Sol·licitud d'estudi per mediació en habitatge

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar la mediación del servicio de mediación en vivienda del Ayuntamiento de Girona.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles, menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia según la ley, y grupos de afectados, uniones o entidades sin personalidad jurídica cuando la ley lo permita.

Requisitos principales

  • Estar empadronado en una vivienda del municipio donde se presenta la solicitud sujeta a mediación

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Para más información, contactar con la Oficina Municipal de Vivienda (OFICINA MUNICIPAL D'HABITATGE) al 972 010 202 o visitar <a href="http://www.girona.cat/omh/">www.girona.cat/omh/</a>.

Resumen

Este trámite permite solicitar un estudio para la mediación en temas de vivienda en el municipio de Girona.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas con capacidad legal.
  • Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin necesidad de asistencia.
  • Grupos de afectados, uniones o entidades sin personalidad jurídica.

Lo que necesitas

Requisitos previos:

  • Estar empadronado en una vivienda del municipio donde se solicita la mediación.

Documentación requerida:

  • DNI/NIF/NIE del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Libro de familia (si aplica).
  • Vida laboral de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
  • Justificantes de ingresos de la unidad de convivencia (declaración de la renta, contrato de trabajo, nóminas, etc.).
  • Escrituras del préstamo hipotecario o contrato de alquiler.
  • Sentencia de separación (si aplica).
  • Documentación judicial (si aplica).
  • Nota simple informativa del registro de la propiedad (en caso de ocupaciones).

Cómo hacerlo

Pasos para solicitar el estudio:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud a través de uno de los siguientes medios:
    • Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
    • Por correo postal.
    • Presencialmente en el Registro General.
    • En los registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades de la Administración Local y el sector público institucional.
    • En las oficinas de Correos.
    • En representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.

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