Alegaciones denuncias por infracción de protección de la seguridad ciudadana

Actualizado el 27 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Presentar alegaciones a denuncias por infracción de protección de la seguridad ciudadana.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, menores de edad con capacidad para defender sus derechos e intereses, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

1 mes

Información adicional

Para más información, puede dirigirse a la OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR, teléfono 972 419 010, o visitar <a href="http://www.girona.cat/ic">www.girona.cat/ic</a>.

Resumen

Este trámite permite a los ciudadanos presentar alegaciones a denuncias por infracciones relacionadas con la protección de la seguridad ciudadana.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
  • Menores de edad con capacidad para defender sus derechos e intereses.
  • Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
  • Patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:

  • Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
  • Correo Postal: Enviando la documentación por correo.
  • Presencialmente: En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos generales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.).
  • En las oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares o de asistencia en materia de registros.

Ayuda

Contacto:

  • OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
  • Teléfono: 972 419 010
  • Web: www.girona.cat/ic

Legislación:

  • Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Información Adicional

  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Silencio administrativo: Negativo (si no hay respuesta en 1 mes, se considera desestimada la alegación).

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Preguntas frecuentes


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