Alta de l'impost de vehicles de tracció mecànica
Información Rápida
Objetivo
Este trámite es para dar de alta el impuesto de vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por las vías públicas y que tengan su domicilio en Girona.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que sean titulares de vehículos de tracción mecánica con domicilio en Girona.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica con capacidad legal.
- Menores de edad con capacidad para defender sus derechos según la ley.
- Grupos de afectados, uniones o entidades sin personalidad jurídica cuando la ley lo permita.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
Variable, según el caso.
Información adicional
El impuesto debe ser pagado por la persona que figure como titular del vehículo en el permiso de circulación. Existen exenciones y bonificaciones según las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Girona. En casos de primera adquisición o baja definitiva, la cuota se prorratea por trimestres naturales. En otros casos, la cuota es anual.
Resumen
Este trámite permite dar de alta el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el municipio de Girona. Este impuesto grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas cuyo domicilio fiscal se encuentre en Girona.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Documento identificativo (DNI, NIE, CIF).
- Ficha técnica del vehículo.
- Justificación de la petición (si aplica).
- Instancia específica debidamente cumplimentada (Obtener instancia).
- En caso de primera adquisición, fotocopia del DNI o NIF y fotocopia de la ficha técnica del vehículo, justificantes que originen la exención, si procede.
Costes:
- El coste del servicio varía según las ordenanzas fiscales municipales.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación:
- Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
- Por correo postal.
- Presencialmente en el Registro General.
- En los registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y el sector público institucional.
- En las oficinas de Correos.
- En representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
Ayuda
Contacto:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- Teléfono: 972 419 010
- www.girona.cat/ic
Recursos adicionales: