Solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Personas físicas residentes en Cataluña, las unidades de convivencia de las cuales tienen unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social, lo que les podría abocar a una situación extrema de riesgo de exclusión social.
Estas personas deben ser titulares:
- Para el caso del pago de alquiler: de un contrato de arrendamiento, de un contrato de cesión (por tanto incluye las personas que están en viviendas de inclusión del Ayuntamiento) o de una subrogación sobre una vivienda.
- Para el caso del pago de las cuotas hipotecarias: de un préstamo hipotecario.
- Para el caso de de tener que las personas desahuciadas: haber perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio, de ejecución hipotecaria u otros procesos reconocidos y validados de intermediación hipotecaria en que se haya perdido la vivienda, como en los casos de dación en pago.
No pueden acceder a estas prestaciones las personas arrendatarias de las viviendas del parque público de la Agencia, ni tampoco aquellas que hayan rechazado una vivienda del parque público.
a) Acreditar unos ingresos mensuales de la unidad de convivencia.
b) No tener, ni el/la solicitante ni ningún miembro de la UC, una vivienda en propiedad, salvo que no disponga del uso y disfrute.
c) Acreditar unos ingresos mensusales de la unidad de convivencia que, junto con la ayuda a percibir, sean iguales o superiores al importe del alquiler o de la cuota de amortización hipotecaria.
A los efectos del cálculo de los ingresos computables:
- No se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o por cualquier miembro de la unidad de convivencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Se tendrán en cuenta los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de titulación que puedan percibir la persona solicitante o alguna persona miembro de la unidad de convivencia.
d) Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda o de un préstamo hipotecario sobre vivienda que constituye su residencia habitual y permanente, entendiéndose como tal el que consta como domicilio en el padrón municipal correspondiente.
En el caso de contratos de alquiler formalizados a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar la inscripción del contrato y el depósito de la fianza.
e) Se debe acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia del/de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de antención primaria o especializada, en cuando se proponga la concesión de la prestación por estos motivos.
f) Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
g) Pagar el alquiler de la vivienda o la cuota hipotecaria mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la administración de la finca.
h) No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a 550 EUR y en el caso de las personas desahuciadas de 450 EUR.
i) No pagar una cuota de amortización hipotecaria superior de 700 EUR.
j) No tener la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una vivienda en propiedad, salvo que no disponga del uso y disfrute.
k) No tener las personas arrendatarias parentesco por vínculo de matrimonio u otro relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
l) No ser arrendatario/a de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. - La convocatoria está abierta todo el año: se pueden presentar solicitudes en cualquier momento.
Modalidades de las prestaciones:
Estas prestaciones son consideradas prestaciones económicas de urgencia social y por tanto excluidas de concurència pública.
Otorgan con carácter puntual en los casos en que se solicita la prestación por haber contraído una deuda, y por un período del año, los casos en que se solicita la prestación porque se ha producido la pérdida de la vivienda habitual siempre que se disponga de informe favorable de los servicios sociales de atención primaria o especializada y que se cumplan los requisitos establecidos.
3 modalidades:
- Prestación por el pago de la deuda contraída de rentas de alquiler: que consiste en el pago de la deuda pendiente y que debe ser inferior a 3.000 euros.
- Prestación por el pago de la deuda contraída de las cuotas de amortización hipotecaria. Que consiste en el pago de la deuda pendiente y que debe ser inferior a 3.000 euros.
Prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria: que consiste en una ayuda para pagar los recibos de alquiler durante un periodo de hasta 12 meses y que puede incluir los gastos de fianza o de acceso a otra vivienda.
Para acceder a estas prestaciones hay que garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de seguir pagando las rentas de alquiler o cuotas de amortización desde el momento en que se presenta la solicitud: que deben tener unos ingresos mensuales de la UC como mínimo iguales al importe del alquiler/cuota mensual.
Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar otra prestación económica urgente especial para el pago de la vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 1 año entre el último mes concedido y la nueva solicitud. - - Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la que s'etableixen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de vivienda, y el procedimiento para concederlas.
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