Ayuntamiento de Gerona

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Renovación: tasas de renovación del derecho funerario y de expedición de título establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.
    Renovación con traspaso de titular: tasas de traspaso de titularidad, de renovación del derecho funerario y de expedición de título establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos.

    Requisitos previos

    - Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura o bien, en caso que la persona titular haya fallecido, ser la persona beneficiaria.
    - Haber finalizado el plazo de concesión del derecho funerario de la sepultura.
    - Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.

    Documentación a aportar

    Solicitud de renovación o renovación con traspaso de titularidad del derecho funerario temporal de u:
    - Declaración de pérdida o sustracción (si procede)
    - Partida literal de defunción o justificante de que la persona titular es difunta (si procede)
    - Titulo original del derecho funerario de la sepultura
    - DNI/NIE de la persona titular actual de la sepultura
    - DNI/NIE de la persona interessada
    - Documento identificativo del derecho como persona beneficiaria
    - Documento de renuncia del resto de las personas beneficiarias (si procede)
    - DNI/NIF de las personas que renuncian (si procede)
    Consultar las especificaciones de la documentación a aportar en el apartado "más información".

    Observaciones

    Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas las que se notificarán a la persona solicitante para que realice el pago.

    Legislación

    - Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona.
    - Reglamento de los cementerios municipales
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Más informaci&oacuten;

    Declaración de pérdida o sustracción del título del derecho funerario
    Renuncia al derecho funerario de una sepultura
    Autorización de representación
    Especificaciones de la documentación a aportar
    Ordenanzas fiscales y precios públicos

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de reposición de elementos de mobiliario urbano:
    - Plano de localización (UMAT)
    - Documentació gràfica, disseny, fotografies

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según Ordenanzas Fiscales 2019

    Observaciones

    El pago de la tasa es anterior a la entrega de la documentación.
    La aplicación de tasas o precios públicos depende tanto de la finalidad de la reproducción como del hecho de si se poseen o existen derechos de terceros sobre la documentación a reproducir.
    La reproducción de documentación está sujeta al cumplimiento de la normativa específica del servicio, de acuerdo con las limitaciones derivadas de us estado de conservación, la existencia de derechos de propiedad intelectual de datos de carácter personal.
    Es aconsejable contactar previamente con el Archivo Municipal de Girona a través de:
    - Arxiu Administratiu del Ayuntamiento
    - Arxiu Històric de la Ciutat
    - Centre de Recerca i Difusió de la Imatge (CRDI)

    Legislación

    - Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    - RDL 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
    - Ley orgánica, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales
    - Ley 17/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    - Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos de Catalunya
    - Reglamento del Arxiu Municipal de Girona, aprobado por el pleno en fecha 12 de febrero de 1993.

    Más informaci&oacuten;

    Ordenanzas fiscales 2018
    Tasas y precios públicos Arxiu Municipal de Girona 2018

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Para la reversión del derecho funerario de una sepultura a favor del Ayuntamiento de Girona o Cementiri de Girona, SA, se calculará si corresponde devolución a aburría de la persona solicitante, según lo establecido en las Ordenanzas fiscales y precios públicos.
    En el caso de que haya inhumaciones a la sepultura deberá abonar la tasa correspondiente de derecho de apertura para exhumación de restos y la de reducción de despojos y limpieza de la sepultura.

    Requisitos previos

    - Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura o bien, en caso que la persona titular haya fallecido, ser la persona beneficiaria.
    - Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
    - En caso de que el destino del cadáver y/o restos cadavéricos inhumados en la sepultura sea fuera del cementerio será necesario haber solicitado previo a este trámite la correspondiente solicitud de exhumación.

    Documentación a aportar

    Solicitud de reversión del derecho funerario de una sepultura de los Cementerios:
    - Declaración de pérdida o sustracción (si procede)
    - Partida literal de defunción o justificante de que la persona titular es difunta (si procede)
    - Titulo original del derecho funerario de la sepultura
    - DNI/NIE de la persona titular actual de la sepultura
    - DNI/NIE de la persona interessada
    - Documento identificativo del derecho como persona beneficiaria
    - Documento de renuncia del resto de las personas beneficiarias (si procede)
    - DNI/NIF de las personas que renuncian (si procede)
    Consultar las especificaciones de la documentación a aportar en el apartado "más información".

    Observaciones

    Se hará constar en la solicitud el destino final de los restos que pueda haber en la sepultura.
    Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas las que se notificarán a la persona solicitante para que realice el pago.

    Legislación

    - Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona
    - Reglamento de los cementerios municipales
    - Ordenanzas fiscales y precios públicos

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Más informaci&oacuten;

    Autorización de representación
    Especificaciones de la documentación a aportar
    Ordenanzas fiscales y precios públicos
    Declaración de pérdida o sustracción del título del derecho
    Renuncia al derecho funerario de una sepultura

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

    Requisitos previos

    Esta subvención está dirigida a entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, e inscritas en el registro municipal de entidades, y que no hayan recibido o estén pendientes de recibir subvenciones municipales convocadas por el Área de Cultura para otras actividades o proyectos dentro del año en curso de la convocatoria.
    El ámbito de actuación de las entidades solicitantes y de la actividad presentada será el término municipal de la ciudad de Girona.
    Las entidades que soliciten la obtención de la subvención deberán acreditar:
    - Que el objeto estatutario de la entidad esté relacionado con la finalidad de este tipo de ayudas.
    - Que en caso de haber recibido otra subvención de este Ayuntamiento en ejercicios anteriores, estas hayan sido justificadas en tiempo y forma.
    - Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, Seguridad Social y resto de Administraciones.
    - Que estén inscritas en el Registro de entidades de este Ayuntamiento.
    - De no encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Documentación a aportar


    - Solicitud de subvención Amplia Cultura
    - Tarjeta fiscal y estatutos de la entidad.
    - Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    - Proyecto de la actividad para la que se solicita subvención que deberá incluir, como mínimo, los siguientes apartados: objetivos; descripción detallada; plan de actuación y calendario; presupuesto desglosado de ingresos y gastos.

    Observaciones

    - Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
    - El plazo para presentar las solicitudes es del 18 de marzo al 5 de abril de 2019.
    - Las entidades deberán presentar la instancia, junto con la documentación anexa descrita en el punto 7 de las bases específicas.

    Legislación

    - Ordenanza general de subvenciones de l Ajuntament de Girona

    Más informaci&oacuten;

    Ficha específica
    Sol·licitud de subvencions AMPLIA CULTURA

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    - No haber obtenido ayuda en la misma modalidad en la convocatoria del año anterior.
    - Vinculación de los beneficiarios o del proyecto con la ciudad de Girona, en los campos artísticos de la música, el teatro, la danza, el circo, la literatura, las artes visuales, las audiovisuales, los videojuegos y multimedia y la cultura tradicional y popular.
    - No tener pendiente de justificar cualquier subvención otorgada anteriormente por el Ayuntamiento, excepto que no haya transcurrido el plazo de justificación.
    - Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, con el resto de administraciones y con la Seguridad Social.
    - Las personas jurídicas deberán acreditar que sus objetivos y finalidades están relacionados con el fin de las ayudas a los que opten.
    - Las personas solicitantes deberán estar directamente vinculadas al proyecto que presenten y en su ejecución.

    Documentación a aportar


    Según el punto 12 de las bases específicas:
    - Formulario de solicitud Girona KREAS debidamente cumplimentado.
    - En caso de que el / la solicitante sea una agrupación de personas se deberá presentar el modelo de acuerdo para la presentación conjunta.
    - Documentación de la persona o entidad solicitante: Copia del DNI, NIE o pasaporte en caso de persona física, y en caso de persona jurídica estatutos de la entidad, tarjeta fiscal y acreditación de representante.
    - Documentación que acredita la vinculación del artista o el proyecto con la ciudad de Girona según el punto 7 de las bases específicas.
    - Programa de estudios (modalidad A) Proyecto detallado de la creación o investigación (modalidad B) Proyecto artístico detallado (modalidad C).
    - Currículum y trayectoria profesional la persona o entidad solicitante. (Modalidad B y C)
    - Presupuesto detallado de todos los gastos y Plan de financiación (modalidad C)
    - Plan de viabilidad y comunicación (modalidad C)
    - Otra documentación que se quiera aportar a fin de completar la información de la propuesta (si procede)

    Observaciones

    - Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
    - Convocatoria cerrada.
    - Cada la persona o entidad solicitante sólo podrá presentar una sola solicitud a una sola modalidad de la convocatoria. No se podrá presentar el mismo proyecto en diferentes modalidades de ayudas.
    Modalidades:
    Becas KREAS de formación artística no reglada:
    Para la ampliación de estudios no reglados, tanto si se trata de estudios a realizar en Girona como en otro lugar (estudios de especialización y/o de investigación).
    Becas KREAS de investigación y creación artística:
    Para la creación y búsqueda de proyectos artísticos en fase de conceptualización, gestación y desarrollo previo a la producción. Entrarían dentro de esta modalidad proyectos de composición de obras musicales; proyectos de creación literaria; escritura de guión para obras audiovisuales y teatrales; ensayos; tareas de preproducción; documentación para comisarías; proyectos de investigación y pensamiento del ámbito cultural y artístico, etc.
    Subvenciones KREAS para la producción y difusión artísticas:
    Destinadas a la producción y difusión de proyectos artísticos de cualquiera de los ámbitos objeto de la convocatoria. Entrarían dentro de esta modalidad los proyectos expositivos y de itineratge de artes visuales; la producción y giras de espectáculos; los rodajes y filmaciones audiovisuales; la edición y publicación de obra fonográfica, bibliográfica y de audiovisuales; traducciones, subtitulaciones o doblajes; proyectos de difusión, promoción y/o internacionalización de creadores, etc.

    Legislación

    - Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona

    Más informaci&oacuten;

    Acuerdo de presentación conjunta
    Bases convocatoria Girona Kreas
    Ficha específica

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    Los solicitantes que sean persona jurídica deberán acreditar que sus objetivos estatutarios están relacionados con el fin de las ayudas a las que optan.
    Los solicitantes deberán haber justificado en tiempo y forma cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Girona.
    Los solicitantes deben estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, con el resto de administraciones y con la Seguridad Social.
    Los solicitantes no pueden encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LGS, ni las agrupaciones de personas cuando alguna de ellas se encuentre en alguna de estas situaciones.

    Documentación a aportar

    - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario/a
    - Proyecto de la actividad
    Especificaciones de la documentación a aportar:
    - El proyecto de la actividad deberá incluir, como mínimo, los siguientes apartados: justificación y objetivos; descripción detallada; plan de actuación y calendario; presupuesto desglosado de ingresos y gastos.

    Observaciones

    El plazo para presentar las solicitudes es hasta el día 31 de octubre de 2019.

    Legislación

    - Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona

    Trámites relacionados

    Comunicación de datos bancarios de acreedores/as

    Más informaci&oacuten;

    Bases y convocatoria
    Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
    Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social
    Ficha de acreedor/a

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    - Estar inscritos en el Registro de Entidades de este Ayuntamiento y tener la documentación actualizada (memoria del año anterior y programación de este año, así como el correspondiente presupuesto anual de ingresos y gastos). En caso de que esta documentación no haya sido entregada en el Registro, se presentará junto con la solicitud de subvención.
    - Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
    En caso de tratarse de comisiones integradas por más de una entidad, estos requisitos serán exigibles a cada una de ellas.
    Excepcionalmente, y en el caso de que ninguna entidad o grupo de entidades se haga cargo de la organización de la fiesta mayor de algún barrio o sector de la ciudad, se podrán atender las solicitudes de subvención presentadas por colectivos de ciudadanos que, de forma puntual, se constituyan en promotores de la fiesta mayor del barrio o sector donde residan.

    Documentación a aportar

    Solicitud de subvenciones para la organización de fiestas mayores y carnavales:
    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Otra documentación acreditativa
    - Certificado del secretario / secretaria de la entidad con el número total de grupos para los que solicita ayuda
    - Programa de actividades realizadas durante el año
    - Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud
    - Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad
    Especificaciones de la documentación a aportar:
    En caso de comisiones integradas por más de una entidad:
    - Documento firmado por los representantes de las diferentes entidades que integren la comisión donde se designe la persona que actuará como representante de la Comisión.
    En caso de colectivos de ciudadanos y ciudadanas:
    - Relación de las personas que integran el colectivo y documento firmado al menos por el 50% de sus integrantes donde se designe la persona que actuará como representante del colectivo.

    Observaciones

    Plazo de solicitud para las carnaval: 30 de abril de 2019
    Plazo de solicitud para las fiestas mayores: 31 de octubre de 2019

    Legislación

    - Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Girona
    - Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
    - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local
    - Decreto 179/1995, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, actividades y servicios de los entes locales.
    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

    Trámites relacionados

    Comunicación de datos bancarios de acreedores/as

    Más informaci&oacuten;

    Bases de la convocatoria

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de subvención:
    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Otra documentación acreditativa
    - Certificado del secretario / secretaria de la entidad con el número total de grupos para los que solicita ayuda
    - Programa de actividades realizadas durante el año
    - Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud
    - Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad

    Observaciones

    En relación a la aceptación de subvención de bibliotecas escolares abiertas en los barrios, los centros beneficiarios deberán adjuntar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado. El modelo de declaración responsable lo encontrará en el apartado de "más información", situado en la parte inferior de la explicación del trámite.

    Legislación

    - Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona

    Más informaci&oacuten;

    Declaració responsable del compliment dels requisits de la Llei 38/2003 General de Subvencions
    Declaració responsable d'estar al corrent del compliment de les obligacions tributàries i de seguretat social

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de subvención"activa tu patio":
    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Otra documentación acreditativa
    - Certificado del secretario / secretaria de la entidad con el número total de grupos para los que solicita ayuda
    - Programa de actividades realizadas durante el año
    - Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud
    - Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad
    - Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad
    - Certificado del acuerdo de aprobación de la solicitud de la convocatoria por el Consejo Escolar del Centro (CEC)
    - Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la convocatoria

    Observaciones

    Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
    El plazo para presentar las solicitudes es hasta el día 30 de octubre de 2019.

    Más informaci&oacuten;

    Bases y convocatoria

    Obtener instancia

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.