Parte de baja del impuesto de vehículos de tracción mecánica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Previamente hay que comunicar la baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo del vehículo en Tráfico.
Se harán las devoluciones parciales por trimestres no vencidos del impuesto en caso de que figure pagado. Por lo tanto a partir del 1 de octubre ya no se puede disfrutar de esta devolución.
En los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo la cuota que corresponda se prorrateará por trimestres naturales.
En otro caso, como cambio de titular o baja temporal del vehículo, tendrán efectividad el año siguiente.
Si se quiere hacer de alta un vehículo que estaba de baja temporalmente, se comunicará al Ayuntamiento, adjuntando la ficha técnica del vehículo y se genera un recibo del IVTM proporcional a lo que queda de año. Con este documento se tiene que ir a Tráfico para obtener el permiso de circulación. - - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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