Subvencions "Diversifica cultura" per a programacions d'especial interès cultural de la ciutat de Girona

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar y justificar subvenciones para programaciones de especial interés cultural en Girona, apoyando iniciativas culturales de empresas y asociaciones para fomentar la exhibición artística, nuevos públicos, creadores locales, dinamización de barrios y la relación con el público cultural.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas privadas (físicas o jurídicas, incluyendo sociedades civiles) y entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que acrediten en sus estatutos una finalidad cultural y artística.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en el punto 6 de las "Bases reguladoras de las subvenciones 'Diversifica Cultura' para programaciones de especial interés cultural de la ciudad de Girona para los años 2024-2026".

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria y no puede ser inferior a quince días hábiles desde la publicación en el BOP de Girona. Según la convocatoria de 2024, el plazo es hasta el 15 de abril.

Duración del trámite

Variable, según la convocatoria.

Información adicional

Las actividades deben comenzar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Se considera programación cultural a eventos que programan un conjunto de actividades culturales durante un período de tiempo limitado (no más de dos meses) en diferentes recintos, dirigidos a un público genérico, y que no constituyen la programación estable de un equipamiento cultural. Se consideran de especial interés cultural aquellas propuestas que obtengan una valoración mínima de 60 puntos en los criterios de valoración. Cada entidad o empresa solo puede presentar un proyecto por convocatoria. Se subvencionarán tres ediciones consecutivas de programaciones culturales, incluidas en los ámbitos artísticos especificados, presentando un proyecto para las tres ediciones.

Resumen

Este trámite permite solicitar y justificar las subvenciones "Diversifica Cultura" para programaciones de especial interés cultural en la ciudad de Girona. El objetivo es apoyar iniciativas culturales de empresas y asociaciones, fomentando la exhibición artística, nuevos públicos, el apoyo a creadores locales, la dinamización de barrios y la relación con el público cultural.

A quién va dirigido

  • Empresas privadas (físicas o jurídicas, incluyendo sociedades civiles) que acrediten en sus estatutos una finalidad cultural y artística.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que acrediten en sus estatutos una finalidad cultural y artística.

Cómo hacerlo

El trámite se realiza telemáticamente a través de la Seu Electrònica del Ajuntament de Girona.

El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria y no puede ser inferior a quince días hábiles desde la publicación en el BOP de Girona. Según la convocatoria de 2024, el plazo es hasta el 15 de abril.

Finalizado el período de solicitud, no se admitirá a trámite ninguna documentación adicional. Sin embargo, se otorgará un plazo de subsanación de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Lo que necesitas

Para poder optar a las subvenciones, las solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos en el punto 6 de las "Bases reguladoras de las subvenciones 'Diversifica Cultura' para programaciones de especial interés cultural de la ciudad de Girona para los años 2024-2026".

Documentación a aportar:

  • Formulario de solicitud específico: Modelo de instancia específica 1711_ca.pdf
  • Hoja de Excel con la programación, presupuesto inicial y de liquidación: Enlace al final de esta página
  • Tarjeta fiscal, estatutos del solicitante y certificado de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (en caso de personas físicas empresarias).
  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en la instancia específica).
  • El proyecto y el presupuesto de la actividad para la cual se solicita subvención. Debe tener el contenido y la estructura que se indica en el punto 12.4.a de las bases.

Observaciones

Las actividades deben iniciarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

A efectos de esta subvención, se considera programación cultural (ciclo, muestra, festival) aquel evento que programa un conjunto de actividades culturales, que tienen lugar durante un período acotado de tiempo no superior a los dos meses, en diferentes recintos o equipamientos, ante un público genérico, y que no constituyen la programación estable de un equipamiento cultural.

A efectos de esta subvención, se consideran de especial interés cultural aquellas propuestas que alcancen una valoración mínima de 60 puntos en los criterios de valoración.

Pueden ser objeto de subvención programaciones culturales (ciclos, muestras, festivales) nuevas como existentes. En todo caso, cada entidad o empresa solicitante solo podrá presentar un proyecto por convocatoria.

Se subvencionarán tres ediciones consecutivas de programaciones culturales, incluidas en alguno de los ámbitos artísticos del punto 3 de esta base. El solicitante deberá presentar proyecto para las tres ediciones.

La concesión de la subvención será en régimen de concurrencia competitiva en la primera de las anualidades. Para las dos siguientes anualidades la concesión será directa, por el mismo importe concedido a la primera anualidad y consignado nominativamente en el presupuesto general del Ajuntament de Girona. La concesión de las dos últimas anualidades quedará supeditada a la aprobación de la correspondiente consignación económica en los presupuestos de las diferentes anualidades, y a la correcta ejecución y logro de los objetivos y finalidad del proyecto.

Legislación aplicable

  • Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento.
  • En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Silencio administrativo

Negativo.

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