Retirada de material clínico y sanitario para proceder al reciclaje de los mismos.
Recogida de Material Sanitario
Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad
Aquellos centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y los de investigación biomédica y sanitaria, así como también los centros y servicios veterinarios asistenciales que generen residuos sanitarios específicos.
Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad
C/ Diego Porcelos nº 4, 4ª y 5ª planta
09071 Burgos
Tfno: 947 28 88 00
En primer lugar la persona interesada ha de solicitar la recogida de residuos sanitarios mediante una instancia general que podrá recoger en el Servicio de Atención Ciudadana 010 del Ayuntamiento de Burgos o bien puede descargarse a través del fichero adjunto que aparece al final de este trámite.
Deberá cumplimentar la instancia y depositarla en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos.
Será el Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad quien se ponga en contacto con la persona interesada para entregarle un certificado en el que se establece una cita con la empresa destinada a recoger el material sanitario.
Asimismo, se le girará una carta de pago desde la Sección de Tributos para hacerla efectiva en alguna sucursal bancaria.
Posteriormente ha de ir a la Junta de Castilla y León con el certificado que le han entregado en el Servicio de Promoción Industrial, Medio Ambiente y Sanidad para darse de alta como productor de residuos sanitarios.
Ordenanza Número 209 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida y tratamiento de residuos publicada en el BOP nº 216, de 14 de noviembre de 2014 -
Tarifas a aplicar a partir del día 1 de Enero de 2015:
Artículo 5.2.3.Servicios de Recogida especial.
c) El suministro, recogida y tratamiento de residuos sanitarios (...) devengará una tasa según lo siguiente:
- Tasa por suministro: Contenedor de 30 litros: 6,58 euros/Ud. y Contenedor de 60 litros: 7,41 euros /Ud.
- Tasa por recogida y tratamiento:
- capacidad del contenedor 5 litros: 1,33 euros/Ud.
- capacidad del contenedor 10 litros: 2,66 euros/Ud.
- capacidad del contenedor 21 litros: 5,31euros/Ud.
- capadidad del contenedor 30 litros: 7,97 euros/Ud.
- capacidad del contenedor 60 litros: 15,96 euros/Ud.
Ordenanza Número 209 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida y tratamiento de residuos
Presencial
Instancia general imprimible
Instancia general rellenable
Reservas para la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Burgos.
Trámite de Bodas Civiles
Secretaría General
Cualquier persona física que desee contraer matrimonio civil con otra.
La carta de pago de la tasa se puede obtener:
En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC que requiere solicitar CITA PREVIA para ser atendido:
En la Oficina Virtual Tributaria mediante el alta de una autoliquidación de la tasa de matrimonio civil.
Autorización del matrimonio
En primer lugar se debe reservar día, hora y sitio para la celebración del matrimonio. Para ello, hay que acudir a Secretaría General, reservar la fecha y posteriormente registrar toda la documentación en el Registro General.
Queda a la espera de recibir por parte del Registro Civil sito en la Avda. Reyes Católicos s/n - edificio de los Nuevos Juzgados - la autorización para poder realizar el matrimonio, por lo que los novios paralelamente a las actuaciones municipales deberán personarse en mencionado Registro para allí realizar los correspondientes trámites con una antelación de aproximadamente dos meses antes de la fecha señalada para la boda.
Reserva día, hora y lugar de celebración del matrimonio
Las ceremonias de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Burgos podrán tener lugar todos los días del año (excepto los domingos y festivos) en los sitios habilitados al efecto y con el siguiente horario:
Está establecido para la celebración de matrimonios civiles que:
Ceremonia
En la fecha y hora señalada para la celebración del matrimonio, personal del Ayuntamiento recibirá a los contrayentes, testigos e invitados en el local en que vaya a tener lugar. Una vez acomodados en el mismo hará acto de presencia el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue que presidirá la ceremonia y autorizará el matrimonio.
Comprobada la presencia de los contrayentes se procederá por personal de la Secretaría General a identificar a los dos testigos mayores de edad que deberán aportar el Documento Nacional de Identidad.
Tras la ceremonia se hará entrega a los contrayentes del Acta Matrimonial con la que deberán acudir al Registro Civil para que quede registrado el matrimonio y se les facilite el Libro de Familia.
La instancia de solicitud de celebración de matrimonio civil (ver ficheros adjuntos) debe ir acompañada de:
- Las reservas de fecha, hora y local se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso de dichos locales.
- Es imprescindible para la celebración del matrimonio civil la obtención de la correspondiente autorización judicial. Para ello, deberá empezar el expediente de matrimonio en el Registro Civil de la Ciudad correspondiente a su empadronamiento, sabiendo que el plazo para su obtención es como mínimo de dos meses.
A voluntad del interesado.
La tasa se hará efectiva en cualquiera de las entidades bancarias que indique la carta de pago que se facilita en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC (requiere CITA PREVIA) del Ayuntamiento (planta baja del Ayuntamiento) o en la Oficina Virtual Tributaria, en el apartado Alta Autoliquidaciones -Tasa Matrimonio Civil-, y la copia del pago efectuado se presentará en la Secretaría General (1ª planta del edificio antiguo del Ayuntamiento) para unirlo al expediente de matrimonio civil.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 189 de 5 de octubre de 2012.
Tasas a aplicar:
Con el fin de mantener el decoro y limpieza de los locales habilitados al efecto queda prohibido arrojar arroz dentro de los mismos.
Queda totalmente prohibido el uso de artefactos pirotécnicos, según establece la Ordenanza Municipal de Ruidos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 244, de fecha 28 de diciembre de 2012, que en su artículo 15, dice textualmente Artículo 15. Artefactos pirotécnicos. Queda prohibido, salvo autorización municipal previa, explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos de categoría 2 o superior, según la categorización establecida por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería que puedan producir ruidos.
..
Artículo 55. Son infracciones leves, las siguientes: f) Explosionar, sin autorización municipal, artefactos pirotécnicos de categoría 2 o superior, según la categorización establecida por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería que puedan producir ruidos. c) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 600 euros.
IMPORTANTE
Durante el tiempo de la ceremonia los contrayentes tendrán reservado un espacio de aparcamiento delante de la entrada de los edificios señalados, para lo cual será necesario para su acceso a los lugares donde existen bolardos (Palacio de Castilfalé y Salón rojo del Teatro Principal), solicitar mediante el modelo de Instancia General, la correspondiente autorización en el Registro Municipal del Ayuntamiento (planta baja del Ayuntamiento), haciendo constar las matrículas de dos vehículos.
Presencial
Instancia Bodas Civiles
Normas de la Alcaldía celebración Matrimonios Civiles
Bodas Civiles_ Desarrollo de la Ceremonia
Actualmente no hay ninguna convocatoria abierta para solicitar las ayudas del ARCH
El objeto principal de las presentes Bases es regular las ayudas previstas en el ámbito del Área de Rehabilitación Integrada del Centro Histórico de Burgos (Barrio de San Esteban) dentro del marco de los acuerdos que se han establecido durante el periodo de vigencia entre la Administración del Estado, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Burgos.
Solicitud de ayudas para obras de rehabilitación de edificios en la zona Centro
ARCH
Podrán acceder a las ayudas económicas a la rehabilitación:
1.- Los miembros de comunidades de propietarios.
2.- Propietarios únicos de edificios o solares, de carácter privado.
3.- Propietarios o usuarios individualizados de viviendas o locales.
4.- Propietarios únicos de edificios o solares, de carácter público.
5.- Juntas de Compensación, en caso de unidades de actuación previstas el PECH
6.- Cooperativas, sociedades civiles u otras formas asociativas legalmente establecidas.
7.- Consorcios de Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas privadas.
8.- Arrendatarios, en los supuestos previstos en las Normas.
Oficina de Gestión del Área de rehabilitación del Centro Histórico
C/ Asunción de Nuestra Señora nº 3, Bajo
Teléfono: 947 288 805
Deberán entregar la documentación citada en el artículo 32 de las Bases (adjuntas al final de este trámite) en la Oficina de Gestión del ARCH.
Ver artículo 32 de las Bases publicadas adjuntas al final de este trámite.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde la fecha de la publicación hasta el las 12:00 horas del día 2 de enero de 2012.
Presencial
Bases de la VII convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios
Impreso de solicitud
Solicitud de visita previa
Cómo recuperar un vehículo que ha sido robado y depositado en el aparcamiento municipal.
Trámite para recuperar un vehículo robado
Policía Local
El titular o persona autorizada
Policía Local: Avda. Cantabria, 54. Tfno: 947 28 88 39
Policía Nacional: Avda. Castilla y León, 3. Tfno: 947 28 23 00. De lunes a jueves de 09:00 a 17:30 horas. Viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Aparcamiento: Dependencias Municipales de Villalonquéjar. c/ Condado de Treviño, s/n. Tfno: 947 29 83 03. Los vehículos se pueden retirar en cualquier momento, abierto 24 horas.
- El titular del coche desaparecido ha de poner una denuncia en Policía Nacional constatando el robo del vehículo.
- En el caso de que el vehículo aparezca, la Policía Local lo depositará en las Dependencias Municipales de Villonquéjar y se pondrá en contacto con el dueño para que proceda a su retirada.
- El propietario del coche tendrá que retirar la denuncia en Policía Nacional y acto seguido acudir a Policía Local con el papel acreditativo de la retirada de la denuncia.
- En Policía Local y sin pagar ninguna tasa, se le expedirá una hoja de entrada que deberá entregar en los Almacenes Municipales de Villalonquéjar para que quede constancia de la salida del vehículo.
Presencial
Como recuperar un vehículo retirado por la grúa por mal estacionamiento o abandono.
Policía Local
El titular o persona autorizado.
Para retirar su vehículo:
Calle Fernando Dancausa, naves Pentasa 2, nave 42. Teléfono 947471526. (24 horas)
Para confirmar la retirada de su vehículo:
Sede principal de Policía Local, avda Cantabria nº 54 (de 9 a 14,30 horas)
Una vez que se ha cerciorado de que el vehículo ha sido retirado por abandono o estacionamiento indebido, dependiendo de la hora deberá dirigirse al lugar antes mencionado.
Documento que acredite su identidad.
Según la Ordenanza Fiscal nº 211 Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida y Depósito de Vehículos Estacionados Defectuosamente o Abandonados en la Vía Pública públicada en el BOP nº 216 de 14 de noviembre de 2014:
Artículo 5. Las tasas exigibles en cada caso serán las siguientes:
TARIFAS:
a) Por inmovilización, retirada y arrastre de cada vehículo:
b) Vehículos abandonados: Por retirada y arrastre de cada vehículo, conforme a loestablecido en el apartado a).
c) Permanencia del vehículo en el depósito:
Presencial
Ordenanza sobre el uso de la grúa municipal
Los Huertos de Ocio son una iniciativa del Ayuntamiento para llevar a cabo la realización de un plan de envejecimiento activo con personas de la tercera edad mediante la gestión y mantenimiento de los espacios que constituyen los huertos, así como impulsar el fomento de la agricultura ecológica y la recuperación de los usos y técnicas de la agricultura tradicional.
LISTADO DE ASIGNACIÓN DE LOS HUERTOS
Huertos de Ocio - Convocatoria 2018/2019
Huertos de Ocio, Mayores y Prestaciones
Para poder solicitar una parcela en los Huertos de Ocio, hay que cumplir los siguientes requisitos:
Las solicitudes se pondrán a disposición de los solicitantes a partir del día 3 de diciembre de 2018 en el Servicio de Atención Ciudadana 010 y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos en los plazos indicados (del 3 al 21 de diciembre de 2018).
El interesado debe acudir al Servicio de Atención Ciudadana 010 donde la inscribirán en la aplicación informática y le entregarán la hoja de solicitud que debe rellenar y entregar en Registro Municipal junto con una fotocopia del DNI y Tarjeta de Desempleo en su caso.
El sistema de designación de los huertos se realizará por sorteo público entre todas las solicitudes recibidas y que cumplan los requisitos.
La cesión, por un periodo de dos años, será efectiva cuando se firme la autorización de cesión de uso, comprometiéndose al cumplimiento del Reglamento de Uso de los Huertos y a la realización de los cursos de sensibilización medioambiental que se programen.
Se sortearán 31 parcelas el 10 de enero de 2019.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
En caso de resultar agraciado en el sorteo de los Huertos disponibles, deberá presentar a la firma del Acta de Cesión la siguiente documentación:
1. Una fotografía tipo carnet.
2. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.
3. Autorización de domiciliación de pago de cuota
Inscripciones: Del 3 al 21 de diciembre de 2018
Exposición del Listado de Solicitantes: 26 de diciembre de 2018.
Plazo de Reclamaciones: Del 26 al 28 de diciembre de 2018.
Sorteo de Huertos - Asignación de plazas y parcelas disponibles:
Firma de las Actas de Cesión: Fecha y lugar a determinar.
El precio es de 100 euros, según la Ordenanza Número 401 Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios o actividades formativas, talleres y de ludotecas en los programas de animación comunitaria de CEAS, Programa Municipal de Envejecimiento y Centros Cívicos
Una vez se adjudiquen las parcelas, desde Servicios Sociales se les requerirá un número de cuenta.
Ordenanza Número 401 Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios o actividades formativas, talleres y de ludotecas en los programas de animación comunitaria de CEAS, Programa Municipal de Envejecimiento y Centros Cívicos
Presencial
Solicitud de Huertos de Ocio Convocatoria 2019
Reglamento de Régimen de Uso de los Huertos de Ocio
Cartel Huertos de Ocio 2018- 2019
Listado de admitidos_Huertos de Ocio
Listado de asignación de los Huertos 2019
La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 40 años y situados en el término municipal de Burgos, con el fin de garantizar, fundamentalmente, su seguridad y salubridad.
Modificación: Legislación en base a la cual desde el 01.01.2017 no es suficiente para considerar cumplido el trámite de presentación de la ITE el IEE que resulta del modelo de la FEMP ni el que resulta de la aplicación de la Ordenanza Mpal.
Sección de Obras, a través de la Unidad de Arquitectura (4ª planta)
La pueden realizar personas particulares o Comunidades de propietarios de viviendas con una antigüedad mayor a 40 años.
Más información en:
El propietario de la vivienda (o comunidad de propietarios) debe contactar con un técnico (aparejador / arquitecto) para que evalúe el estado de la misma.
El técnico realizará un informe, y, en caso de ser favorable, el propietario deberá entregar en el Registro Municipal el documento Modelo de solicitud de inscripción en Registro (adjunto)
En caso de que el informe sea desfavorable, el propietario se compromete a realizar las reformas necesarias (solicitando la correspondiente Licencia de Obras). Una vez realizadas se deberá entregar en el Ayuntamiento un Certificado rellenable que hace constar que se han subsanado las deficiencias. (Ver adjunto al final de este trámite)
Ver archivos adjuntos al final de este trámite
Disposición segunda de la Ordenanza:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de enero de 1974 deben presentar la primera inspección técnica como máximo antes de la finalización de los siguientes plazos»:
Edificios construidos hasta 1892, incluido | Hasta 31 de marzo de 2013 |
Edificios construidos desde 1893 hasta 1937, incluido | durante el año 2013 |
Edificios construidos desde 1938 hasta 1944, incluido | durante el año 2014 |
Edificios construidos desde 1945 hasta 1947, incluido | durante el año 2015 |
Edificios construidos desde 1948 hasta 1950, incluido | durante el año 2016 |
Edificios construidos desde 1951 hasta 1955, incluido | durante el año 2017 |
Edificios construidos desde 1956 hasta 1959, incluido | durante el año 2018 |
Edificios construidos desde 1960 hasta 1964, incluido | durante el año 2019 |
Edificios construidos desde 1965 hasta 1969, incluido | durante el año 2020 |
Edificios construidos desde 1970 hasta 1973, incluido | durante el año 2021 |
Edificios construidos desde 1974 hasta 1982, incluido, así como edificios declarados B.I.C. y catalogados con protección integral | durante el año 2022 |
La ITE no conlleva ningún tributo municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla. Se trata de una revisión de la construcción, por lo que el propietario o la comunidad, en su caso, deberá acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección. En caso de existir deficiencias en la construcción, la cuantía de la intervención del profesional contratado por la propiedad para tal fin variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.
Ordenanza Municipal reguladora de la Inspección Técnica de Edificios en Burgos
Presencial
Modelo solicitud de inscripción en registro - RELLENABLE
Modelo declaración responsable del técnico autor de la ITE-RELLENABLE
Instrucciones para realizar las ITE
Certificado de deficiencias subsanadas
Modificación de normativa