Sol·licitud de reversió del dret funerari d'una sepultura dels Cementiris municipals

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar la reversión a favor del Ayuntamiento de Girona del derecho funerario de una sepultura en los cementerios municipales.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, menores de edad para la defensa de sus derechos cuando la ley lo permita sin asistencia, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos.

Requisitos principales

  • Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura o, si ha fallecido, ser la persona beneficiaria.
  • Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
  • Si el destino del cadáver y/o restos cadavéricos inhumados en la sepultura es fuera del cementerio, haber solicitado previamente la correspondiente solicitud de exhumación.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar que el derecho de uso de una sepultura en los cementerios municipales de Girona vuelva a ser del Ayuntamiento.

Quién puede usar este servicio:

  • Titulares del derecho funerario de la sepultura.
  • Beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud de reversión del derecho funerario.
  • Título original del derecho funerario de la sepultura.
  • DNI/NIE del solicitante.
  • Si el titular ha fallecido, partida de defunción o justificante.
  • Si actúa como beneficiario, documento que lo acredite.
  • Si hay más beneficiarios, documento de renuncia de los mismos.
  • Declaración de pérdida o sustracción del título (si procede).

Requisitos previos:

  • Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
  • Si se van a exhumar restos para trasladarlos fuera del cementerio, haber solicitado previamente la exhumación.

Costes:

  • El coste se calcula según las ordenanzas fiscales. Si hay inhumaciones, se deberá abonar la tasa de apertura por exhumación y la de reducción de despojos y limpieza de la sepultura.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud y la documentación:
    • Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
    • Por correo postal.
    • Presencialmente en el Registro General.
    • En los registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y el sector público institucional.
    • En las oficinas de Correos.
    • En representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
  3. Espera la notificación de la liquidación de las tasas.
  4. Realiza el pago de las tasas.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas, las cuales se notificarán al solicitante para que realice el pago.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

Silencio administrativo:

  • El silencio administrativo es negativo, lo que significa que si no recibe respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada.

Ayuda

Contacto:

  • OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
  • Teléfono: 972 419 010
  • www.girona.cat/ic

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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