Sol·licitud de reversió del dret funerari d'una sepultura dels Cementiris municipals
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite solicitar la reversión a favor del Ayuntamiento de Girona del derecho funerario de una sepultura en los cementerios municipales.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, menores de edad para la defensa de sus derechos cuando la ley lo permita sin asistencia, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos.
Requisitos principales
- Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura o, si ha fallecido, ser la persona beneficiaria.
- Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
- Si el destino del cadáver y/o restos cadavéricos inhumados en la sepultura es fuera del cementerio, haber solicitado previamente la correspondiente solicitud de exhumación.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite solicitar que el derecho de uso de una sepultura en los cementerios municipales de Girona vuelva a ser del Ayuntamiento.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares del derecho funerario de la sepultura.
- Beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de reversión del derecho funerario.
- Título original del derecho funerario de la sepultura.
- DNI/NIE del solicitante.
- Si el titular ha fallecido, partida de defunción o justificante.
- Si actúa como beneficiario, documento que lo acredite.
- Si hay más beneficiarios, documento de renuncia de los mismos.
- Declaración de pérdida o sustracción del título (si procede).
Requisitos previos:
- Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
- Si se van a exhumar restos para trasladarlos fuera del cementerio, haber solicitado previamente la exhumación.
Costes:
- El coste se calcula según las ordenanzas fiscales. Si hay inhumaciones, se deberá abonar la tasa de apertura por exhumación y la de reducción de despojos y limpieza de la sepultura.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación:
- Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
- Por correo postal.
- Presencialmente en el Registro General.
- En los registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y el sector público institucional.
- En las oficinas de Correos.
- En representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
- Espera la notificación de la liquidación de las tasas.
- Realiza el pago de las tasas.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas, las cuales se notificarán al solicitante para que realice el pago.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Silencio administrativo:
- El silencio administrativo es negativo, lo que significa que si no recibe respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada.
Ayuda
Contacto:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- Teléfono: 972 419 010
- www.girona.cat/ic
Recursos adicionales: