Licencias de Obras en Locales o Viviendas de menos de 100 m2
Es el permiso para la ejecución de aquellas intervenciones constructivas que se desarrollan en el interior de un edificio o de sus elementos de cerramiento (fachadas, cubiertas, etc.).
A estos efectos, se consideran obras de este tipo:
- Las obras que, por sus características, entidad constructiva, afección a la seguridad y/o distribución espacial interior o a la configuración arquitectónica del edificio o local, tengan que cumplir los siguientes requisitos:
- necesiten de la intervención de personal técnico competente que redacte el correspondiente proyecto de obra, visado por su colegio profesional, a criterio municipal razonado.
- no se trate de obras de nueva planta o rehabilitación total o mayoritaria, ni consolidación generalizada de un inmueble, ni puedan ser tramitadas por el procedimiento abreviado.
Este tipo de licencia sólo puede conceptuarse cuando se proyecten con posterioridad a la terminación del edificio y a la presentación del reglamentario certificado final de construcción.
Información Detallada
¿A quién va dirigido?
- Persona interesada o su representante.
Pasos a seguir
- Se presenta la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación a aportar, la cual genera la apertura de un expediente.
- El personal técnico del área o Surbisa estudia la documentación y emite los correspondientes informes técnicos y jurídicos.
- En el plazo de un mes desde la solicitud, se toma una resolución concediendo o denegando la licencia. Estos plazos se suspenderán si se comunica la existencia de deficiencias subsanables en la documentación o el destino de las obras fuera una actividad clasificada.
- Se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo, siempre y cuando no afecte al dominio o servicio público, ni infrinja el ordenamiento urbanístico aplicable.
- La licencia será remitida por correo postal, siendo notificada en el domicilio indicado a tales efectos, o por vía telemática si así se solicita.
- Se acompaña a la licencia los documentos ya cumplimentados OB1 y OB2 de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras y la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos.
- La persona interesada debe ingresar las cuotas tributarias en el plazo que se indica en los modelos.
- Al finalizar la obra se deberá presentar la siguiente documentación:
- Si ha intervenido técnico: certificado final de obra y liquidación definitiva de la obra.
- Si no ha intervenido técnico: declaración formal de terminación de la obra y factura de todos los gremios intervinientes. - Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se practicará en su caso la liquidación complementaria que proceda del impuesto sobre Construcciones, la cual será notificada con expresión de plazo para pago y recursos.
Importe
La licencia devenga:
- El Impuesto previsto en la Ordenanza fiscal nº 5 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- La Tasa prevista en la Ordenanza fiscal nº 7 Reguladora de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos.
Observaciones
- La licencia sólo ampara la realización de las obras y/o instalaciones declaradas y autorizadas. Cualquier extralimitación o incumplimiento de las condiciones de la licencia, determinaría su inmediata paralización y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
- La licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
- Superados los plazos establecidos en la licencia, podrá ser declarada caducada, previos los trámites oportunos.
- En la realización de los trabajos se adoptarán las precauciones señaladas en las ordenanzas municipales y demás disposiciones de general aplicación.
- La licencia no ampara ni autoriza la instalación de elementos auxiliares con ocupación de vía pública (vallas, andamios, ). La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.
- La licencia deberá hallarse siempre disponible en el lugar en el que se realicen las mismas.
- El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones traerá consigo la paralización de las obras y, en su caso, la revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que proceda imponer.
Normativa legal
- Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.
- Ordenanza sobre las licencias y consultas urbanísticas y su tramitación.
- Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo de Bilbao.
- Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja.
- Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad.
- DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
- Código Técnico de la Edificación.
- Ley 3/98 de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco.
- Ordenanzas Municipales Sectoriales:
Preguntas frecuentes
¿Qué son obras en locales o viviendas de menos de 100 m2?
- Aquellas que por sus características, entidad constructiva, afección a la seguridad y/o distribución espacial interior o a la configuración arquitectónica del edificio o local, precisan de la intervención de personal técnico competente que redacte el correspondiente proyecto de obra, siempre que no puedan ser tramitadas por el procedimiento abreviado o comunicación previa.
Unidad Responsable
Área de Urbanismo.
Trámites a realizar
Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:
Leyenda para Canales de tramitación:
- Presencial
- Por internet
- Por teléfono
- Cita previa
Trámite/s a realizar | Canales | Plazo de tramitación | |||
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Solicitud de Licencia de obras en locales o viviendas de menos de 100 m2 | no procede | no procede | Todo el año 01/01/2019 - 31/12/2019 | ||
Abono de la declaración-autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos | no procede | no procede | Todo el año 01/01/2019 - 31/12/2019 | ||
Abono de la declaración-autoliquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras | no procede | no procede | Todo el año 01/01/2019 - 31/12/2019 |
Trámites relacionados
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