Alegaciones a denuncias por infracciones de tráfico y circulación
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
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- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Alegaciones a denuncias por infracciones de tráfico y circulación:
- Instancia específica - La denuncia se notifica al acto siempre que el/la agente entrega el boletín en mano al infractor en el mismo momento de la infracción, y si no se ha entregado en mano se efectúa la notificación cuando se recibe la notificación de la denuncia en el domicilio, de acuerdo con el artículo 90 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (en adelante TRLSV). En caso de que no se pueda entregar en el domicilio, se notifica la denuncia mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del TRLSV.
En caso de que la persona titular de la notificación de la denuncia no sea la infractora tiene 20 días naturales para identificar a la persona infractora, de acuerdo con el artículo 93.1 del TRLSV. El incumplimiento de esta obligación o la imposibilidad de notificar la denuncia al infractor identificada por causa imputable al/a la titular del vehículo, conllevará la incoación del procedimiento sancionador por el artículo 11.1.a (TRLSV). El incumplimiento de la obligación de identificar se sanciona pecuniariamente como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si es leve, y del triple si es grave o muy grave (artículos 77.ji 80.2 .b del TRLSV). De acuerdo con el artículo 82.g del TRLSV, el/la titular o el arrendatario/a, en caso de que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, será el/la responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los casos en que el vehículo tenga designado un/a conductor/a habitual o se indique un/a conductor/a responsable del hecho.
En la tramitación del expediente sancionador, puede acogerse al:
- Procedimiento abreviado: dispone de un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la denuncia para hacer el pago del importe de la multa, con un descuento del 50%. Este procedimiento implica las consecuencias del art. 94 TRLSV: la renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas), la finalización del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la vía administrativa (sólo se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa) y la firmeza de la sanción desde el momento del pago. El procedimiento abreviado no se puede aplicar a las infracciones previstas en el artículo 77, apartados h, j, n, ñ, o, p, q y r del TRLSV. El recurso contencioso administrativo podrá interponerse ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girona, o ante el correspondiente o de la circunscripción que corresponda al domicilio de la persona denunciada, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente del pago. Si la sanción es grave y no comporta detracción de puntos, no se anotará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico.
- Procedimiento ordinario: en caso de no efectuar el pago con descuento del 50%, puede formular alegaciones y proponer o aportar pruebas en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la notificación. El escrito de alegaciones se dirigirá a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Girona.
Si no se formulan alegaciones ni abona el importe de la sanción, la denuncia tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia, excepto en el caso de las infracciones graves con retirada de puntos y de las muy graves, no notificadas en el acto, en el que se dictará resolución sancionadora expresa. En este caso, la sanción podrá execurtar desde el día siguiente al que se notifique al interesado.
El pago se podrá hacer efectivo en cualquier Servicaixa (24h) o oficina de CaixaBank. - - Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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