Solicitud de devolución de avales y fianzas
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Una vez dictada la resolución y notificada, si la garantía se hubiera formalizado en aval, se procederá a la devolución del documento original. De otro modo, si la garantía se hubiera efectuado en efectivo, la devolución se realizará mediante cheque.
Las devoluciones se practicarán en la Tesorería Municipal y se requerirá la presencia física del/de la titular o de la persona representante con poderes suficientes, o persona autorizada, que firmará conforme ha recibido la devolución.
En ambos casos se deberá aportar:
- El justificante del ingreso o depósito de la garantía (imprescindible)
- Documento de identificación del/de la titular: DNI, NIE, NIF, CIF, etc.
- Escritura de poderes o documento de autorización, si procede. - Según de qué tema se trate:
- Legislación de contratación
- Legislación urbanística
- Legislación tributaria - 2 meses en función del informe previo
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