Solicitud para celebrar matrimonio en el Ayuntamiento de Girona

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

Según ordenanzas fiscales 2019:
Personas no empadronadas: 316,40 EUR
Personas empadronadas: 158,20 EUR

Documentación a aportar

Solicitud para celebrar matrimonio en el Ayuntamiento de Girona:
- Instancia específica

Observaciones

Serà necesaria la tramitación del expediente de matrimonio en el Registro Civil para facilitar a las personas interesadas la autorización necesaria para la boda en el Ayuntamiento.
El requisito del empadronamiento sólo es exigible a una de las personas contrayentes.
Es necesario que la tasa se haya liquidado antes de la fecha de celebración del matrimonio.
Una vez celebrada la ceremonia, el/la alcalde/esa expide un certificado que se envía al Registro Civil para obtener el libro de familia.
Las bodas se celebran los sábados no festivos por las mañanas y durante todo el año, a excepción del mes de agosto.
El espacio previsto para la celebración de las bodas es el Salón de Sesiones, en la planta baja del mismo Ayuntamiento.

Legislación

- Ley 35/94, de 23 de diciembre, que modifica el Código Civil a fin de autorizar los alcaldes a celebrar matrimonios civiles en su municipio. La entrada en vigor de esta Ley se produjo el día 1 de marzo de 1995.

Plazo resolución

3 meses

Silencio administrativo

Positivo

Más informaci&oacuten;

Ordenanzas fiscales

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Passeig de la Devesa 35, 17001, Girona

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