Ayuntamiento de Burgos

  • Solicitud de baja de uno o varios recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles por no ser notificados debidamente, para su correcta notificación o devolución.

    Unidad responsable

    Negociado del Impuesto de Bienes Inmuebles

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas y jurídicas

    Dónde se puede solicitar

    El interesado tiene que dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol solicitando CITA PREVIA para ser atendido:

    Cómo se realiza el trámite

    Debe presentar la instancia correspondiente cumplimentada y firmada en la ventanilla del Impuesto de Bienes Inmuebles. Dicha instancia puede recogerla en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o puede descargarla en el documento adjunto que existe al final de este trámite.

    Documentación

    Solicitud cumplimentada.

    Plazos de solicitud

    A voluntad del interesado.

    Normativa

    Ley 58/03 de 17 de diciembre, General Tributaria

    Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Instancia General de IBI

  • Solicitud de baja de uno o varios recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, siendo el primer año de entrada en Tributos, por no ser notificados debidamente.

    Unidad responsable

    Negociado del Impuesto de Bienes Inmuebles

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas y jurídicas.

    Dónde se puede solicitar

    En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol.

    Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC

    Cómo se realiza el trámite

    Ha de presentar la correspondiente instancia cumplimentada y firmada en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.

    La instancia que debe cumplimentar puede recogerla en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o puede descargarla en el documento adjunto que existe al final de este trámite.

    Documentación

    Solicitud cumplimentada.

    Plazos de solicitud

    A voluntad del interesado.

    Normativa

    Ley 58/03 de 17 de diciembre, General Tributaria

    Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de Baja de recibos de IBI del primer año

  • La baja en el padrón municipal de habitantes de Burgos por defunción, se realiza de oficio por el Ayuntamiento una vez que recibe comunicación de la misma desde el Registro Civil.

    Unidad responsable

    Negociado de Estadística

    Quién lo puede solicitar

    Se puede solicitar la baja del padrón municipal por parte de los familiares del fallecido.

    Dónde se puede solicitar

    Presencial:
    Dirección: Plaza Mayor, s/n. 09071 Burgos – Sección de Estadística.
    Horario de atención al público: de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes

    Teléfono y FAX
    947 288800

    Correo electrónico: estadistica@aytoburgos.es

    Cómo se realiza el trámite

    Presentar instancia debidamente cumplimentada en:

    • el Registro General del Ayuntamiento de Burgos (Plaza Mayor, s/n, 09071 - Burgos) aportando la documentación que se cita a continuación.
    • en la sección de Estadística aportando la documentación que se cita a continuación.

    Documentación

    • Presentación del certificado de defunción.
    • Documento que acredita la identidad de la persona que solicita el trámite. (DNI -o fotocopia-. Para extranjeros, pasaporte o tarjeta de residente).

    Normativa

    • Ley 4/1996 de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos e carácter personal.
    • Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Información adicional

    Si se le plantea alguna duda al respecto de este trámite puede:

    1. Personarse en las oficinas del Negociado de Estadística.
    2. Llamar al teléfono del Servicio de información municipal 010, en horario de 08.00 a 20.00 horas de Lunes a Viernes. Para llamadas desde fuera del municipio de Burgos marcando el 947 200 010.
    3. Atención Presencial: En el Ayuntamiento de Burgos, Plaza Mayor 1 en horario de atención:
      • Lunes a Viernes de 08.00 a 15.00 horas
      • Jueves de 17.00 a 20.00 horas
      • Sábado de 10.00 a 14.00 horas

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Instancia imprimible

    Instancia rellenable

  • Petición de la bonificación de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras por los titulares de las viviendas o los inquilinos que residan en las mismas.

    Asunto

    Trámite de bonificación de Tasa de Basuras

    Unidad responsable

    Negociado de Tasa de Basuras

    Quién lo puede solicitar

    REQUISITO OBLIGATORIO EN TODOS LOS CASOS:

    La concesión de bonificaciones requerirá que el sujeto pasivo se encuentre al corriente, a fecha 31 de diciembre de 2018, en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto de derecho público como privado, con la Hacienda Municipal.

    1º.- Las personas físicas, que reúnan los siguientes requisitos:

    • a) Que figuren empadronadas en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.
    • b) Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM para 2019 - cómputo anual incluidas pagas extraordinarias: 7.519,59 euros anuales x 2 = 15.039,18 euros anuales)
    • c) Que todos los bienes inmuebles de los que son propietarios los miembros de la unidad económica de convivencia no tengan asignado, en su conjunto, un valor catastral superior a 126.499,79 euros.

    Importe de la subvención
    El equivalente al 52 por 100 (cincuenta y dos por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.

    A los efectos de este apartado, se entiende por unidad económica de convivencia todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, unidas o no con aquel por lazos de parentesco.

    Para que los inquilinos puedan beneficiarse de la Bonificación, el valor catastral de todos los inmuebles de los que sean propietarios, unido al valor catastral de su vivienda habitual, no puede superar los 126.499,79€.

    2º.- Las familias numerosas de categoría general, con los siguientes requisitos:

    • a) Que sus titulares figuren empadronados en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.
    • b) Que el valor catastral de la vivienda habitual no sea superior a 169.662,01 euros.
    • c) Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de cinco veces y medio el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM para 2019: 7.519,59 euros anuales x 5,5= 41.357,75 € anuales) en el caso de tres hijos, o de seis veces y medio el IPREM (7.519,59 x 6,5= 48.877,34 € anuales) cuando sean cuatro hijos.

    Importe de la subvención
    El equivalente al 65 por 100 (sesenta y cinco por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.

    3º.- Las familias numerosas de categoría especial, con los siguientes requisitos:

    • a) Que sus titulares figuren empadronados en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.
    • b) Que el valor catastral de la vivienda habitual no sea superior a 172.564,05 euros.
    • c) Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de siete veces y medio el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM para 2019: 7.519,59 euros anuales x 7,5= 56.396,93 € anuales) incrementando este límite en el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo, a partir del quinto inclusive.

    * IPREM MENSUAL para el año 2019: 537,84 € (BOE 28/06/17)

    Importe de la subvención
    El equivalente al 80 por 100 (ochenta por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.

    Dónde se puede solicitar

    El interesado tiene que dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, solicitando CITA PREVIA para ser atendido:


    Documentación

    1. Para personas físicas de reducidos ingresos o Jubilados, pensionistas (y personas empadronadas con ellos mayores de 18 años):

    • última declaración de la renta o autorización para consulta de datos fiscales ( en caso de que no se pueda demostrar la existencia de ingresos -->ver documento adjunto)

    2. Para familias numerosas:

    • título de familia numerosa en vigor
    • declaración de la renta del ejercicio anterior (de ambos cónyuges o conjunta) o, en su defecto, documento de autorización al Ayuntamiento para la consulta de sus datos fiscales a Hacienda (ver documento adjunto). Este documento han de firmarlo los dos cónyuges.


    3. Para inquilinos:

    • contrato de arrendamiento o certificado del propietario de la vivienda que indique que se encuentran en régimen de alquiler en dicho inmueble
    • última declaración de la renta o autorización para consulta de datos fiscales ( en caso de que no se pueda demostrar la existencia de ingresos). Este documento han de firmarlo los mayores de edad empadronados en ese domicilio.

    Plazos de solicitud

    Durante los meses de enero y febrero de 2019 (hasta el 28 de febrero).

    Las bonificaciones de las familias numerosas se solicitarán únicamente por primera vez y, si los interesados cumplen todos los requisitos, se concederán por el tiempo que tenga vigor el Título de Familia Numerosa debiéndose renovar dicha bonificación a la vez que se renueve el mencionado Título. (Y adjuntando el resto de la documentación - ver apartado Documentación-)

    Las bonificaciones de las personas físicas que sean pensionistas se solicitarán únicamente por primera vez y si los interesados cumplen todos los requisitos de la Ordenanza Vigente en cada momento, se concederán de manera indefinida mientras no cambien las condiciones personales, familiares o económicas del interesado, el cual estaría obligado a comunicarlo a la Administración.

    Para el resto de beneficiarios la solicitud de la bonificación deberá renovarse anualmente en los plazos indicados.

    Todas aquellas bonificaciones que se soliciten fuera de los meses de enero y febrero serán inadmitidas por extemporáneas al considerarse presentadas fuera de plazo.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal Número 209 reguladora de la Tasa por recogida y tratamiento de residuos (BOP nº 234, de 11/12/13)

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Autorización al Ayuntamiento para solicitar datos fiscales a Hacienda

  • Solicitud de bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles para empresas constructoras siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.

    Unidad responsable

    Negociado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Quién lo puede solicitar

    Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren en los bienes de su inmovilizado.

    Se entenderá a estos efectos como obras de rehabilitación, las de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del edificio.

    Dónde se puede solicitar

    El usuario interesado ha de dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol y presentar la solicitud habilitada a tal efecto.

    Solicite CITA PREVIA para ser atendido en la BAC:

    Cómo se realiza el trámite

    PRESENCIALMENTE
    El usuario ha de presentar la instancia cumplimentada junto a la documentación en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC.

    Dicha instancia puede recogerla en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o puede descargarla en el documento adjunto que existe al final de este trámite.

    Documentación

    1.- La solicitud cumplimentada.

    2.- Una vez que las obras hayan comenzado debe aportar:

    • Fecha del inicio de las obras de urbanización o construcción, mediante certificado del Técnico-Director de las mismas, visado por el Colegio Oficial competente, o un ejemplar del Acta de Comprobación del replanteo.
    • Documentación acreditativa de que esta obra constituye el objeto de la empresa de urbanización. Esto puede acreditarse mediante los Estatutos Sociales o por medio de la licencia fiscal correspondiente a cualquier otro medio de prueba en que conste esta circunstancia.
    • Documentación acreditativa de que el inmueble de que se trate no figura entre los bienes del inmovilizado de las empresas promotoras solicitantes. Se consideran como prueba suficiente, entre otros, la cédula de calificación provisional (si se trata de VPO), balance de situación cerrado al 31 de diciembre del año anterior, certificado del censor jurado de cuentas en la que conste que en dicho inmueble no figura contabilizado en el grupo 2 como Imovilizado, sino en el grupo 3 como Existencias.

    3.- Para determinar los periodos impositivos a los que será de aplicación este beneficio fiscal:

    • fecha de inicio de las obras (solicitado anteriormente)
    • certificación de final de obra espedida por el Colegio Oficial competente, en la que se acredite la fecha de su conclusión

    Plazos de solicitud

    Siempre antes del inicio de las obras.


    El Ayuntamiento denegará automáticamente la concesión de esta bonificación cuando, a través de cualquier medio de prueba, tenga constancia de que las obras de urbanización o construcción efectiva sobre los inmuebles en los que recae este beneficio fiscal se han iniciado antes de la fecha de solicitud del mismo por los interesados.

    Normativa

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanza Número 507 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de Bonificación en el IBI para empresas constructoras

  • Comunicación de cambio del número de cuenta al que está domiciliado el recibo del agua.

    Asunto

    Cambio de cuenta bancaria del recibo del agua

    Unidad responsable

    Aguas de Burgos

    Quién lo puede solicitar

    Cualquier cliente - abonado.

    Dónde se puede solicitar

    Aguas de Burgos

    Cómo se realiza el trámite

    Para solictar un cambio de Cuenta Bancaria , siempre que no exista ninguna deuda pendiente en el contrato de suministro a modificar, se realiza de cualquier de las siguientes formas:

    Documentación

    • Datos del titular
    • Nº del Contrato de suministro y datos del titular
    • Nº de Cuenta para domiciliación de recibos (20 dígitos)

    Plazos de solicitud

    A voluntad del interesado

  • Normas generales para la concesión del carnet de socio de Centros Cívicos.

    Asunto

    Trámite de Solicitud de carnet de Centros Cívicos

    Unidad responsable

    Servicio de Información de los Centros Cívicos.

    Quién lo puede solicitar

    Aquellos usuarios que quieran acceder a la oferta social, cultural, educativa y deportiva de Centros Cívicos.

    Dónde se puede solicitar

    - Centro Cívico Capiscol

    - Centro Cívico Gamonal Norte

    - Centro Cívico Huelgas El Pilar

    - Centro Cívico Río Vena

    - Centro Cívico San Agustín

    - Centro Cívico San Juan

    - Centro Cívico Vista Alegre

    Cómo se realiza el trámite

    El ciudadano interesado en hacerse socio del Centro Cívico ha de cumplimentar la solicitud de carnet y adjuntar dos fotografías tamaño carnet.

    En el caso de que se solicite carnet de socio para un menor, se ha de solicitar carnet de socio para el padre/madre o tutor también.

    La solicitud junto con las dos fotografías se entregará en las instalaciones de los Centros Cívicos .


    Documentación

    El ciudadano interesado en hacerse socio de Centros Cívicos ha de cumplimentar la solicitud de carnet y adjuntar dos fotografías tamaño carnet.

    La solicitud junto con las dos fotografías se entregará en las instalaciones de los Centros Cívicos, en los diferentes Servicios de Información.

    Plazos de solicitud

    Plazos: No existen plazos de solicitud.

    Información adicional

    Horario de los Servicios de Información de los Centros Cívicos

    - Centro Cívico Capiscol

    • de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 17:30 a 19:30 horas

    - Centro Cívico Gamonal Norte

    • de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 17:30 a 19:30 horas

    - Centro Cívico Huelgas El Pilar

    • de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 17:30 a 19:30 horas

    - Centro Cívico Río Vena

    • de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 17:30 a 19:30 horas

    - Centro Cívico San Agustín

    • de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 17:30 a 19:30 horas

    - Centro Cívico San Juan

    • de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 17:30 a 19:30 horas

    - Centro Cívico Vista Alegre

    • de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 17:30 a 19:30 horas

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de carnet para Centros Cívicos

  • Enterramiento de cadáver, ceniza o restos.

    Unidad responsable

    Servicio de Sanidad - Cementerio

    Quién lo puede solicitar

    La petición de la inhumación deberá realizarse por el titular de la concesión, y en su caso, a través de las empresas funerarias, al Servicio del Cementerio, quien determinará el momento del enterramiento dentro del horario establecido. (Art.15 del Reglamento Municipal del Cementerio, fecha 30 de marzo de 2000).

    Dónde se puede solicitar

    En el Cementerio Municipal de San José

    Cómo se realiza el trámite

    Presencialmente: el interesado deberá acudir al Cementerio Municipal con la documentación citada a continuación.

    Telefónicamente: el interesado deberá llamar al Cementerio Municipal aportando los datos del fallecido (nombre, apellidos, DNI, edad, fecha y hora en que se produjo la defunción), del solicitante (nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono) y datos de la inhumación (ubicación de la sepultura, fecha y hora de la inhumación, autorización del titular de la concesión de sepultura, reducciones, características del ataúd así como señalar si son cenizas o féretro). Posteriormente y con anterioridad a la inhumación deberá personarse por las oficinas de Cementerio Municipal para aportar la documentación citada a continuación.

    Correo electrónico: La documentación (citada a continuación en este trámite) deberá remitirse firmada al correo electrónico cementerio@aytoburgos.es

    Fax: La documentación (citada a continuación en este trámite) deberá remitirse firmada al fax número 947 28 88 63.

    Documentación

    - Instancia habilitada al efecto (Ver ficheros adjuntos)
    - Fotocopia del DNI del fallecido y de la persona titular y solicitante.
    - Fotocopia del título de concesión, en su caso.

    Plazos de solicitud


    Las solicitudes de enterramiento se formularán con la suficiente antelación para efectuar las operaciones de apertura de sepultura, reducción de restos, etc. (Art. 16 del Reglamento Municipal del Cementerio, fecha de 30 de marzo de 2000).

    La inhumación de un cadáver o cenizas no podrá realizarse con carácter general antes de las 24 horas.

    Datos de pago


    Se notificarán las tasas por los gastos de inhumación la primera quincena del mes siguiente a la inhumación, al solicitante de la prestación del servicio y, en su caso los titulares de la autorización concedida según la Ordenanza fiscal nº 208 reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, publicada en el BOP nº 234 de 11 de Diciembre de 2013.

    Tarifas a aplicar a partir del día 12 de Diciembre de 2013

    Art. 7.4º y 5º: Licencia para inhumaciones de cadáveres y restos

    Cadáveres

    • Inhumación: 260,24 €
    • Montaje y desmontaje de sepultura: 236,60 €
    • Montaje y desmontaje de lápida: 78,84 €

    Restos y Cenizas

    • Inhumación/Exhumación de restos/cenizas (única): 94,63 €
    • Traslado de 1 resto/ceniza: 59,15 €
    • Reducción de 1 resto: 260,24 €
    • Esparcimiento de cenizas: 50,00 €

    Normativa

    1. Ordenanza fiscal nº 208 reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
    2. Reglamento Municipal de Cementerio (BOP nº 162 de fecha 25 de agosto de 2000)
    3. Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de la Junta de Castilla y León (Decreto 2.2631/1974 de 20 de julio).

    Información adicional

    Si se entierra en Cripta / sepultura americana es obligado solicitar la concesión en un plazo de 6 meses. En caso de no hacerlo, la Administración podrá hacerlo de oficio pasándole la liquidación al solicitante del entierro.

    Se notificarán las tasas por los gastos de enterramiento al solicitante de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

    Tipo tramitación

    Presencial

    Telefónica

    Online

    Ficheros adjuntos

    Solicitud de enterramientos en el Cementerio Municipal

  • Entrevista personal con el Excmo. Sr. Alcalde, con el objeto de abordar temática de carácter municipal.

    Asunto

    Trámite de entrevista con el Alcalde

    Unidad responsable

    Secretaría de Alcaldía

    Quién lo puede solicitar

    • Ciudadanos
    • Instituciones

    Dónde se puede solicitar

    En el Registro Municipal a través de la solicitud habilitada para tal efecto.

    Cómo se realiza el trámite

    Se debe presentar el Modelo de Solicitud en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando la siguiente información:

    • Mencionar el tema de caracter municipal a tratar
    • Indicar el número de personas que acudirán a la entrevistas (no más de 5 personas)
    • Tiempo necesario para la entrevista

    Tipo tramitación

    Presencial

    Ficheros adjuntos

    Solicitud rellenable de Entrevista con el Alcalde


  • Solicitud de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no fuera conocida, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

    Unidad responsable

    Negociado sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

    Quién lo puede solicitar

    - Personas físicas o jurídicas propietarias del vehículo en cuestión o su representante.

    - Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años contados a partir de la fecha de su fabricación.

    - Vehículos que figuren como registrados en el Registro de Vehículos Históricos de la Junta de Castilla y León.

    Dónde se puede solicitar

    Cómo se realiza el trámite

    El interesado tiene que dirigirse a la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol, solicitando CITA PREVIA para ser atendido:

    aportando los documentos citados a continuación (original y copia) y presentarla durante el ejercicio económico para que surta efecto al siguiente.

    Documentación

    • Certificado de características técnicas del vehículo
    • Documento acreditativo de la fecha de fabricación (permiso de circulación).

    * Todos los documentos deberán presentarse en original junto con una copia.

    Plazos de solicitud

    Se puede presentar durante todo el ejercicio económico para que surta efecto al año siguiente.

    Normativa

    • Real Decreto 2/04 de 5 de marzo de 2004. Ley Reguladora de las haciendas locales (artículo. 95.6 C)

    Información adicional

    • Si la fecha de antigüedad no fuera conocida, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

    • Esta bonificación una vez concedida, se aplicará de forma automática a los sucesivos ejercicios sin necesidad de renovación.

    Tipo tramitación

    Presencial

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.