Consulta pública previa a la elaboración o modificación de una ordenanza o reglamento
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite a los ciudadanos y organizaciones dar su opinión sobre los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de aprobar una nueva ordenanza o reglamento municipal, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, personas y organizaciones afectadas por la elaboración o modificación de una ordenanza o reglamento municipal.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica con capacidad de obrar según las normas civiles.
- Menores de edad que puedan ejercer y defender sus derechos e intereses sin asistencia, excepto si están incapacitados y la incapacitación afecta a dichos derechos.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley lo declare expresamente.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La consulta pública se realiza para recabar opiniones sobre los problemas que se buscan resolver, la necesidad de la norma, sus objetivos y las posibles alternativas.
Resumen
Este procedimiento permite realizar una consulta pública previa a la elaboración o modificación de una ordenanza o reglamento municipal. Se solicita la opinión de la ciudadanía, personas y organizaciones afectadas.
Quién puede usar este servicio
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
- Menores de edad en el ejercicio de sus derechos.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar:
- Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
- Por correo postal.
- Presencialmente en el registro electrónico general.
- En los registros electrónicos generales de:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Observaciones
La consulta pública recaba la opinión sobre:
- Los problemas que se pretenden solucionar.
- La necesidad y oportunidad de la aprobación de la norma.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas, reguladoras y no reguladoras.
Legislación
- Art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.