Comunicat de pla personalitzat de pagament de tributs

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los contribuyentes fraccionar el pago de sus tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva en hasta 10 plazos mensuales dentro del mismo año.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles, menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia según el ordenamiento jurídico, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos.

Requisitos principales

  • El importe total de los recibos debe ser igual o superior a 100 euros.
  • El importe mínimo de cada fracción es de 10 euros.
  • Es necesario domiciliar los pagos en una única cuenta bancaria y acreditar la titularidad de la misma.
  • No tener deudas pendientes en período ejecutivo, a menos que estén fraccionadas, aplazadas, suspendidas o en propuesta de baja.

Plazos

Las solicitudes presentadas hasta el 5 de diciembre se cobrarán en 10 plazos. Las presentadas entre el 6 de diciembre y el 20 de mayo se cobrarán en los meses restantes hasta octubre.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

- El plan personalizado de pago se cobrará en 10 plazos mensuales, del 5 de enero al 5 de octubre, o inmediato hábil posterior, de cada año, con las siguientes condiciones: - Las solicitudes presentadas hasta el 5 de diciembre o inmediato hábil posterior, se cobrarán en 10 plazos. - Las solicitudes presentadas en una fecha posterior a la indicada en el punto anterior y hasta el 20 de mayo o inmediatamente hábil posterior, se cobrarán los meses que resten hasta octubre del año en que tenga efectos. - El acogimiento al Plan de pago personalizado comportará la baja de las órdenes de domiciliaciones bancarias existentes. - El acogimiento al sistema de pago a plazos se prorrogará automáticamente por los ejercicios siguientes, siempre que la persona interesada no renuncie de forma expresa y continúe cumpliendo los requisitos. - El importe de cada plazo será el resultado de dividir el importe total de los tributos periódicos pagados el año anterior por el número de plazos correspondiente. La regularización de la diferencia que resulte con el importe total de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva del contribuyente del año en curso se regularizará a partir del momento en que se aprueben los padrones mencionados, en los plazos que resten hasta el mes de octubre. Las devoluciones a favor del contribuyente se tramitarán de oficio. - En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas vencidas. - Para obtener un certificado de estar al corriente de pago de cualquiera de los tributos que se paguen por esta modalidad, será necesario que se haya realizado el pago íntegro del tributo en cuestión. - El incumplimiento de pago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a gaudir de este sistema de pago. - Se podrá solicitar de nuevo el acogimiento al sistema de pago a plazos para el ejercicio siguiente, siempre que se cumplan los requisitos previos antes esmentados.

Resumen

Este trámite permite solicitar un plan de pago personalizado para los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva incluidos en los padrones anuales del Ayuntamiento de Girona. El pago se puede fraccionar hasta en 10 plazos mensuales dentro del ejercicio correspondiente.

Quién puede usar este servicio

Pueden solicitar este plan:

  • Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
  • Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia.
  • Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
  • Patrimonios independientes o autónomos.

Lo que necesitas

Requisitos previos

  • El importe total de los recibos debe ser igual o superior a 100 euros.
  • El importe mínimo de cada fracción es de 10 euros.
  • Es necesario domiciliar los pagos en una única cuenta bancaria y acreditar la titularidad de la misma.
  • No tener deudas pendientes en período ejecutivo, a menos que estén fraccionadas, aplazadas, suspendidas o en propuesta de baja.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Solicitud: Presenta la solicitud a través de la Sede Electrónica, la Oficina Virtual Tributaria, o de forma presencial en las oficinas del Ayuntamiento.
  2. Tramitación: El Ayuntamiento revisará tu solicitud y verificará que cumples con los requisitos.
  3. Resolución: Se te notificará la aprobación o denegación del plan.
  4. Pago: Si se aprueba, los pagos se realizarán mensualmente según el calendario establecido.

Después de hacerlo

Qué sucede después

  • Los pagos se cargarán automáticamente en la cuenta bancaria proporcionada.
  • La falta de pago de un plazo implica la cancelación del plan.

Plazos de resolución

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Ayuda

Contacto

Para cualquier duda o consulta, puedes dirigirte a:

OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR 972 419 010 www.girona.cat/ic


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