Consulta pública prèvia a l'elaboració o modificació d'una ordenança o reglament

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite a la ciudadanía y organizaciones expresar su opinión sobre los problemas que se pretenden solucionar con una nueva normativa municipal, la necesidad de aprobarla, sus objetivos y posibles alternativas.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, ciudadanas, organizaciones y entidades interesadas en la elaboración o modificación de ordenanzas y reglamentos municipales.

Requisitos principales

  • Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles.
  • Menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses, cuando la ley lo permita sin asistencia de tutores.
  • Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley lo declare expresamente.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

La consulta pública recaba opiniones sobre los problemas que se buscan resolver con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas, tanto reguladoras como no reguladoras.

Resumen

Este trámite permite participar en la elaboración o modificación de ordenanzas y reglamentos municipales. Se realiza una consulta pública para recoger la opinión de la ciudadanía y organizaciones interesadas.

Quién puede usar este servicio:

Ciudadanos, ciudadanas, organizaciones y entidades que puedan verse afectados por la normativa.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentación de la opinión: Los interesados pueden presentar sus opiniones y sugerencias a través de diversos canales:

    • Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
    • Por correo postal.
    • Presencialmente en el Registro Electrónico General.
    • En los registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades de la Administración Local y el sector público institucional.
    • En las oficinas de Correos.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
  2. Temas sobre los que se consulta:

    • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
    • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
    • Los objetivos de la norma.
    • Las posibles soluciones alternativas, tanto reguladoras como no reguladoras.

Ayuda

Contacto:

OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR Teléfono: 972 419 010 www.girona.cat/ic

Legislación:

Art. 133 Llei 39/2015, d'1 d'octubre del Procediment Administratiu Comú.


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