Reclamación por daños
Información Rápida
Objetivo
Solicitar una compensación económica al Ayuntamiento de Girona por daños sufridos en personas, bienes o derechos como resultado del funcionamiento de sus servicios públicos.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas con capacidad legal, menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia según la ley, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos.
Requisitos principales
- Debe existir un daño real, valorable económicamente e individualizado.
- El daño debe ser causado por el funcionamiento, normal o anormal, de la administración.
- Debe haber una relación directa, inmediata y exclusiva entre la administración y los daños.
- No se puede reclamar por fuerza mayor o cuando exista la obligación jurídica de soportar los daños.
Plazos
La reclamación debe hacerse antes de un año desde los hechos o desde que se manifiesten los daños. En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo empieza a contar desde la curación o determinación de las secuelas.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La reclamación debe presentarse dentro de un año desde que ocurrieron los hechos o desde que se manifestaron los daños. En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o la determinación de las secuelas.
Resumen
Este trámite permite solicitar una compensación al Ayuntamiento de Girona si has sufrido daños en tu persona, bienes o derechos debido al funcionamiento de sus servicios públicos.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas con capacidad legal.
- Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia.
- Grupos de afectados y entidades sin personalidad jurídica.
Lo que necesitas
Documentación a aportar:
- Justificación de los daños sufridos.
- Valoración económica de los daños.
Requisitos previos:
- El daño debe ser real, evaluable económicamente e individualizado.
- Debe ser causado por el funcionamiento de la administración.
- Debe existir una relación directa entre la administración y los daños.
- No se puede reclamar en casos de fuerza mayor.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Prepara la documentación requerida.
- Presenta la reclamación a través de uno de los siguientes medios:
- Sede Electrónica del Ayuntamiento.
- Correo postal.
- Registro electrónico general.
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas.
- Oficinas de asistencia en materia de registros.
Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR Teléfono: 972 419 010 Sitio web: www.girona.cat/ic
Después de hacerlo
Plazos:
- Tienes un año desde que ocurrieron los hechos o desde que se manifestaron los daños para presentar la reclamación.
- En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o la determinación de las secuelas.
Ayuda
Contacto:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- Teléfono: 972 419 010
- Sitio web: www.girona.cat/ic
Legislación:
- Artículo 106.2 de la Constitución española
- Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de régimen jurídico del sector público
- Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del régimen local
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
- Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora