Sol·licitud de reinhumació per trasllat de cadàver, restes cadavèriques o cendres a una sepultura dels Cementiris municipals procedent d'un altre cementiri no municipal o altre lloc

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar la reinhumación de un cadáver, restos o cenizas a una sepultura en los cementerios municipales desde otro cementerio no municipal u otro lugar.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas con capacidad legal, menores de edad con derechos e intereses legítimos, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos.

Requisitos principales

  • Ser titular del derecho funerario de la sepultura de destino.
  • Que no haya finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura.
  • Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
  • Si es un cadáver (menos de cinco años), el traslado debe realizarse a través de una empresa funeraria.
  • Si son restos (más de cinco años), se requiere autorización de exhumación del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Del 1 de julio al 30 de septiembre no se autorizan reinhumaciones de cadáveres o restos. Para abrir una sepultura deben haber pasado más de dos años desde la última inhumación (cinco años para ciertos casos). Se notificarán las tasas a pagar.

Resumen

Este trámite permite solicitar la reinhumación de un cadáver, restos o cenizas a una sepultura en los cementerios municipales de Girona, cuando proceden de otro cementerio no municipal o de otro lugar.

Quién puede usar este servicio

  • Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
  • Menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses.
  • Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
  • Patrimonios independientes o autónomos.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud de reinhumación.
  • Autorización de exhumación (si procede), emitida por el Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma.
  • DNI/NIE del titular actual de la sepultura.
  • DNI/NIE de la persona interesada.
  • Autorización del titular de la sepultura de destino (si procede).
  • Título original del derecho funerario de la sepultura.
  • Declaración de pérdida o sustracción (si procede).
  • Certificado médico de defunción (si procede).
  • Certificado de incineración del crematorio (si procede).
  • Licencia para dar sepultura emitida por el Registro Civil o el juzgado competente (si procede).

Requisitos previos

  • Ser titular del derecho funerario de la sepultura de destino.
  • No haber finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura.
  • Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
  • Si se trata de un cadáver (menos de cinco años), el trámite debe realizarse a través de una empresa funeraria.
  • Si se trata de restos cadavéricos (más de cinco años), se requiere autorización de exhumación del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya.

Costes y plazos

  • Tasas de apertura de la sepultura de destino y, si es necesario, la de reducción de despojos, según las ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud y la documentación a través de uno de los siguientes medios:
    • Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
    • Por correo postal.
    • Presencialmente en el Registro General.
    • En los registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y el sector público institucional.
    • En las oficinas de Correos.
    • En representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
  3. Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas, que se notificarán al solicitante para su pago.

Después de hacerlo

Qué sucede después

  • Se tramitará la solicitud y se verificará la documentación.
  • Se notificará la resolución al solicitante.

Plazos de resolución

  • El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

Silencio administrativo

  • El silencio administrativo es negativo.

Ayuda

Contacto

  • OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
  • Teléfono: 972 419 010
  • www.girona.cat/ic

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