurso de reposición.
Recurso Contencioso Administrativo.
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La garantía depositada se reducirá al 6% con la Recepción de las obras de urbanización, y será devuelta una vez haya transcurrido el período de garantía de un año. |
Procedimiento para la baja de oficio en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Getafe, cuando éste tenga conocimiento de que se da alguna de las causas establecidas en el art. 5 del Reglamento. |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de Getafe, aprobado el 14 de marzo de 2012 Publicado en el BOCM n° 145 de 19 de junio de 2012 |
Oficina de la Junta de Gobierno |
De oficio |
Alcalde/Alcaldesa |
Caducidad |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Contra la resolución de baja de la inscripción en el Registro, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de esta notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente, de conformidad con la legislación vigente. |
Podrá iniciarse de oficio el oportuno expediente acreditando en el mismo la circunstancia que lo motiva. La apertura de este expediente supondrá dar traslado del mismo a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan presentar alegaciones al mismo. De no presentarse ninguna o resueltas las presentadas, y a la vista de la documentación que lo forme, por la Alcaldía se dictará resolución declarando, en su caso, extinguida o modificada la unión de convivencia, con los consiguientes efectos registrales o, por el contrario, ordenando el archivo del expediente abierto. |
Sin perjuicio del derecho que todos los ciudadanos tienen a obtener información relativa a los acuerdos de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (legislación de desarrollo del art. 105 b) de la Constitución Española), quienes tengan la consideración de interesados según la Ley de Procedimiento Administrativo, y requieran la acreditación fehaciente de la adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno, podrán solicitar la expedición de las correspondientes certificaciones sobre los mismos. |
El plazo de tramitación es de 3 Meses |
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales |
Oficina de la Junta de Gobierno |
De oficio o a instancia de parte |
Delegación de Hacienda, Seguridad Ciudadana y Movilidad |