Comunicació de foc d'esbarjo
Información Rápida
Objetivo
Comunicar a la Generalitat la intención de realizar un fuego de recreo en terrenos forestales durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada en realizar un fuego de recreo.
Requisitos principales
- La comunicación debe realizarse si el fuego de recreo se realiza en terrenos forestales entre el 16 de octubre y el 14 de marzo.
- Cumplir con las medidas preventivas especificadas en la solicitud.
Plazos
La comunicación debe realizarse antes del 16 de octubre y el 14 de marzo.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Una vez presentada la solicitud, si no hay ninguna modificación que realizar, se entenderá autorizada la comunicación. Actualmente, con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, queda prohibida la quema de restos vegetales. De acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales y de la Ley 7/2022 se pueden solicitar fuegos de recreo del 16 de octubre al 14 de marzo cumpliendo las medidas preventivas que constan en la misma solicitud. Pasado este período hay riesgo de incendio y se debe solicitar una autorización para encender fuego, esta autorización quedará anulada cuando el Departamento de Acción Climática así lo determine (activación del PLA ALFA).
Resumen
Este trámite permite comunicar a la Generalitat la realización de un fuego de recreo en terrenos forestales durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo.
Quién puede usar este servicio
Cualquier persona que desee realizar un fuego de recreo en terrenos forestales dentro del período indicado.
Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
- Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
- Por correo postal.
- Presencialmente en el Registro Electrónico General.
- En los registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades de la Administración local y el sector público institucional.
- En las oficinas de Correos.
- En representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
Observaciones
Una vez presentada la solicitud, si no hay ninguna modificación que realizar, se entenderá autorizada la comunicación.
Actualmente, con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, queda prohibida la quema de restos vegetales. De acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales y de la Ley 7/2022 se pueden solicitar fuegos de recreo del 16 de octubre al 14 de marzo cumpliendo las medidas preventivas que constan en la misma solicitud. Pasado este período hay riesgo de incendio y se debe solicitar una autorización para encender fuego, esta autorización quedará anulada cuando el Departamento de Acción Climática así lo determine (activación del PLA ALFA).
Alternativas a la quema
A continuación se presentan alternativas a la quema para la gestión del residuo vegetal:
- Llevar las restos a las deixalleries municipales, si el volumen es inferior a 1 metro cúbico.
- Llevarlas a un centro gestor de residuos autorizado.
- Trituración de restos vegetales.
- Compostaje.
Ayuda
Para más información, puedes consultar los siguientes recursos: