Solicitud de autorización especial de circulación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

Según ordenanzas fiscales 2019:
- Por vehículo: 56,60 EUR
- En caso de que por las características del vehículo de transportes especiales se requirieran más efectivos de los ordinarios la
tarifa será, por vehículo: 113,20 EUR

Documentación a aportar

Solicitud de autorización especial de circulación:
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Croquis del vehículo con la carga indivisible
- Autorización de transporte especial (si procede)
- Targeta de transporte público / privado / licencia comunitaria

Observaciones

- Hay que presentar la solicitud con una antelación mínima de 7 días de la fecha de la autorización.
- Las autorizaciones genéricas o sin itinerario son todas aquellas que no sobrepasen cualquiera de los siguientes límites de masas y dimensiones:
Longitud
Anchura> o igual 3,50 metros
Altura
M.M.A
Carga por eje, inferior o igual establecida en el RGV para cada tipo de vehículo. Las autorizaciones con itinerario son todas aquellas que sobrepasen cualquiera de los límites mencionados.
- En el supuesto de que la documentación solicitada esté en vigor y ya se encuentre en cualquiera de los órganos de tramitación del Ajuntament de Girona, no será necesario volver a presentar.
- En las solicitudes de autorización genéricas o sin itinerario admitirá una matrícula del vehículo de motor y, en su caso, un máximo de 10 remolques o semirremolques que deberán ser de las mismas características (número de ejes).
En las solicitudes de autorización con itinerario se admitirá un máximo de 10 matrículas de los vehículos de motor de las mismas características y, en su caso, un máximo de 10 remolques o semirremolques que deberán ser de las mismas características (número de ejes).
- Se autoriza la circulación de cosechadoras con autorización especial de circulación sin itinerario hasta una longitud de 18,75 metros cuando superando la longitud de 15 metros llevan enganchado un remolque y circulan formando un tren de carretera. De la misma manera si se tratara de un vehículo a motor de 2 ejes y semirremolque de 2 ejes y la MMA autorizada según el Anexo IX del RGV es de 36 TM. Las autorizaciones con itinerario son todas aquellas que sobrepasen cualquiera de los límites mencionados.
L'article 14 del Reial Decret 2822/1998, de 23 de desembre, pel qual s'aprova el Reglament General de Vehicles, atorga a l'òrgan competent en matèria de trànsit la facultat de concedir autoritzacions especials per un nombre limitat de circulacions o per un termini determinat a aquells vehicles que, per dimensions màximes establertes a les disposicons recollides als annexos I i IX del Reglament General de Vehicles, així ho requereixin.
L'article 7 del Reial Decret Legislatiu 6/2015, de 30 d'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei sobre Trànsit, Circulació de Vehicles a Motor i Seguretat Vial, correspon a l'Ajuntament de Girona la funció d'estudiar les sol·licituds d'autoritzacions especials de circulació i autoritzar-les en l'àmbit de la seva competència.

Legislación

- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de vehículos
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Ordenanzas fiscales vigentes

Plazo resolución

1 mes

Silencio administrativo

Negativo

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Ordenanzas fiscales

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