Recurs contra actuacions d'embargament
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite presentar recursos contra las diligencias de embargo.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles. - Menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses, siempre que la ley lo permita sin asistencia de tutores, excepto en casos de incapacitación que afecten dichos derechos. - Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley lo declare expresamente.
Plazos
No indicat
Duración del trámite
1 mes
Información adicional
El silenci administratiu és negatiu.
Resumen
Este trámite permite presentar un recurso contra una diligencia de embargo.
Quién puede usar este servicio
- Personas físicas o jurídicas con capacidad legal.
- Menores de edad que actúen en defensa de sus derechos, según lo permitido por la ley.
- Grupos de afectados, uniones o entidades sin personalidad jurídica.
Cómo hacerlo
El recurso se puede presentar de las siguientes maneras:
- En línea: A través de la Seu Electrònica.
- Por correo postal.
- Presencialmente: En el Registro Electrónico General.
- En otros registros electrónicos:
- Administración General del Estado.
- Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Entidades de la Administración Local.
- Sector público institucional.
- En las oficinas de Correos.
- En representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Después de hacerlo
- El plazo de resolución es de 1 mes.
- El silencio administrativo es negativo.
Ayuda
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR):
- Teléfono: 972 419 010
- Web: www.girona.cat/ic
Legislación aplicable
- Art. 170.5 de la Llei General Tributària de 58/2003 del 17 de desembre.
- Art. 14 de la Llei reguladora de les Hisendes Locals.
- Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s'aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals.