- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Observaciones
Si en el certificado deben constar los datos personales de un tercero, el trámite deberá hacerse presencialmente, ya que se debe aportar el consentimiento de éstas por escrito. Si se quiere hacer telemáticamente se podrán ver los datos de la persona interesada pero no las de terceras personas.
Legislación
- Acuerdo del Pleno del Ajuntament de Girona, de 1 de abril de 2003, por el cual se crea el Registro Municipal de Parejas de Hecho y sus normas. - Acuerdo del Pleno del Ajuntament de Girona, de 18 de noviembre, por el cual se modifican las normas de organización y funcionamiento del RMPF. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: - Certificado sobre vehÍculos desguazados: 24,60 EUR - Certificado sobre ordenación y regulación del tráfico: 24,60 EUR - Certificado de prenda de licencia de taxi: 24,60 EUR - Certificado de titularidad de la licencia con indicación del número de la licencia y del vehículo adscrito: 24,60 EUR
Documentación a aportar
Solicitud de certificado en relación al servicio de Mobilidad y Via pública: - Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
Observaciones
Tipos de certificados: - Certificado sobre vehículos desguazados - Certificado sobre ordenación y regulación del tráfico - Certificado de prenda de licencia de taxi - Certificado de titularidad del servicio con indicación del número de licencia y vehículo adscrito - Certificado para la revisión de autotaxi anual y ordinaria - Certificado para la revisión extraordinaria a solicitud lciitud del interesado - Certificado de buena ejecución
Legislación
- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial - Ordenanzas fiscales vigentes
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 46,45 EUR la unidad documental
Observaciones
El pago de la tasa se realizará a posteriori, una vez calculado el importe definitivo por parte del departamento. Es aconsejable contactar previamente con el Arxiu Municipal de Girona a través de: - Arxiu Municipal Administratiu del Ayuntamiento - Arxiu Històric de la Ciutat - Centre de Recerca i Difusió de la Imatge (CRDI)
Legislación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Reglamento del Arxiu Municipal de Girona, aprobado por el Pleno en fecha 12 de febrero de 1993.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Tasas de colocación de lápida y/o de elemento decorativo establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.
Requisitos previos
- Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura - En caso de persona titular fallecido, el beneficiario deberá haber solicitado previamente el traspaso de titularidad del derecho funerario de la sepultura. - No haber finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura - Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios
Documentación a aportar
Solicitud de colocación de lápida y/o elemento decorativo en una sepultura: - DNI/NIE de la persona titular actual de la sepultura - Titulo original del derecho funerario de la sepultura - Declaración de pérdida o sustracción (si procede)
Observaciones
Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas las que se notificarán a la persona solicitante para que realice el pago. Especificaciones de las lápidas y elementos decorativos: - Lápida: (incluye, si se quiere, las piezas laterales): piedra natural (mármol, granito, ...) o materiales similares. No puede superar el marco arquitectónico de la sepultura, sin sobresalir ni superiormente ni lateral del límite de la sepultura. - Elemento decorativo: puerta de cristal con marco de acero inoxidable, florero, piezas laterales de piedra natural (mármol, granito, ...) - Otros elementos o materiales: habrá la descripción concreta del objeto y/o material. Cuando la sepultura donde se produzca una inhumación disponga ya de la correspondiente lápida, el titular dispondrá de un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de enterramiento para colocar la lápida y hacer las modificaciones que considere oportunas, tanto si se quiere grabar un nuevo nombre como si se quiere cambiar la lápida. En este caso se deberá presentar igualmente la solicitud de colocación de lápida pero no deberá abonar ninguna tasa.
Legislación
- Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona. - Reglamento de los cementerios municipales - Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Legislación
- Art. 71 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre. - Art. 55 y siguientes del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación. - Art. 26 Ordenanza Fiscal General de Gestión y Recaudación de los ingresos municipales de derecho público.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Tasas de concesión del derecho funerario y de expedición de título establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.
Requisitos previos
- Se deberá presentar también la solicitud de inhumación i/o exhumación i/o reinhumación.
Documentación a aportar
Solicitud de concesión del derecho funerario temporal de una sepultura de los cementerios: - DNI/NIE de la persona interessada
Observaciones
Gestión tributaria generará las liguidacions de las tasas las que se notificarán a la persona solicitante para que realice el pago. Una vez hecho el pago se hará entrega del título expedido. La concesión se solicita en el momento que se debe hacer una inhumación de un cadáver o cenizas, o bien para la reinhumación de un cadáver, cenizas o restos cadavéricos procedentes de una sepultura del mismo o diferente cementerio o de otro sitio.
Legislación
Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona Reglamento de los cementerios municipales Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
Según ordenanzas fiscales 2019: 52,85 EUR
Documentación a aportar
Solicitud de conexión a la red de alcantarillado: - Plano de localización (UMAT) - Certificado técnico de cumplimiento de normativas vigentes - Plano de la red interior del edificio en planta Especificaciones de la documentación a aportar: - Plano de situación del inmueble debe identificar la localización de la parcela o edificación a conectar - Plano de la red interior del edificio en planta, donde quede diferenciada la red de pluviales de la de fecales - Indicar la cota correspondiente a la diferencia entre el nivel de la acera terminada y el eje del tubo de salida del sifón - Acompañar a toda la documentación los certificados firmados por el arquitecto / ao aparejador / a de la obra, donde justifique los caudales de aguas pluviales y residuales según los parámetros de cálculo de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Aguas Residuales y Pluviales del Sistema Público de Saneamiento de Girona.
Observaciones
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará en soporte electrónico: - Personas jurídicas profesionales: PDF - Personas físicas: CD/DVD
Legislación
- Ordenanza municipal reguladora de las aguas residuales y pluviales del sistema público de saneamiento de Girona
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Tràmite presencial
Documentación a aportar
Solicitud de confirmación de la inscripción padronal para personas extranjeras comunitarias: - Document identificativo de la persona interesada - Documento que acredite la representación
Observaciones
- La comunicación sólo se puede hacer si aún vive en el mismo domicilio donde está empadronado. - Deben confirmar cada 2 años a petición del Ministerio del Interior las personas extranjeras no inscritos en el Registro Central de Europeos - El resto de personas extranjeras cada 5 años a petición del Ministerio del Interior o cuando caduque la tarjeta de residencia (si tienen). - El documento de identificación (tarjeta de identidad de los estados de la Unión Europea, pasaporte y NIE) deben ser vigentes. - EXCEPCIÓN: Se aceptan documentos caducados con solicitud de renovación que no haga más de 6 meses que se haya sellado / presentado. En casos que el documento identificativo acompañe de documento de resolución de la solicitud, comprobar la vigencia de la resolución. - Si no se confirma el padrón se dará de baja por caducidad. Este trámite no será necesario si se hace un cambio de domicilio o un cambio de características personales.
Legislación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales - Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real Decreto 1690/86 de 11 de julio). - Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. - Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Solicitud de datos del padrón municipal de habitantes: - Document identificativo de la persona interesada Especificaciones de documentos a aportar: - DNI, pasaporte o NIE de la persona interesada - Escrituras de compraventa de la vivienda o contrato de alquiler, en caso de que la consulta haga referencia a una vivienda, si procede
Observaciones
- En caso de comparecer la persona propietaria de la vivienda, sin estar empadronada, se deberá hacer una solicitud por escrito y sólo se le podrá facilitar el número de personas que hay empadronadas en la vivienda.
Legislación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantia de derechos digitales - Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real Decreto 1690/86 de 11 de julio). - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles. - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica - Correo postal - Presencialmente en el registro electrónico general - En los registros electrónicos generales de: a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas c) Las entidades que integran la Administración Local d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero - En las oficinas de asistencia en materia de registros - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Observaciones
La ficha descriptiva básica contendrá la información de referencia del nombre propuesto. Toda la información complementaria, justificativa de la idoneidad de la propuesta, se adjuntará de forma complementaria en el trámite correspondiente.
Legislación
- Reglamento de creación y funcionamiento de la Comisión del Nomenclátor y del procedimiento para la asignación de denominaciones de vías urbanas y espacios públicos del municipio de Girona.