L3 - Multas Tráfico: Identificación datos de persona conductora

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La identificación del conductor es el trámite a través del cual se pone en conocimiento de la Administración municipal la identidad veraz del conductor del vehículo en el momento de la comisión de la infracción contra la Normativa de Seguridad Vial.

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Información Detallada

¿A quién va dirigido?

  • Cualquier persona física o jurídica que tenga la obligación legal de identificar verazmente al conductor del vehículo denunciado por una infracción a la Normativa de Seguridad Vial.

Pasos a seguir

  1. Se rellena y envía o presenta el correspondiente modelo normalizado de Multas Tráfico, reclamaciones y otros actos de trámite en su modalidad de “identificación de datos de conductor” (L-3), por parte de la persona interesada o su representante.
  2. Se procede a revisar la declaración. Si falta algún dato se requiere al declarante para que lo subsane.
  3. Se inicia el procedimiento sancionador contra el conductor responsable.
  4. Estas comunicaciones, sin perjuicio de su envío por los procedimientos correspondientes, se podrán consultar en la carpeta ciudadana o de empresas de la persona interesada, siempre que cuente con un sistema de firma electrónica reconocido o, en su caso, esté dada de alta en el servicio del Ayuntamiento on-line y disponga de clave de acceso y “password” (a partir de la desaparición de “Ayuntamiento on-line” no se concederán nuevas claves de acceso pero se mantendrá transitoriamente las concedidas hasta dicha fecha).

Plazos

  • Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación para presentar escrito de identificación veraz del conductor del vehículo denunciado en el momento de la comisión de la infracción a la Normativa de Seguridad Vial.

Observaciones

El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.

  • R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • R.D 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • R.D 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
  • R.D 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  • Ordenanza Municipal de Circulación.
  • Otras normas de desarrollo o normativa que las sustituya.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?

  • Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Unidad Responsable

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Juan Carlos de Gortazar nº3 Miribilla
48003 Bilbao
Teléfono: 94.420.50.20

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Trámites a realizar

Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

Leyenda para Canales de tramitación:

  • Presencial
  • Por internet
  • Por teléfono
  • Cita previa

Trámite/s a realizar Canales Plazo de tramitación
Identificación datos de conductorno procedeno procedeTodo el año
01/01/2019 - 31/12/2019

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