Es una reclamación que se formula ante la Junta Arbitral de Consumo para su resolución por medio de un Colegio Arbitral formado por tres personas, una designada por el Ayuntamiento y dos externas, previamente designadas, una por Asociaciones de Consumidores y otra por el sector empresarial al que pertenezca el reclamado.
Si lo que desea es que se le restituya, cambie, o repare el bien adquirido, se le devuelva el importe pagado, se le resarza o indemnice del daño o perjuicio sufrido por su consumo o utilización, se cumplan las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación de servicio, o se haya producido cualquier incumplimiento a los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios, podrá formular una reclamación o una solicitud arbitral.
Reclamación en Vía Arbitral - Solicitud Arbitral de Consumo
Junta Arbitral de Consumo
El reclamante que la formula debe tener la consideración legal de consumidor, Art. 3 RDL 1/2007 de 16 de noviembre "Persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional", de no cumplir este requisito su solicitud arbitral no será admitida a trámite y será archivada.
Datos indispensables que deberá incorporar la solicitud (Art. 34 RD 231/2008)
a. Nombre y apellidos, domicilio, lugar señalado a efectos de notificaciones y nacionalidad del solicitante y, en su caso, de su representante:
b. Nombre y apellidos o razón social y domicilio del reclamado, así como, si fuera conocido por el reclamante, el domicilio a efecto de notificaciones, o, en último caso, si el consumidor o usuario no dispone de tales datos, cualquier otro que permita la identificación completa del reclamado.
c. Breve despripción de los hechos que motivan la controversia, exposición sucinta de las pretensiones del reclamante sobre la que deberán pronunciarse los árbitros, determinando, en su caso, su cuantía y los fundamentos en que basa la pretensión.
d. En el caso de que existiera oferta pública de adhesión al arbitraje en derecho, el reclamante deberá indicar si presta su conformidad a que se resuelva de esa forma.
e. Indicación de los documentos u otros medios de prueba de los que pretende el recalmante valerse para acreditar los hechos expuestos en su reclamación.
f. Firma y fecha.
En la Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIC
El arbitraje de consumo solicitado es una arbitraje institucional de carácter voluntario y gratuito, basado en los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, para la resolución extrajudicial de conflictos surgidos entre los consumidores y los empresarios o profesionales, en el que un órgano arbitral designado al efecto resuelve la controversia mediante un laudo ejecutivo y vinculante.
El sometimiento al arbitraje de consumo es voluntario por ambas partes. Por lo que es preciso que reclamante y reclamado manifiesten su voluntad expresa de someterse al mismo. En caso contrario se ordenará su archivo, quedando expedita la vía judicial a la que podrá acudir para la resolución del conflicto.
Si el arbitraje fuera aceptado por ambas partes, la Junta Arbitral procederá a la designación de un Órgano Arbitral, unipersonal o colegiado (compuesto por tres árbitros) que resuelva la controversia sometida a dictamen. Su composición le será notificada a los efectos de su recusación si procede, señalando fecha y hora para la celebración de una vista de carácter privado, a la que podrá acudir acompañado de testigos y aportar cuantas pruebas estime necesario en su defensa. La incomparecencia a la misma no impide que se dicte Laudo.
Hasta el momento de celebración de la audiencia, podrá ampliar o modificar la solicitud al igual que el reclamado sus alegaciones, permaneciendo hasta entonces a disposición de las partes el expediente arbitral con las alegaciones, escritos, documentos, dictámenes periciales y demás instrumentos probatorios en los que el órgano Arbitral puedan fundar su decision.
Durante el procedimiento la parte reclamada podrá formular a su vez reclamación contra el reclamante a fin de éste sea obligado en el mismo Laudo, a efectuar cualquier acción o liquidar cantidad alguna, siempre que se trate de cuestiones conexas al mismo negocio jurídico que motivó la reclamación inicial y tenga relación directa con aquella.
El conflicto sometido de arbitraje será resuelto por el órgano Arbitral mediante Laudo que le será notificado por escrito. El Laudo es de obligado cumplimiento y produce idénticos efectos que las sentencias.
En caso de incumplimiento del Laudo podrá obetenerse la ejecución forzosa del mismo, mediante escrito dirigido al Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, acompañando copias testimoniales del convienio arbitral, del Laudo dictado y de la notificación del mismo, que serán facilitadas por la Junta Arbitral de Consumo.
Contra el Laudo definitivo, cualquiera de las partes podrá ejercitar la acción de anulación que se presentará ante la Audiencia Provincial, dentro de los dos meses siguientes a su notificación y exclusivamente por los motivos tipificados en el art. 41 de la Ley 60/2003 de 26 de diciembre de Arbitraje.
Copia del DNI. del reclamante.
Cinco copias y el original, o dos copias compulsadas, de los documentos de prueba a que se haga alusión en la reclamación como acreditación de lo manifestado en ésta. Los medios de prueba no documentales, serán presentados en el acto de audiencia, cuyo señalamiento será oportunamente notificado.
Acreditación de la representación si la solicitud arbitral se formula en nombre de un tercero.
En los registros de la Junta Arbitral de Consumo Municipal y Oficina Municipal de Información al Consumidor de Burgos, sito en Parque del Doctor Vara, 1. 09003 Burgos.
En el Registro del Ayuntamiento de Burgos, sito en Plaza Mayor 1. 09001. Burgos. Tfno 947 288800.
En los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No hay plazos para presentar la solicitud.
Gratuito, excepto las pruebas que sea necesario realizar.
Con carácter general prevalecerá el principio de que quien formula la solicitud arbitral es al que le corresponde probar los hechos, y por tanto asumir el pago de los gastos derviados de la práctica de las pruebas, con las excepciones señaladas en la normativa reguladora citada.
El procedimiento arbitral de consumo está regulado por lo dispuesto en el el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, y en lo no previsto en el mismo por la Ley 60/2003 de Arbitraje de 23 de diciembre y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Presencial
Solicitud de arbitraje
El ciudadano acude a la Perrera Municipal para recoger a su animal de compañía tras su pérdida.
Recogida de mascotas de la Perrera Municipal
Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad
En la Perrera Municipal
Si el perro no tiene microchip:
Ha de llamar al teléfono 947 26 26 47 para saber si el perro en cuestión está en la Perrera.
En caso afirmativo, ha de ir al Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad con la cartilla sanitaria del perro y pagar la tasa correspondiente.
Con la autorización que te dan en el Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad, puede pasar a recoger a su perro a la Perrera Municipal en horario de 10:00 a 11:00 horas.
Si el perro tiene microchip:
En la Perrera Municipal se encargan de localizar al dueño del perro y ponerse en contacto con él para avisarle que su perro se encuentra allí.
Si en el plazo de 20 días, el perro no es reclamado o adoptado por alguna persona, será sacrificado por un veterinario oficial con métodos que no impliquen sufrimiento.
Según Ordenanza fiscal nº 209 reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 216, de 14 de noviembre de 2014
Artículo 5.2.3 e): Las tasas que se girarán serán:
Por cada día de estancia en lugar habilitado de perros, gatos y otros animales domésticos devengará una tasa de 2,50 euros/ unidad.
La retirada de un animal de compañía de las instalaciones municipales por parte de su propietario o de ponerlo a disposición del Ayuntamiento para su adopción o sacrificio, además de abonar los gastos de estancia según el apartado anterior, devengará una tasa de 39,90 euros.
Por la adopción de un animal de compañía recogido en las instalaciones municipales por persona no propietaria del mismo, con obligación de censarlo y formalizar su cartilla sanitaria devengará una tasa de 0 euros.
Presencial
Inscripción en el Registro de Animales de Compañía.
En el caso de los considerados perros potencialmente peligrosos se ha de tener en cuenta las siguientes indicaciones según la Ordenanza Municipal sobre Animales de Compañía
Artículo 14º.- Medidas de seguridad.
1.- La persona que controle y conduzca perros potencialmente peligrosos, deberá llevar consigo la licencia y el certificado acreditativo de inscripción en el correspondiente registro municipal, cuando éstos circulen por lugares o espacios públicos.
2.- Los perros peligrosos deberán ser conducidos con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Debería llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Se observarán cualesquiera otras medidas de seguridad contempladas en las normas.
Registro de animales
Sección de Sanidad
Lo puede solicitar cualquier dueño de animal de compañía.
Sólo en el caso de los dueños de perros considerados potencialmente peligrosos, se requiere:
Ser mayor de edad.
No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad personal y salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves, con algunas de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención de la licencia haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
En el Servicio de Medio Ambiente y Sanidad - Censo de animales domésticos
Animal de raza no peligrosa | Animal de raza peligrosa |
Ha de acudir directamente al Servicio de Medio Ambiente y Sanidad con la documentación exigida | Si se trata de perros peligrosos, deberán entregar la documentación completa en el Registro Municipal. Se considerarán perros peligrosos los pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces de primera generación:
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Los permisos para tener perros de razas peligrosas se renuevan cada año junto con el certificado de la revisión anual del veterinario.
Animal de raza no peligrosa | Animal de raza peligrosa |
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En el caso de ser un perro considerado potencialmente peligroso, deberá renovar el permiso cada año junto con el certificado de la revisión anual del veterinario.
Han de censarlos en un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o su adquisición.
Presencial
Solicitud de autorización municipal para la tenencia de razas potencialmente peligrosas
Normas generales para la concesión de la tarjeta de tarifa reducida de BONO SOCIAL para personas desempleadas y trabajadores con sueldos precarios.
(Establecidas en la Ordenanza Fiscal nº 218, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de transporte urbano de viajeros, publicada en el BOP. nº 153 de 17 de agosto de 2017)
Renovación tarjeta de tarifa reducida para desempleados
SAMYT
Titulares de las Tarjetas de Tarifa Reducida de BONO SOCIAL para desempleados y trabajadores con sueldo precarios, que quieran renovar dichas tarjetas, cuya validez es de 1 año desde su entrega.
El interesado puede recoger el impreso de solicitud adjunto en el Ayuntamiento de Burgos (plaza Mayor, 1) en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana 010.
Posteriormente deberá presentar la solicitud y la documentación necesaria en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Burgos.
La resolución, se notificará por carta certificada con acuse de recibo, a la dirección que figura en la solicitud, como domicilio a efectos de notificación y tendrá validez por un año. La renovación podrá solicitarse con un mes de antelación a la fecha de caducidad de la Tarjeta.
Documentacióna presentar, junto con la solicitud oficial.
Todos los solicitantes aportarán:
Los desempleados, además aportarán:
Los solicitantes con sueldos precarios, además aportarán:
Cualquier informe ó certificado emitido por organismos oficiales, que se considere necesario.
La resolución, se notificará por carta certificada con acuse de recibo, a la dirección que figura en la solicitud, como domicilio a efectos de notificación y tendrá validez por un año. Una vez transcurrido este período, se podrá solicitar por el interesado su renovación, con una antelación de un mes.
Las solicitudes de renovación de tarjetas podrán realizarse como máximo 1 mes antes de la finalización de su vigencia.
La tarjeta tiene un año de vigencia desde su otorgamiento.
Presencial
Instancia de renovación de tarjeta reducida de BONO SOCIAL
Renovación por extravío, hurto o deterioro del carné de usuario de la Red de Bibliotecas de Castilla y León
Biblioteca Municipal
Usuarios de la Red de Bibliotecas de Castilla y León
En:
- Biblioteca «Gonzalo de Berceo»
- Biblioteca del Teatro Principal
- Biblioteca «María Teresa León»
- Biblioteca «Miguel de Cervantes»
- Biblioteca del Centro Cívico «San Agustín»
- Biblioteca del Centro Cívico «Río Vena»
- Biblioteca del Centro Cívico «Capiscol»
El ciudadano interesado deberá acudir a cualquiera de las sucursales mencionadas, aportando la documentación citada más abajo.
Con posterioridad, se le remitirá el carné junto con la información para registrarse como usuario en el Portal de Bibliotecas de Castilla y León.
En efectivo:
Exento de pago en caso de hurto o robo.
ORDEN CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León.
La pérdida del carné deberá comunicarse inmediatamente a la Biblioteca, no haciéndose ésta responsable de los préstamos realizados hasta ese momento.
Presencial
Renovación del préstamo colectivo de documentos de la Biblioteca Municipal sujetos a esta posibilidad.
Biblioteca Municipal
Colectivos usuarios de la Red de Bibliotecas de Castilla y León
El usuario colectivo podrá realizar este trámite accediendo al Portal de Bibliotecas de Castilla y León (acceso de usuarios registrados)
Al interesado se le requerirá una identificación mediante combinación usuario/contraseña.
Las renovaciones sólo podrán efectuarse desde 5 días antes de que finalice el periodo ordinario de préstamo.
Política de Préstamo de la Biblioteca Municipal
Los tipos de préstamo domiciliario susceptibles de ser renovados se recogen en la Política de Préstamo de la Biblioteca Municipal.
Online
Renovación del préstamo domiciliario de documentos de la Biblioteca Municipal sujetos a esta posibilidad
Biblioteca Municipal
Personas físicas usuarias de la Red de Bibliotecas de Castilla y León
En la sucursal en que se efectuó el préstamo del documento:
- Biblioteca «Gonzalo de Berceo»
- Biblioteca del «Teatro Principal»
- Biblioteca «María Teresa de León»
- Biblioteca «Miguel de Cervantes»
- Biblioteca del Centro Cívico «San Agustín»
- Biblioteca del Centro Cívico «Río Vena»
- Biblioteca del Centro Cívico «Capiscol»
Las renovaciones sólo podrán efectuarse desde 5 días antes de que finalice el periodo ordinario de préstamo
Política de Préstamo de la Biblioteca Municipal
Los tipos de préstamo domiciliario susceptibles de ser renovados se recogen en la Política de Préstamo de la Biblioteca Municipal.
Presencial
Online
Solicitud de autorización para la reproducción de documentos del Archivo Municipal.
Archivo Municipal
Cualquier ciudadano que acredite su interés personal, profesional o científico.
En el Archivo Municipal
El ciudadano interesado ha de cumplimentar la instancia de solicitud de reproducciones y presentarla en el Registro General.
Asimismo, deberá abonar el importe de las copias conforme a las tarifas señaladas en la Ordenanza Número 201 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos
Según Ordenanza fiscal nº 201 reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda el Ayuntamiento, publicada publicada el día 17 de agosto de 2017, en el BOP núm. 153, los importes sobre la reproducción de documentos del Archivo Municipal son:
5.3.9. Del Archivo Municipal:
a) Digitalización:
Imagen editada y tratada en alta resolución 3,33
Imagen baja resolución 0,14
Imagen digital de planos 1,20
b) Fotocopias blanco y negro
DIN A-4 0,14
DIN A-3 0,20
c) Fotocopias color
DIN A-4 0,93
DIN A-3 1,29
d) Fotocopias de planos
Fotocopias planos, tamaño DIN A-2 1,73
Fotocopias planos, tamaño DIN A-1 2,89
Fotocopias planos, tamaño DIN A-0 4,05
Fotocopias planos, tamaño superior 5,79
Se deberán cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección de datos de carácter personal.
Presencial
Solicitud de reproducciones en el Archivo
El Abono Deportivo permite a sus usuarios la entrada libre sin pago de entrada puntual tantas veces como se quiera a las piscinas municipales y descuentos en reservas e inscripciones en actividades.
Además, a través del abono deportivo, se puede acceder al servicio Abono Plus, que permite, mediante un pago único, el acceso a los gimnasios (máquinas de musculación y cardiovasculares) que gestiona este Servicio y que están abiertos al público en general (en estos momentos Capiscol, El Plantío y San Amaro).
Abono Deportivo / Abono Plus
Servicio Municipalizado de Deportes
Cualquier persona.
Para acceder al servicio del Abono Plus ha de ser usuario del Abono Deportivo.
En las oficinas de:
En horario de 8:00 a 15:00 horas en el Servicio Municipalizado de Deportes y en todo el horario de apertura de las piscinas municipales.
Se deberá rellenar la solicitud adjunta a este trámite y adjuntar la documentación pertinente, entregándolo todo en cualquiera de las oficinas indicadas anteriormente.
No existen plazos determinados.
Las renovaciones del abono deportivo se realizarán automáticamente durante el último mes de vigencia del abono, salvo baja expresa indicada por el usuario.
El cobro se efectuará únicamente a través de domiciliación bancaria, según los datos facilitados, abonando la cuota anual.
El importe de la cuota anual es el siguiente:
Abonados | Empadronados | No empadronados |
---|---|---|
Hasta 4 años, inclusive (opcional) | Sin cargo 27,40 | Sin cargo 30,14 |
De 5 a 14 años, inclusive | 27,40 euros | 30,14 euros |
De 15 a 22 años, inclusive | 50,15 euros | 55,16 euros |
De 23 a 64 años, inclusive | 90,10 euros | 99,10 euros |
Jubilados y pensionistas | 25,15 euros | 27,66 euros |
Personas con grado de minusvalía igual o superior al 65% | 25,15 euros | 27,66 euros |
Abono Plus | 48,66 euros | 53,53 euros |
Personas desempleadas (cuota semestral) | 12,58 euros | -- |
Duplicados de carnet por pérdida, deterioro, robo, etc | 3,80 euros (el pago se efectuará en metálico) | 3,80 euros (el pago se efectuará en metálico) |
El pago por el Abono Plus se efectuará en el momento de la renovación anual del carné de Abono Deportivo. Si se efectúa antes de la fecha de caducidad, sólo tendrá vigencia hasta que se llegue a la misma. Además, no existen descuentos para ninguna de las categorías sobre el importe de este servicio.
Las familias numerosas de categoría general contarán con una bonificación del 50%, y las familias numerosas categoría especial una bonificación del 75%. Aquéllas familias numerosas de categoría especial que tengan más de siete hijos tendrán una bonificación que será del 80%.
Las familias numerosas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para tener derecho a descuentos en las familias que no tienen el reconocimiento de numerosas, deberán hacerse abonados o renovar conjuntamente, siendo necesario al menos un miembro cabeza de familia. El descuento aplicado será:
Los recibos devueltos no se volverán a girar, por lo que el abonado será dado de baja inmediatamente hasta que subsane el error.
Reglamento de las Instalaciones Deportivas Municipales de la ciudad de Burgos
Presencial
Impreso abono deportivo
Venta de vehículos efectuada a título particular y de forma aislada y puntual por parte de sus titulares, entendiendo por tales, quienes con esta condición figuren en el permiso de circulación, que pretenda publicitarse en la vía pública o en espacios de uso y dominio público mediante la colocación de anuncios visibles en tales vehículos.
Venta de Vehículos en la Vía Pública
Sección de Comercio y Consumo
Propietarios de vehículos que deseen venderlos de forma aislada y puntual en la vía pública.
Concejalía de Comercio y Consumo
Para la tramitación del expediente es indispensable realizar la solicitud, compulsar los documentos necesarios (fotocopia del Permiso de Circulación y el DNI del titular) y abonar la tasa establecida.
En primer lugar, el interesado debe acudir a las oficinas de Comercio y Consumo (C/ Diego Porcelos nº4, 3ª planta) donde presentará la documentación (- original y fotocopia- del Permiso de Circulación y el DNI del titular) y rellenará una instancia general que le facilitarán allí.
Una vez se tiene la documentación compulsada, se debe acudir a entregarla al Registro General.
Posteriormente debe ir a las oficinas de Comercio y Consumo para recoger la liquidación que será abonada en una entidad bancaria. De este modo, con el justificante de pago, se deberá volver a las oficinas de Comercio y Consumo para recoger la autorización.
- Instancia General.
- Permiso de Circulación y fotocopia para su compulsa.
- DNI del titular y fotocopia para su compulsa.
A voluntad del interesado.
Es preceptivo para la tramitación de la solicitud el abono de la siguiente tasa:
Según la Ordenanza Fiscal Número 201 reguladora de la tasa por expedición de documentos (BOP nº 153, de 17 de agosto de 2017).
Artículo 5.3.11. De Mercados
A) Autorización por reserva de espacio destinado al aparcamiento de los vehículos para la venta en la vía pública por particulares: 13,27 euros.
Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Burgos (BOP nº 244, de 24 de diciembre de 2009)
Ordenanza Fiscal Número 201 reguladora de la tasa por expedición de documentos, publicada en el BOP nº 153, de 17 de agosto de 2017(artículo 5.3.11 - De Mercados)
Presencial
Instancia General Imprimible
Instancia General Rellenable