Bonificación de la cuota del lmpuesto sobre lnmuebles (lBl) de Naturaleza Urbana a los inmuebles urbanos con sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol
Descripción
Bonificación del 50% de la cuota del lmpuesto sobre lnmuebles de Naturaleza Urbana inmuebles urbanos con sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Se concederá por una sola vez, y durante un máximo de tres periodos impositivos (el plazo de duración vendrá marcado por la vigencia del Certificado de Eficiencia Energética).
¿Quién puede solicitarlo?
Toda Persona Física, bien ella o a través de su representante, que resulte o haya resultado ser Sujeto Pasivo del impuesto
Plazo de solicitud
Para que surta efectos en este mismo ejercicio 2018, con carácter excepcional, la solicitud deberá realizarse antes del inicio de cobro en voluntaria del impuesto en dicho periodo.
Para el resto de los ejercicios, deberá solicitarse en el ejercicio anterior a su concesión, como fecha
límite el 31- de diciembre de cada ejercicio.
Documentación requerida
- Certificado de Eficiencia Energética, debidamente expedido por persona autorizada, supervisado por el correspondiente Colegio Profesional y registrado ante el Organismo de la Comunidad Valenciana competente por razón de la materia.
Pasos a seguir
Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su registro.
Lugar de presentación
Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. L6.4 de la
LeV 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Tiempo de resolución
Tres meses, con efectos del silencio administrativo negativo.
Órgano de resolución
Teniente Alcalde de Hacienda, por decreto
Normativa legal
El artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL
2/2004, de 5 de marzo.
Tipos de recurso posibles (texto)
Recurso de reposición, previo aI Contencioso-Administrativo
Silencio administrativo
Negativo.
Documentos adjuntos
Observaciones a la ciudadanía
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, la contribución solar mínima anual para cubrir las necesidades de agua caliente sanitaria (ACS) u otras, atendiendo las directrices del CTE DB SE-4, deben ser de un mínimo del 70%.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 5 Kw porcada 2OOm2 de superficie construida, según información que podrá contrastarse con la que conste en la base de datos del catastro.
En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas, la bonificación máxima aplicable será del50%.
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a la aportación del Certificado de Eficiencia Energética correspondiente, si bien el Ayuntamiento podrá exigir otros documentos para verificarlo, así como realizar cualquier acto de control urbanístico sobre las obras.
No se concederá cuando la instalación de los sistemas sea obligatoria según la normativa en vigor.
Tiene carácter rogado, debe solicitarse a instancia de parte.
Compatibilidad con la bonificación por Familia Numerosa y la de Viviendas de Protección Oficial y asimiladas.