Identificación de la persona conductora responsable de una infracción

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar

Identificación de la persona conductora responsable de una infracción:
- Instancia específica

Observaciones

Cuando en el momento de la comisión de los hechos denunciados no sea posible la notificación de la infracción a la persona conductora por su ausencia del lugar de la denuncia u otras circunstancias, se notificará la denuncia a la persona que figura como titular del vehículo, el/la arrendatario/a largo plazo o el/la conductor/a habitual en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Si la persona física titular del expediente sancionador no era el/la conductor/a en el momento de la infracción, o bien la denuncia a nombre de una persona jurídica, se deberá comunicar al Ayuntamiento la identidad del/de la conductor/a.
De acuerdo con el artículo 93.1 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, dispone de 20 días naturales (a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación) para comunicar los datos de la persona que conducía el vehículo en la fecha y hora de la denuncia (DNI/NIE/pasaporte, número de permiso o licencia de conducir, nombre, apellidos y domicilio).
El escrito con los datos indicados se presentará en la forma y en los registros legalmente establecidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 11.1.a del RDL 6/2015, de 30 de octubre, es obligatorio consignar el número de permiso o licencia de conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el/la conductor/a no figura inscrito/a deberá presentar una copia de la autorización administrativa que habilita la persona conductora identificada por conducir en España. En caso de que la persona titular sea una empresa de alquiler de vehículos sin conductor/a, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de alquiler.
Si no se facilitan los datos en el plazo de estos 20 días o si la identificación no es verídica, se sancionará pecuniariamente la persona titular del vehículo como autora de una infracción muy grave, de conformidad con los artículos 77.j i 80.2. b del RDL 6/2015, de 30 de octubre, con una multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si ésta era leve; y del triple, si era grave o muy grave.

Legislación

- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehúculos a Motor y Seguridad Vial.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Trámites relacionados

Alegaciones a denuncias por infracciones de tráfico y circulación
Recurso contra un expediente sancionador por infracciones de tráfico y circulación

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