Derecho de debate
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Derecho de debate:
- Documento idenficativo de las personas mayores de dieciseis años
- Justificación de la petición (si procede)
- Certificación del acuerdo de la asamblea de aprobación de la solicitud
- Fotocopia del documento identificativo de la persona que firma la solicitud
- Breve memoria descriptiva del proyecto
- Identificación de las personas / entidades interesadas - Se tiene que presentar la certificación del órgano que haya acordado la aprobación de la solicitud del derecho de debate.
A propuesta del Área de Participación ciudadana la Junta de Gobierno será el órgano que deberá resolver la petición.
Una vez recibida la solicitud para el ejercicio del Derecho de Debate, en un plazo no superior a 10 días hábiles, una persona responsable de Participación Ciudadana se pondrá en contacto con los representantes legales de la asociación peticionaria legales para concretar la petición iniciada.
En el caso de ser aceptada la solicitud por la Junta de Gobierno, el Ayuntamiento señalará el día, hora y lugar de celebración de acuerdo con los/las solicitantes. En el caso de que la solicitud no sea aceptada por la Junta de Gobierno deberá informar a los peticionarios/as de las causas de la denegación en forma motivada.
El Ayuntamiento organizará el debate a su cargo. El debate se celebró públicamente con representantes políticos y/o técnicos/as expertos/as. - - Reglamento regulador de las intituciones de la participanción y la gestión de conflictos del Ajuntament de Girona.
- Positivo
- Núcleo de intervención participativa
- Derecho de propuesta
- Derecho de petición
- Derecho de iniciativa ciudadana
- Consulta popular
- Asistencia jurídica
- Audiencia pública
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