Comunicació de transmissió
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Comunicar una transmisión al Registro de la Propiedad.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas con capacidad legal para actuar, menores de edad en ciertos casos, y otros grupos o entidades según lo establecido por la ley.
Requisitos principales
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles.
- Menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses permitidos por el ordenamiento jurídico sin asistencia de sus tutores legales, excepto en casos de incapacitación que afecten dichos derechos.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley lo declare expresamente.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
No especificado
Resumen
Este trámite permite comunicar una transmisión de propiedad al Registro de la Propiedad.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
- Menores de edad en ciertos casos.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Instancia específica (disponible para descargar: Obtener instància)
- Documento que acredite la transmisión (escritura, auto judicial, sentencia, etc.)
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la comunicación a través de uno de los siguientes medios:
- Telemáticamente: Tramitar en línia
- Correo postal
- Presencialmente en el Registro Electrónico General
- En otros registros electrónicos de la administración
- Oficinas de Correos
- Representaciones diplomáticas
- Oficinas de asistencia en materia de registros
Ayuda
Contacto:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- Teléfono: 972 419 010
- Web: www.girona.cat/ic
Legislación
- Art. 110.6 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Art. 254, apartado 5, del decreto de 8 de febrero de 1946.