Trámite de Aplazamiento/fraccionamiento del pago de liquidaciones fiscales municipales

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

Serán aplazables todas las deudas de derecho público cuya recaudación corresponda a la Tesorería Municipal, con excepción de los recibos de devengo periódico -padrones fiscales- cuyo aplazamiento o fraccionamiento corresponde a SUMA (caso de los padrones de periodicidad anual). No obstante, con carácter general no se aplazarán las deudas cuyo ingreso como "depósito previo" sea exigido por la Ordenanza Fiscal respectiva. El importe de la deuda a fraccionar no podrá ser inferior a 300 euros. Al ser un pago fuera de plazo, conlleva el pago de intereses de demora, al tipo de interés fijado por la Ley de Presupuestos.

¿Quién puede solicitarlo?

El sujeto pasivo, ya sea persona física o jurídica, a cuyo nombre se efectúa la liquidación o en su caso, representante debidamente acreditado. Con carácter general, no se aceptará el aplazamiento o fraccionamiento de pago de aquellos sujetos pasivos que sean deudores de la Hacienda municipal en vía ejecutiva.

Plazo de solicitud

La solicitud se debe presentar exclusivamente durante el período de ingreso en vía voluntaria

Documentos requeridos

  1. NIF. Identificación del sujeto pasivo.
  2. Documentación acreditativa de la representación del sujeto pasivo, en su caso.
  3. Deuda/s a fraccionar. Si la deuda se refiere a una plusvalía generada por autoliquidación, deberá aportar el modelo oficial debidamente cumplimentado, y visado por el Negociado de Plusvalía.
  4. Documento acreditativo de titularidad de la cuenta corriente objeto de domiciliación (IBAN).
  5. Garantía (solo para deudas superiores a 30.000 euros): La garantía estará constituida por aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, respectivamente, o por certificado de seguro de caución. Cuando no sea posible aportar la garantía, se aceptarán otras como: hipoteca unilateral sobre bien inmueble de su propiedad mediante constitución de escritura pública o aportación de nota simple actualizada de bien inmueble de su propiedad.

Pasos a seguir

PROCEDIMIENTO POR COMPARECENCIA: comparecencia personal en el Negociado de Recaudación (o representante debidamente autorizado, teniendo que adjuntar fotocopia del NIF tanto del/de la/de los/de las autorizante/s como del/de la autorizado/a), donde se efectuará la solicitud, aportando la documentación correspondiente. Dicho procedimiento no será de aplicación en los siguientes casos:

  • Cuando el número de deudas a aplazar/fraccionar exceda de 6.
  • Cuando el importe de la deuda supere los 30.000,00 euros, siendo preceptiva en este caso la aportación de garantía y su presentación por Registro General.

PROCEDIMIENTO POR REGISTRO GENERAL. Se presentará la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en cualquier Oficina Municipal de Atención Ciudadana(OMAC) para su tramitación, aportando la documentación requerida en cada caso.

Lugar de presentación

Por Registro General en la OMAC, Comparecencia personal en el Negociado de Recaudación.

Tiempo de resolución

* Las solicitudes efectuadas mediante procedimiento por comparecencia que cumplan con todos los requisitos serán resueltas favorablemente, procediendo su inclusión en el decreto estimatorio mensual.

* Las solicitudes efectuadas ante el Registro General se resolverán en el plazo máximo de 6 meses.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Real Decreto 939/2005 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

- Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.

Recursos posibles

- Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

- Recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses.

Silencio administrativo

Las solicitudes tramitadas por el procedimiento habitual se entenderán desestimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de 6 meses.

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

¿Qué diferencia hay entre aplazar y fraccionar? Aplazar significa retrasar el pago de la totalidad de la deuda hasta un máximo de 6 meses. Por su parte, fraccionar es dividir el importe total de la deuda sin sobrepasar las 48 mensualidades desde la finalización del período voluntario, siempre que el nominal de las fracciones resultantes no sea inferior a 60 euros. En ambos casos, las cuotas resultantes incluirán la parte de principal y los intereses correspondientes.

Familias de procedimientos

  • Tributos, Sanciones y Recursos

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