Ayuntamiento de Gerona

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Participación en la convocatoria de la beca 8 de marzo:
    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Memoria descriptiva (si procede)
    - Otra documentación acreditativa
    - Currículum

    Observaciones

    - Plazo de presentación de solicitudes: 6 de agosto de 2019
    - Existen unas bases específicas para la convocatoria.
    - Pueden participar todas las personas, tanto expertas en historia como no, individualmente o en grupo, solas o con un tutor (expertos en historia de las mujeres que aporten seguridad metodológica).
    calendario:
    - Plazo de presentación de proyectos, en el registro general del Ayuntamiento: hasta dos meses de la publicación de la convocatoria en el BOP.
    - Plazo de selección del proyecto ganador: hasta final del mes siguiente.
    - Plazo de entrega del trabajo de investigación: hasta final del año siguiente.
    - Presentación pública del resultado de la investigación: 8 de marzo del año siguiente al de la entrega.

    Más informaci&oacuten;

    Beca 8 de marzo, de estudios históricos de las mujeres en Girona.

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de participación en la convocatoria de la beca Joaquim Franch:
    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Memoria descriptiva (si procede)
    - Otra documentación acreditativa
    - Currículum

    Observaciones

    La Beca Joaquim Franch dirige a aquellos centros , colectivos y entidades que trabajan en el ámbito territorial de la ciudad de Girona y cumplen los siguientes requisitos:
    - Centros educativos no universitarios . Los proyectos pueden presentarse en candidatura para equipos de trabajo ( padres y madres , por alumnos y / o maestros y profesores/as ) de un centro o de diversos centros conjuntamente . La presentación de la propuesta la efectuará el consejo escolar del centro o centros implicados.
    - Entidades o asociaciones con finalidad educativa, deportiva, social o cultural que estén legalmente constituidas como asociaciones sin ánimo de lucro. Los proyectos pueden presentarse en candidatura individual, una entidad, y/o colectivamente, en un movimiento o equipo de varias entidades, o junto con centros educativos. La presentación de la propuesta la efectuará la junta directiva de la entidad o de los movimientos implicados.
    - Colectivos o grupos, especialmente de jóvenes, que se constituyen en efecto. Es necesario que se constituya como grupo de trabajo, se formalice la constitución con un acta y se presente al Ayuntamiento y se cuente con el apoyo/adscripción de una institución educativa, social o cívica de la ciudad de Girona.
    Aquellas personas que se constituyen en un grupo de trabajo para optar a la beca deberán presentar, además, el anexo 1.
    Las bases de la convocatoria se pueden consultar en la página web del Consejo Municipal d'Educació: www.girona.cat/cem
    Convocatoria cerrada.

    Más informaci&oacuten;

    Bases y convocatoria

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de participación en la convocatoria de la beca de la Fundación Joan Bruguera:
    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Memoria descriptiva (si procede)
    - Otra documentación acreditativa
    - Currículum

    Observaciones

    Convocatoria cerrada.

    Legislación

    - Bases de la convocatoria de la beca de la Fundación Joan Bruguera vigentes.

    Más informaci&oacuten;

    Beca de la Fundación Joan Bruguera 2017

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    - Estar inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales de la Generalidad de Cataluña y en el Registro Municipal de Entidades.
    - Cumplir con la normativa vigente por lo que respecta a seguros de vehículos, impuestos y licencias.
    - Ser entidad con finalidad social.
    - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las dela Tesorería General de la Seguridad Social.

    Documentación a aportar

    Solicitud de participación en la convocatoria de subvenciones para el transporte adaptado:
    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Otra documentación acreditativa
    - Certificado del secretario / secretaria de la entidad con el número total de grupos para los que solicita ayuda
    - Programa de actividades realizadas durante el año
    - Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud
    - Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad
    - Fotocopia del NIF de la entidad, en caso de que se presente la solicitud por primera vez
    - Fotocopia del NIF de la persona que firma la solicitud
    - Acreditación conforme la entidad está inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales de la Generalidad de Cataluña, en caso de que se presente la solicitud por primera vez.
    - Fotocopia de los estatutos, en caso de que se presente la solicitud por primera vez.
    - Memoria de los servicios realizados el año anterior, en caso de que se presente la solicitud por primera vez.
    - Relación de rutas del servicio de transporte adaptado previstas para el año 2018, en los términos que figuran en el documento anexo 1 de estas bases.
    - Previsión del coste total del servicio de transporte adaptado para el año 2018, en los términos que figuran en el documento anexo 2 de estas bases.
    - Relación mensual de personas usuarias del servicio de transporte adaptado para el año 2018, en los términos que figuran en el documento anexo 3 de estas bases, desde enero de 2018 y hasta el mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
    - Relación de personas usuarias del servicio de transporte adaptado para el año 2018, en los términos que figuran en el documento anexo 4 de estas bases. Es imprescindible señalar si la persona tiene certificado de discapacidad, el porcentaje, y si te baremo de movilidad o de acompañante.
    - En el supuesto de no autorizar el Ayuntamiento de Girona a consultar y verificar los datos, mediante las plataformas habilitadas por las diferentes administraciones públicas, las entidades interesadas deberán comunicar su oposición expresa, y en todo caso presentar certificado emitido por las administraciones correspondientes: Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

    Observaciones

    - Hay unas bases específicas anuales para la convocatoria.
    Tipo de subvención:
    La subvención consiste en una aportación económica y su concesión no presupone ninguna obligación municipal respecto de ejercicios posteriores.
    El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día
    Justificación:
    La entidad deberá presentar la justificación de la subvención, como máximo el día 28 de febrer de 2018.

    Más informaci&oacuten;

    Bases convocatoria de subvenciones para el transporte adaptado

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
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    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Convocatoria de subvenciones para proyectos de codesarrollo:
    - Proyecto de la actividad (si procede)
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Memoria descriptiva (si procede)
    - Otra documentación acreditativa
    - Currículum

    Observaciones

    El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el dia 30 de mayo de 2019.
    Disponer de sede social central o delegación en el término municipal de Girona y tener presencia significativa en la ciudad.
    - Estar inscrita en el Registro de Entidades de este Ayuntamiento y tener la documentación actualizada (memoria del año anterior y programación de este año, así como los correspondientes presupuestos).
    - Estar constituida e inscrita formalmente en el mencionado Registro almenos un año antes del año en que se solicita la subvención.
    - Reflejar en los estatutos que entre sus objetivos realizan actividades de solidaridad y cooperación, de ayuda humanitaria en el ámbito internacional o de fomento de la solidaridad ciudadana entre los pueblos, de promoción de la cultura de paz, la educación intercultural y la resolución pacífica de los conflictos.
    - También pueden solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas entidades ciudadanas que, a pesar de no tener como objetivo la cooperación, se plantean el trabajo de solidaridad, especialmente con entidades homólogas.
    - Garantizar, a través de la memoria de sus actividades, la capacidad o la experiencia en la realización de actuaciones similares a aquellas para las que se solicita la subvención.
    - Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda local y de las justificaciones relativas a subvenciones solicitadas anteriormente.
    - Aportar memoria descriptiva de las actividades de sensibilización realizadas en la ciudad de Girona en el año anterior.
    - Haber aportado la memoria descriptiva y económica de los proyectos financiados por el Ayuntamiento de Girona durante el año anterior, en la fecha de cierre de la presente convocatoria de subvenciones.

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    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    - Proyecto educativo del centro
    - Organigrama de la escuela
    - Documentación que dispone el centro y que pone a disposición del Ajuntmaent para posibles consultas
    Especificaciones de la documentación a aportar:
    - Declaración responsable, cumplir los requisitos indicados en el punto 5 de las bases reguladoras
    - Proyecto educativo de centro, de acuerdo con el Decreto 101/2010, de 3 de agosto, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil.
    - Organigrama indicando los diferentes servicios de la escuela, los responsables, el personal, sus funciones y la dependencia organizativa, de acuerdo con el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.
    - Documento que acredite la contratación de la póliza de seguro en vigor
    - Indicación de la documentación de que dispone el centro y que se pone a disposición del ayuntamiento para posibles consultas
    - Características del servicio tal como prevé la instancia de solicitud

    Observaciones

    Existen unas bases específicas para la convocatoria.
    El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 17 de abril de 2019.

    Legislación

    - Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros
    - Decreto 101/2010, de 3 de agosto, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil
    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    - Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
    - Ordenanza General de Subvenciones del Ajuntament de Girona, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 14 de septiembre de 2015

    Más informaci&oacuten;

    Bases de la convocatoria

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    A quien va destinado

    - Las guarderías y en las escuelas de educación infantil y primaria

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

    Documentación a aportar

    Solicitud de partipación en el programa de natación escolar:
    - Identificación de las personas / entidades interesadas

    Observaciones

    El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 10 de septiembre de 2019.
    Pueden participar las AMPA o el propio centro escolar.

    Trámites relacionados

    Solicitud de abono a las piscinas municipales
    Solicitud de subvención para el fomento y promoción del deporte escolar

    Más informaci&oacuten;

    Natació escolar

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

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    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de permiso de ocupación del parque de la Devesa:
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Licencia para la recolección (si procede)

    Observaciones

    - Hay que hacer la solicitud como mínimo 20 días antes de la fecha propuesta por el evento.
    - Es muy importante que se lean las condiciones generales del uso del Parque de la Devesa. Éstas se podrán encontrar en el reverso o al final de la solicitud.

    Legislación

    Reglamento de Usos y Actividades del Parque de la Devesa de Girona.
    Plan de usos y gestión del parque de la Devesa.
    Plan de Gestión del Arbolado del Parque de la Devesa de Girona.

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    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    Las plazas de aparcamiento se encuentran separadas en 2 regímenes:
    - Concesión administrativa a 40 años: 35.500 EUR
    - Alquiler, que se encuentra dividido en:
    1. Todo el día: 100 EUR
    2. Diurno laborable de lunes a viernes de 7.45h 19: 45h: 55 EUR
    3. Nocturno 20h a 7: 30h, festivos y fines de semana: 55 EUR
    También dispone de 2 plazas de aparcamiento para personas con discapacidad, que tienen acceso por movilidad reducida. En este caso se deberá aportar un certificado acreditativo de la discapacidad.
    Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de registro de entrada.

    Legislación

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    - Código Civil.

    Cumplimiento Ley 11/2007

    Medio

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    Personas físicas residentes en Cataluña, las unidades de convivencia de las cuales tienen unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social, lo que les podría abocar a una situación extrema de riesgo de exclusión social.
    Estas personas deben ser titulares:
    - Para el caso del pago de alquiler: de un contrato de arrendamiento, de un contrato de cesión (por tanto incluye las personas que están en viviendas de inclusión del Ayuntamiento) o de una subrogación sobre una vivienda.
    - Para el caso del pago de las cuotas hipotecarias: de un préstamo hipotecario.
    - Para el caso de de tener que las personas desahuciadas: haber perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio, de ejecución hipotecaria u otros procesos reconocidos y validados de intermediación hipotecaria en que se haya perdido la vivienda, como en los casos de dación en pago.
    No pueden acceder a estas prestaciones las personas arrendatarias de las viviendas del parque público de la Agencia, ni tampoco aquellas que hayan rechazado una vivienda del parque público.
    a) Acreditar unos ingresos mensuales de la unidad de convivencia.
    b) No tener, ni el/la solicitante ni ningún miembro de la UC, una vivienda en propiedad, salvo que no disponga del uso y disfrute.
    c) Acreditar unos ingresos mensusales de la unidad de convivencia que, junto con la ayuda a percibir, sean iguales o superiores al importe del alquiler o de la cuota de amortización hipotecaria.
    A los efectos del cálculo de los ingresos computables:
    - No se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro de la unidad de convivencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
    Se tendrán en cuenta los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de titulación que puedan percibir la persona solicitante o alguna persona miembro de la unidad de convivencia.
    d) Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda o de un préstamo hipotecario sobre vivienda que constituye su residencia habitual y permanente, entendiéndose como tal el que consta como domicilio en el padrón municipal correspondiente.
    En el caso de contratos de alquiler formalizados a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar la inscripción del contrato y el depósito de la fianza.
    e) Se debe acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia del/de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de antención primaria o especializada, en cuando se proponga la concesión de la prestación por estos motivos.
    f) Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
    g) Pagar el alquiler de la vivienda o la cuota hipotecaria mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la administración de la finca.
    h) No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a 550 EUR y en el caso de las personas desahuciadas de 450 EUR.
    i) No pagar una cuota de amortización hipotecaria superior de 700 EUR.
    j) No tener la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una vivienda en propiedad, salvo que no disponga del uso y disfrute.
    k) No tener las personas arrendatarias parentesco por vínculo de matrimonio u otro relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
    l) No ser arrendatario/a de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    Observaciones

    La convocatoria está abierta todo el año: se pueden presentar solicitudes en cualquier momento.
    Modalidades de las prestaciones:
    Estas prestaciones son consideradas prestaciones económicas de urgencia social y por tanto excluidas de concurència pública.
    Otorgan con carácter puntual en los casos en que se solicita la prestación por haber contraído una deuda, y por un período del año, los casos en que se solicita la prestación porque se ha producido la pérdida de la vivienda habitual siempre que se disponga de informe favorable de los servicios sociales de atención primaria o especializada y que se cumplan los requisitos establecidos.
    3 modalidades:
    - Prestación por el pago de la deuda contraída de rentas de alquiler: que consiste en el pago de la deuda pendiente y que debe ser inferior a 3.000 euros.
    - Prestación por el pago de la deuda contraída de las cuotas de amortización hipotecaria. Que consiste en el pago de la deuda pendiente y que debe ser inferior a 3.000 euros.
    Prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria: que consiste en una ayuda para pagar los recibos de alquiler durante un periodo de hasta 12 meses y que puede incluir los gastos de fianza o de acceso a otra vivienda.
    Para acceder a estas prestaciones hay que garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de seguir pagando las rentas de alquiler o cuotas de amortización desde el momento en que se presenta la solicitud: que deben tener unos ingresos mensuales de la UC como mínimo iguales al importe del alquiler/cuota mensual.
    Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar otra prestación económica urgente especial para el pago de la vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 1 año entre el último mes concedido y la nueva solicitud.

    Legislación

    - Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la que s'etableixen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de vivienda, y el procedimiento para concederlas.

    Obtener instancia

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