Sol·licitud de certificado de empadronamiento
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Si en qualsevol dels certificats han de constar les dades personals de una tercera persona, el tràmit s'haurà de fer presencialment, ja que cal aportar el consentiment d'aquestes per escrit. Si es vol fer telemàticament es podran veure les dades de la persona interessada però no les de terceres persones.
- El documento de identificación original, o bien fotocopia del documento de identificación con autorización original, y documento de identificación de la persona autorizada.
- Por la expedición de certificados de convivencia necesario disponer del consentimiento de los interesados para la cesión de datos personales, si no se hará constar únicamente el número de personas inscritas.- Los certificados que se expiden son:
- de empadronamiento
- de convivencia
- de residencia en el municipio
- de convivencia con la persona fallecida hasta el fallecimiento
- histórico de empadronamiento
Si en cualquiera de los certificados deben constar los datos personales de un tercero, el trámite deberá hacerse presencialmente, ya que hay que aportar el consentimiento de éstas por escrito. Si se quiere hacer telemáticamente se podrán ver los datos de la persona interesada pero no las de terceras personas. - - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real Decreto 1690/86 de 11 de julio).
- Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. - Autorización para solicitar volantes/certificados de empadronamiento
- Autorización para solicitar volantes/certificados de empadronamiento de terceras personas