Solicitud de licencia ambiental Anexo II

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

Según ordenanzas fiscales 2019:
- Hasta 50 m2 1.075,50 EUR
- De 51 a 150 m2 2.281,35 EUR
- De 151 a 500 m2 2.824,55 EUR
- De 501 de 1000 m2 3.910,90 EUR
- De más de 1000 m2:
los primeros 1000 m2. 3.910,90 EUR
por cada m2 de exceso 3,30 EUR
Para aquellas actividades en las que el 80% o más de su superficie sea descubierta el importe por cada m2 de exceso será de: 0,80 EUR.
- Para las modificaciones de una licencia ambiental: 537,75 EUR

Requisitos previos

Requisitos previos:
1. Opcionalmente, la persona interesada puede dirigirse al Ayuntamiento para:
a) Recibir información sobre los requisitos que debe cumplir la solicitud y obtener los formularios a cumplimentar.
b) Solicitar informe urbanístico respecto de la compatibilidad de la actividad prevista con el planeamiento urbanístico.
2. Si la actividad o instalación se encuentra sometida a un proceso de consulta previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental, de acuerdo con la LPCAA, la persona interesada dirigirá la consulta previa a la OGAU del territorio donde ha previsto emplazar la actividad.
En caso de que la Ponencia Ambiental de la Generalitat determine que hay que someter la actividad proyectada a evaluación de impacto ambiental, se seguirá el procedimiento previsto para la licencia ambiental, con especificidades y la Ponencia formulará la declaración de impacto ambiental.
3. Cuando para la implantación de la actividad sea necesario efectuar obras sujetas a licencia, la persona peticionaria de la licencia ambiental puede solicitar la preceptiva licencia de obras de forma simultánea con esta licencia, o bien esperar a que le sea otorgada o denegada la licencia ambiental, y luego solicitar la de obras.

Documentación a aportar

SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL:
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
- Proyecto y/o memoria ambiental (soporte electrònico)
- Estudio geológico de las características del suelo (si procede)
- Estudio de impacto ambiental (si procede)
- Designacion de la persona que asume la responsabilidad técnica de ejecución del proyecto
- Sistema y procedimiento para la verificación del funcionamiento de los autocrontroles de la actividad
- Control preventivo de incendios
- Declaración responsable en materia de salud alimentaria (si procede)
- Otra documentación acreditativa
Especificaciones de la documentación a aportar:
1. Proyecto básico con estudio ambiental, firmado por el personal técnico competente.
Si la persona interesada no ha solicitado informe urbanístico antes de solicitar la licencia ambiental, el proyecto deberá incorporar de manera diferenciada la información siguiente:
- Plano de emplazamiento de la actividad proyectada que permita la identificación de la finca.
- Explicación sintética de la actividad proyectada que detalle su naturaleza y características principales.
- Necesidades de uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo.
- Requerimientos respecto la disponibilidad y la suficiencia de los servicios públicos municipales que exija la actividad.
- En los casos de actividades que, aunque no están incluidas en la legislación de accidentes graves proyectan tener alguna de las sustancias químicas o categoría de sustancias tóxicas o muy tóxicas, de conformidad con los umbrales establecidos en la normativa de seguridad industrial, se debe aportar la normativa que determina esta legislación.
2. Estudio geológico de las características del suelo en el que se emplaza la actividad proyectada, siempre que la normativa específica aplicable defina esta actividad como potencialmente contaminante del suelo.
3. Estudio de impacto ambiental si la Ponencia Ambiental de la Generalitat ha determinado que la actividad debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
4. Documento acreditativo de la designación de la persona que asumirá la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que expedirá la certificación acreditativa de la adecuación de la actividad y de las instalaciones a la licencia otorgada.
5. Con carácter voluntario, se indicará el sistema y procedimiento para la verificación del funcionamiento de los autocontroles de la actividad propuestos por la persona solicitante, con indicación del/ de la técnico/a con calificación adecuada responsable de la su aplicación.
6. Documentación preceptiva en materia de incendios de acuerdo con la Ley 3/2010, de 18 de febrero, y la normativa sectorial aplicable o Orden del/ de la Consejero/a competente en la materia.
7. En el caso de actividades ganaderas, plan de gestión de las deyecciones ganaderas, con las condiciones y contenidos determinados en la normativa de aplicación.
8. Cualquier otra documentación que sea exigible por la legislación ambiental aplicable a la actividad.
9. Declaración, si es necesario, de los datos contenidos en el proyecto que, según la persona solicitante, gozan de confidencialidad de acuerdo con la legislación, con especificación de la Ley en la que se ampara.
10. Declaración responsable en materia de salud alimentaria, si es un establecimiento afectado por el Real Decreto Ley 191/2011 (Ésta se presentará cuando se inicie la actividad).

Observaciones

La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD
Estas actividades se subdividen en:
1. Actividades sometidas a licencia ambiental con declaración de impacto ambiental. Estas actividades son las que en el epígrafe correspondiente del anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso (Códigos 11.1 y 11.2).
2. Actividades sometidas a licencia ambiental y a un proceso de decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental: estas actividades son las que se encuentran en alguno de estos supuestos:
- En el epígrafe correspondiente al anexo II de la LPCAA se determina específicamente la necesidad de este proceso. (Código 7.9. Siempre que en la instalación se den, de forma simultánea, las circumstacias: a) que esté situada fuera de polígonos industriales, b) que esté situada a menos de 500 metros de una zona residencial, c) que ocupe una superficie de al menos 1 hectárea)
- Están ubicadas en espacios naturales de protección especial (PEIN, Red Natura; humedales convenio Ramsar, otros).
3. Actividades sometidas a licencia ambiental sin necesidad de someterse a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental.
También está sujeta a licencia ambiental la modificación sustancial de cualquier actividad del anexo II de la LPCAA, con los mismos procedimientos, documentación y requisitos que los establecidos para su otorgamiento.
Silencio administrativo:
La no resolución y notificación en el plazo de seis meses, conlleva la desestimación de la solicitud de licencia y permite a la persona interesada interponer el recurso administrativo o el contencioso administrativo que proceda.

Legislación

- Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA) y normativas sectoriales.
- Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.

Plazo resolución

La resolución se dicta y se notifica en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Más informaci&oacuten;

Ordenanzas fiscales

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