Sol·licitud de reinhumació per trasllat de cadàver, restes cadavèriques o cendres a una sepultura dels Cementiris municipals procedent d'un altre cementiri no municipal o altre lloc
Información Rápida
Objetivo
Solicitar la reinhumación de un cadáver, restos o cenizas a una sepultura en los cementerios municipales desde otro cementerio no municipal u otro lugar.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas con capacidad legal, menores de edad con derechos e intereses legítimos, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos.
Requisitos principales
- Ser titular del derecho funerario de la sepultura de destino.
- Que no haya finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura.
- Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
- Si es un cadáver (menos de cinco años), el traslado debe realizarse a través de una empresa funeraria.
- Si son restos (más de cinco años), se requiere autorización de exhumación del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Del 1 de julio al 30 de septiembre no se autorizan reinhumaciones de cadáveres o restos. Para abrir una sepultura deben haber pasado más de dos años desde la última inhumación (cinco años para ciertos casos). Se notificarán las tasas a pagar.
Resumen
Este trámite permite solicitar la reinhumación de un cadáver, restos o cenizas a una sepultura en los cementerios municipales de Girona, cuando proceden de otro cementerio no municipal o de otro lugar.
Quién puede usar este servicio
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
- Menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
- Patrimonios independientes o autónomos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud de reinhumación.
- Autorización de exhumación (si procede), emitida por el Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma.
- DNI/NIE del titular actual de la sepultura.
- DNI/NIE de la persona interesada.
- Autorización del titular de la sepultura de destino (si procede).
- Título original del derecho funerario de la sepultura.
- Declaración de pérdida o sustracción (si procede).
- Certificado médico de defunción (si procede).
- Certificado de incineración del crematorio (si procede).
- Licencia para dar sepultura emitida por el Registro Civil o el juzgado competente (si procede).
Requisitos previos
- Ser titular del derecho funerario de la sepultura de destino.
- No haber finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura.
- Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
- Si se trata de un cadáver (menos de cinco años), el trámite debe realizarse a través de una empresa funeraria.
- Si se trata de restos cadavéricos (más de cinco años), se requiere autorización de exhumación del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya.
Costes y plazos
- Tasas de apertura de la sepultura de destino y, si es necesario, la de reducción de despojos, según las ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud y la documentación a través de uno de los siguientes medios:
- Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
- Por correo postal.
- Presencialmente en el Registro General.
- En los registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y el sector público institucional.
- En las oficinas de Correos.
- En representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
- Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas, que se notificarán al solicitante para su pago.
Después de hacerlo
Qué sucede después
- Se tramitará la solicitud y se verificará la documentación.
- Se notificará la resolución al solicitante.
Plazos de resolución
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Silencio administrativo
- El silencio administrativo es negativo.
Ayuda
Contacto
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- Teléfono: 972 419 010
- www.girona.cat/ic
Recursos adicionales
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Consorci Centre D'acolliment i Serveis Socials ''la Sopa''
Tractament de residus i aigües residuals de Girona, SA
Fundació Museu del Cinema
Fundació Auditori Palau de Congressos de Girona
Escola Municipal de Música
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Silencio administrativo
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