Reclamación por daños

Actualizado el 27 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar una compensación económica al Ayuntamiento de Girona por daños sufridos en personas, bienes o derechos como resultado del funcionamiento de sus servicios públicos.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas con capacidad legal, menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia según la ley, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos.

Requisitos principales

  • Debe existir un daño real, valorable económicamente e individualizado.
  • El daño debe ser causado por el funcionamiento, normal o anormal, de la administración.
  • Debe haber una relación directa, inmediata y exclusiva entre la administración y los daños.
  • No se puede reclamar por fuerza mayor o cuando exista la obligación jurídica de soportar los daños.

Plazos

La reclamación debe hacerse antes de un año desde los hechos o desde que se manifiesten los daños. En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo empieza a contar desde la curación o determinación de las secuelas.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

La reclamación debe presentarse dentro de un año desde que ocurrieron los hechos o desde que se manifestaron los daños. En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o la determinación de las secuelas.

Resumen

Este trámite permite solicitar una compensación al Ayuntamiento de Girona si has sufrido daños en tu persona, bienes o derechos debido al funcionamiento de sus servicios públicos.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas con capacidad legal.
  • Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia.
  • Grupos de afectados y entidades sin personalidad jurídica.

Lo que necesitas

Documentación a aportar:

  • Justificación de los daños sufridos.
  • Valoración económica de los daños.

Requisitos previos:

  • El daño debe ser real, evaluable económicamente e individualizado.
  • Debe ser causado por el funcionamiento de la administración.
  • Debe existir una relación directa entre la administración y los daños.
  • No se puede reclamar en casos de fuerza mayor.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Prepara la documentación requerida.
  2. Presenta la reclamación a través de uno de los siguientes medios:
    • Sede Electrónica del Ayuntamiento.
    • Correo postal.
    • Registro electrónico general.
    • Oficinas de Correos.
    • Representaciones diplomáticas.
    • Oficinas de asistencia en materia de registros.

Dónde dirigirse:

OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR Teléfono: 972 419 010 Sitio web: www.girona.cat/ic

Después de hacerlo

Plazos:

  • Tienes un año desde que ocurrieron los hechos o desde que se manifestaron los daños para presentar la reclamación.
  • En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o la determinación de las secuelas.

Ayuda

Contacto:

  • OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
  • Teléfono: 972 419 010
  • Sitio web: www.girona.cat/ic

Legislación:

  • Artículo 106.2 de la Constitución española
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de régimen jurídico del sector público
  • Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del régimen local
  • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
  • Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora

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