- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Observaciones
Una vez dictada la resolución y notificada, si la garantía se hubiera formalizado en aval, se procederá a la devolución del documento original. De otro modo, si la garantía se hubiera efectuado en efectivo, la devolución se realizará mediante cheque. Las devoluciones se practicarán en la Tesorería Municipal y se requerirá la presencia física del/de la titular o de la persona representante con poderes suficientes, o persona autorizada, que firmará conforme ha recibido la devolución. En ambos casos se deberá aportar: - El justificante del ingreso o depósito de la garantía (imprescindible) - Documento de identificación del/de la titular: DNI, NIE, NIF, CIF, etc. - Escritura de poderes o documento de autorización, si procede.
Legislación
Según de qué tema se trate: - Legislación de contratación - Legislación urbanística - Legislación tributaria
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Escritura de adquisición Tasación de la finca en la fecha de adquisición Escritura de transmisión Tasación de la finca en la fecha de transmisión
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemàticament mitjançant la Seu Electrònica - Correu postal - Presencialment al Registre electrònica general - Als registres electrònics generals de: a)L'Administració General de l'Estat b) Les administracions de les Comunitats Autònomes c) Les entitats que integren l'Administració local d) El sector públic institucional (la seva integració està regulada a l'article 2.2 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre) - A les oficines de Correus, tal com s'estableixi reglamentàriament - A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger - A les oficines d'assistència en matèria de registres - En qualsevol altre que estableixin les disposicions vigents
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de devolución por anulación de recibo: - Recibo objeto de la devolución
Observaciones
La devolución se hará mediante domiciliación bancaria
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de devolución por duplicado de pago: - Instancia específica
Observaciones
La devolución se hará mediante domiciliación bancaria.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemàticament mitjançant la Seu Electrònica - Correu postal - Presencialment al Registre electrònica general - Als registres electrònics generals de: a) L'Administració General de l'Estat b) Les administracions de les Comunitats Autònomes c) Les entitats que integren l'Administració local d) El sector públic institucional (la seva integració està regulada a l'article 2.2 de la Llei 39/2015, de 1 d'octubre) - A les oficines de Correus, tal com s'estableixi reglamentàriament - A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger - A les oficines d'assistència en matèria de registres - En qualsevol altre que estableixin les disposicions vigents
Documentación a aportar
- Plano de situación - Referencia catastral
Observaciones
La referencia catastral es un dato que consta en el recibo del IBI y se puede obtener consultando el plano de la ciudad disponible en la web o en la sede electrónica del catastro:https://www.sedecatastro.go.es/. La documentació com plànols, croquis, projectes... s'ha de presentar mitjançant suport electrònic: - Persones jurídiques professionals: PDF - Persones físiques: CD/DVD
Legislación
- Ordenanzas de edificación. Texto refundido y modificación de las ordenanzas de edificación de Girona. - Ordenanza de convivencia ciudadana y via pública.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 6,35 EUR
Requisitos previos
Disposer de una tarjeta de bus
Documentación a aportar
Solicitud de duplicado de tarjeta gratuita del Bus en caso de pérdida o robo: - Tarjeta caducada / deteriorada que se sustituye (si procede) - Documento idenficativo de las personas mayores de dieciseis años - Document identificativo de la persona interesada - Justificación de la petición (si procede) - Denuncia de sustracción o pérdida - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Tasa de expedición de título establecida en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes
Requisitos previos
- Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura. - Tener vigente el plazo de concesión del derecho funerario de la sepultura. - Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
Documentación a aportar
Solicitud de duplicado de título de derecho funerario de una sepultura de los Cementerios: - DNI/NIE de la persona interessada - Declaración de pérdida o sustracción (si procede)
Observaciones
Gestión tributaria generará la liquidación de la tasa que se notificará a la persona solicitante para que realice el pago.
Legislación
- Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona - Reglamento de los cementerios municipales - Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud en relación al ejercicio de los derechos ARCO: - Document identificativo de la persona interesada
Legislación
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. - Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos).
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Aviso del juzgado del desahucio
Observaciones
Gozarán de la exención de la cuota de la presente tasa, aquellas personas que acrediten haber sido desahuciadas en un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, desde el día que abandonaron la vivienda y de acuerdo con el sistema de prorrateo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de recogida y gestión de residuos. También disfrutarán de la exención los organismos, fundaciones y otros entes asociativos participados total o mayoritariamente por el ayuntamiento o que ejerzan su actividad en inmuebles de titularidad municipal.
Legislación
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida y gestión de residuos - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado