Derecho de iniciativa ciudadana

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar

Derecho de iniciativa ciudadana:
- Documento idenficativo de las personas mayores de dieciseis años
- Justificación de la petición (si procede)
- Certificación del acuerdo de la asamblea de aprobación de la solicitud
- Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud
- Breve memoria descriptiva del proyecto
- Identificación de las personas / entidades interesadas

Observaciones

Debe adjuntar a la petición un documento donde se concrete la iniciativa o propuesta y la ponencia, proyecto y memoria justificativa.
Sin ánimo de exhaustividad podríamos prever el carácter de las siguientes iniciativas:
- Iniciativa administrativa. El derecho a solicitar del Ayuntamiento que realice determinadas actividades de interés público no lucrativas, comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
- Iniciativa normativa. El derecho a proponer al Ayuntamiento el análisis y estudio de un asunto concreto y, consecuentemente, la necesidad de aprobación de una disposición u ordenanza municipal, que modifique las existentes o instauren nuevas.
- Iniciativa política. El derecho a proponer asuntos de competencia municipal a incluir en el orden del día del Pleno corporativo.
- Iniciativa de consulta. El derecho a solicitar al Ayuntamiento la tramitación de oficio de una Consulta Popular según la legislación vigente.
- Iniciativa urbanística. Al amparo del art. del Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, el derecho a proponer iniciativas en los procesos urbanísticos de planeamiento y de gestión.
El acuse de recibo de la solicitud se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la recepción de la iniciativa en el Registro Municipal.
La iniciativa ciudadana, se someterá a información pública, a través de los medios habituales, durante 30 días. Una vez pasado el trámite de exposición pública, la iniciativa será sometida a la consideración de la Comisión Informativa correspondiente órgano pertinente, porque examina el contenido. En el supuesto de la aceptación favorable del órgano pertinente o de la Junta de Gobierno Local, la iniciativa ciudadana será presentada al Pleno municipal, en su caso, para su aprobación. En el supuesto de que no sea admitida la iniciativa ciudadana, la Junta de Gobierno Local o el órgano correspondiente deberá argumentarlo con un escrito motivado que justifique la negativa.

Legislación

- Reglamento regulador de las intituciones de la participación y la gestión de conflictos del Ajuntamient de Girona.

Plazo resolución

3 meses

Silencio administrativo

Positivo

Trámites relacionados

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Derecho de propuesta
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